ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para uso de su Órgano Desconcentrado Guardia Nacional, el inmueble federal denominado Terreno Rústico San Felipe, ubicado en Calzada Chetumal No. 418, Lote 27, Manzana 70, Colonia Puerto de San Felipe, Sección Primera, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-023 /2019.
ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para uso de su Órgano Desconcentrado Guardia Nacional, el inmueble federal denominado "TERRENO RUSTICO SAN FELIPE", ubicado en Calzada Chetumal No. 418, Lote 27, Manzana 70, Colonia Puerto de San Felipe, Sección Primera, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11, fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X y 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 998.05 metros cuadrados, denominado "TERRENO RUSTICO SAN FELIPE", ubicado en Calzada Chetumal No. 418, Lote 27, Manzana 70, Colonia Puerto de San Felipe, Sección Primera, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California; identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 2-5392-5;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se acredita mediante Título de Propiedad número 094 del 20 de septiembre de 1979, ratificado y convalidado mediante Acuerdo número 009/2017 de 1o. de marzo de 2017, mismos que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 148041 y 148041/1 ambos del 8 de marzo de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número PF-SFBC-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/02-05392-5/5779/2016/T del 2 de agosto de 2016 y certificado el 4 de agosto de 2016, cabe señalar que el levantamiento topográfico arroja una superficie de 998.05 metros cuadrados, para lo cual existe una diferencia de 1.95 metros cuadrados en decremento, lo que equivale al 0.20% la que se encuentra dentro de la tolerancia permitida por el área técnica del INDAABIN y es derivada de los diferentes métodos de medición;
CUARTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/02373/2019 de 18 de noviembre de 2019, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ratifico la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para uso de su órgano desconcentrado Guardia Nacional, ya que permite que el personal operativo efectúe un despliegue oportuno y eficaz, en supervisión, inspección, seguridad y vigilancia;
QUINTO.- Que mediante oficio número SSPC/UAF/DGRMSOP/02373/2019 de 18 de noviembre de 2019, el Director General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ratifica el contenido del oficio número PF/SG/CSG/DGRM/6759/2019 de 31 de octubre de 2019, por el cual el Director General de Recursos Materiales de la Policía Federal manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que mediante oficio número US/201/2016 del 3 de marzo de 2016, el H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California por conducto de la Dirección de Administración Urbana, autorizó el Uso de Suelo para servicios administrativos en oficina de administración pública;
SÉPTIMO.- Que mediante constancia de 27 de enero de 2016 el H. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California por conducto de la Dirección de Administración Urbana, asignó como número oficial el 418 al inmueble materia de este Acuerdo que se ubica en Calzada Chetumal, Lote 27, Manzana 70, Pto. San Felipe, Baja California;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales, inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a efecto de que lo utilice su órgano desconcentrado Guardia Nacional;
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.