Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ANTONIO TAREK ABDALA SAAD.
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/11/2019/14/358, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO1743/16, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable del acto u omisión que se detalla en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-8601/19, de fecha 01 de noviembre de 2019, y que consiste en que durante el desempeño de su cargo como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, omitió administrar adecuadamente los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2014, asignados a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, por la cantidad de $48,710,976.25 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.), los cuales no fueron transferidos a la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ni durante la auditoría practicada por esta Auditoría Superior de la Federación, se presentó la documentación justificativa y comprobatoria que acreditara su aplicación a los fines del Fondo, con lo que se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la citada cantidad; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25 penúltimo párrafo, 26 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el artículo Tercero Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013; 42 primer párrafo y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 13 y 16 de la Ley General de Educación; Disposición DÉCIMA QUINTA, párrafo primero del Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB); y 32, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; todos y cada uno de los anteriores vigentes en la época de los hechos irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2019 por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas con TREINTA minutos del DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez. Rúbrica.
(R.- 489612)