ACUERDO por el que se delega en las y los diversos servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en artículos 14, 16, 20, 26 párrafo diecisiete y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 63 fracción II y 65 fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 4 fracción I, 10 fracción II, 27 y 28 último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 8 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019; y, 1 y, del 10 al 24, de los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece en su artículo 17 Bis, que las dependencias podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas, y regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, con el objeto de prestar servicios y realizar trámites en cumplimiento a los programas asignados a las dependencias federales;
Que el 23 de agosto del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que esta Secretaría, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de Oficinas de Representación Federal del Trabajo las cuales estarán coordinadas y supervisadas por Direcciones de Coordinación Regional conforme al ámbito territorial que les competa, las cuales desempeñarán las atribuciones y funciones que les asigne el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Acuerdos Delegatorios de facultades emitidos por la Titular de dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría, y en tanto se implementan las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan las unidades administrativas que se modifican, sean transferidos a las diversas que correspondan;
Que el Presidente de la República Lic. Andrés Manuel López Obrador el 3 de mayo de 2019, expidió el Memorándum dirigido a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, mismo que refiere entre otras cosas que, se eliminarán las plazas con nivel de Dirección General Adjunta que fueron creadas injustificadamente;
Que con fecha 19 de septiembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas, en el que, en su Artículo Transitorio Sexto, se determinó que hasta en tanto se nombraran a los Titulares de las Direcciones de Coordinación Regional, las atribuciones de las mismas, se delegarían a las diversas Direcciones de Área que actualmente tienen bajo su encargo las atribuciones establecidas en los artículos 27 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que la suscrita, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la mejor distribución y desarrollo de las facultades que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la atribución para delegar facultades a servidoras y servidores públicos subalternos de esta dependencia, a excepción de aquellas que por ley o reglamento se señalen como indelegables, lo cual debe realizarse mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el fin de desempeñar de manera eficaz la gestión administrativa de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo dentro de su circunscripción territorial y de las Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así también, para eficientar sus funciones de acuerdo a la nueva organización derivada de las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el actual Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las medidas de austeridad emitidas por el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a esta Secretaría, es necesario adoptar medidas para el uso eficaz de los recursos públicos destinados a servicios personales y gastos de operación, específicamente los que se refieren a la asignación de viáticos y pasajes como motivo de las comisiones oficiales que generen las Oficinas de Representación Federal del Trabajo dentro de su circunscripción territorial;
Que en el ámbito regional, corresponde a las Direcciones de Coordinación Regional coordinar el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio, así como coordinar los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio, por lo que requieren de las facultades inherentes a los trámites administrativos que se les ha encomendado, y
Que con el objeto de dar cumplimiento a los Lineamientos por los que se Establecen Medidas de Austeridad en el Gasto de Operación en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, particularmente por cuanto hace a la autorización para realizar la erogación de viáticos y pasajes en territorio nacional, el 9 de octubre del presente año, mediante el Oficio numero 110.UAJ/3764/2019, se obtuvo la opinión jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, por el cual el Titular de esa Unidad concluyó que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 de las Disposiciones Generales de los referidos Lineamientos, para dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y a las funciones encomendadas a las Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resultaba evidente la necesidad de implementar mecanismos que permitieran eficientar las labores que son competencia de esta dependencia en territorio nacional y que, la Titular de la dependencia debía emitir el Acuerdo delegatorio respectivo, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LAS Y LOS DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE SE INDICAN, LA FACULTAD DE
AUTORIZAR EROGACIONES POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y PASAJES TRATÁNDOSE DE
COMISIONES EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo Primero. Se delegan en la Dirección de Formación y Evaluación del Personal de Inspección, las facultades de la Dirección de Coordinación Regional Zona Norte 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4, del Acuerdo por el que se Determina la Circunscripción Territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
Artículo Segundo. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Coordinación Regional Zona Norte 1, Coordinación Regional Zona Norte 2, Coordinación Regional Zona Centro 1, de Coordinación Regional Zona Centro 2, de Coordinación Regional Zona Sur 1 y Coordinación Regional Zona Sur 2, la facultad de autorizar viáticos y pasajes en el territorio nacional para la realización de comisiones dentro de su circunscripción territorial asignada, conforme al numeral 11, inciso b, subíndice ii de los "Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".
Artículo Tercero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que se les delegan, los servidores públicos señalados en el artículo segundo del presente Acuerdo, podrán auxiliarse en los Titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, y demás servidores públicos adscritos a dichas Oficinas, con sede en las entidades federativas de su competencia, quienes les estarán directamente subordinados.
 
Las facultades delegadas en el artículo segundo del presente Acuerdo, son indelegables a los subalternos de las Direcciones de Coordinación Regional y, en el ejercicio de las mismas, no se puede sustituir por ausencia a los Directores de Coordinación Regional.
Artículo Cuarto. Con independencia de las facultades delegadas en el presente, los servidores públicos señalados en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, deberán de observar las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, de responsabilidad hacendaria y de austeridad de los recursos públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Hasta en tanto se nombra al Titular de la Dirección de Coordinación Regional Zona Norte 2, la Dirección de Formación y Evaluación del Personal de Inspección, ejercerá las facultades delegadas en este acuerdo y, se deja sin efectos, la delegación de facultades otorgada a la Dirección de Inclusión Laboral para el Sector Rural y las Personas en Reclusión otorgadas en el Artículo Sexto Transitorio del Acuerdo por el que se Determina la Circunscripción Territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
TERCERO. Las facultades otorgadas en el presente Acuerdo, se ejercerán por las Unidades Administrativas, conforme a las condiciones que se señalan en el Artículo Sexto Transitorio del Acuerdo por el que se Determina la Circunscripción Territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se Delegan Facultades en las Unidades Subalternas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019, a excepción de lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio del presente Acuerdo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de diciembre de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.