Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Estudio Nomad MX, S.A. de C.V.
Vs.
Nomades Creatividad México, S.A.P.I. de C.V.
M. 1192766 Estudio Nomad y Diseño
M. 1192767 Nomad Estudio y Diseño
M. 1601833 Nomad y Diseño
Exped.: P.C. 2333/2019 (I-309) 33024
Folio: 52383
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
Nomades Creatividad México, S.A.P.I de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado el día 18 de septiembre de 2019, cual recayó el folio de ingreso 33024, por Oliver Becker Ramirez, representante de ESTUDIO NOMAD MX, S.A. DE C.V, solicitó la declaración administrativa de infracción dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a NOMADES CREATIVIDAD MÉXICO, S.A.P.I DE C.V., el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente en que aparezca ésta publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
22 de noviembre de 2019
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia.
Lic. Roberto Romero Flores.
Rúbrica.
(R.- 489925)