Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A
 
HILDA PATIÑO TOVAR DE CORTÉS
En el juicio de amparo D-471/2019, promovido por CARLOS EFRAÍN ESPINOZA CLAR, a través de su apoderada MARÍA ELENA CLAR MÉNDEZ, contra la resolución dictada el nueve de julio de dos mil diecinueve en el toca 37/2017, de los del índice de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en la que se dejó insubsistente la diversa resolución de trece de noviembre de dos mil dieciocho dictada por dicha sala, en el enumerado toca, y se reformó la sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil dieciséis emitida en el expediente 869/2014, relativo a un juicio ordinario mercantil, de los del Juzgado Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, quedando en los siguientes términos: se declaró improcedente la acción intentada por el antes nombrado, dejando a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara pertinentes, así como de que se le condenó al pago de gastos y costas causados; mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar a la diversa tercera interesada HILDA PATIÑO TOVAR DE CORTÉS, al enumerado juicio de amparo directo, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, copia de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio.
 
San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Rúbrica.
(R.- 490110)