ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el Inmueble Federal denominado Aeropuerto de Chetumal, con superficie de 140-04-17 hectáreas, ubicado en Boulevard Aeropuerto km 4, Fraccionamiento Monte Alto, Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, con el Registro Federal Inmobiliario número 23-2151-1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/078/2019.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el Inmueble Federal denominado "AEROPUERTO DE CHETUMAL", con superficie de 140-04-17 hectáreas, ubicado en Boulevard Aeropuerto km 4, Fraccionamiento Monte Alto, Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, con el Registro Federal Inmobiliario número 23-2151-1.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "AEROPUERTO DE CHETUMAL", con superficie de 140-04-17 hectáreas, ubicado en ubicado en Boulevard Aeropuerto km 4, Fraccionamiento Monte Alto, Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal; Quintana Roo, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario número 23-2151-1;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 147943 el 3 de febrero de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico número SCT/ASA/CTM/PD/01/17, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, con el plano número DRPCI/23-2151-1/6141/2017/T el 6 de noviembre de 2017 y certificado el 7 de diciembre de 2017;
De conformidad con los datos técnicos consignados en el Acta de Posesión y Deslinde del 31 de enero de 2017, relativa a los terrenos expropiados al Ejido "Chetumal", Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, según Decreto Presidencial de fecha 26 de enero de 2017 publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2017, que expropia una superficie de 140-04-17 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual difiere de la calculada en -3.083 M², debido a que el polígono del Acta de Posesión y Deslinde tiene un error de cierre en sus proyecciones "X" "Y" de .005M y .001M respectivamente, cerrando dicho polígono en el lado 89-2043 quedando la distancia en ese lado de 99.814M en lugar de 99.812M, sin embargo se encuentra dentro de la tolerancia del 2% requerida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, establecido en las "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", del 7 de octubre de 2013, siendo una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
CUARTO.- Que mediante Acta de Posesión y Deslinde relativa a los terrenos expropiados al Ejido "Chetumal" de 31 de enero de 2017, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 147943/1 del 11 de octubre de 2019, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Quintana Roo, en cumplimiento al Decreto Presidencia del 27 de enero de 2017, da posesión material y jurídica de los terrenos recorridos y deslindados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
QUINTO.- Que mediante oficio número 5.3.-316 de 24 de abril de 2017, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, puso a disposición de este Instituto el inmueble materia de este Acuerdo, por no ser de utilidad para las funciones que realiza esa Secretaría en materia aeroportuaria;
SEXTO.- Que mediante Acta de Entrega de 31 de julio de 2017, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su carácter de destinataria, hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa a este Instituto del inmueble materia del presente Acuerdo;
SÉPTIMO.- Que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), a través de la Coordinación de la Unidad de Servicios Corporativos, mediante oficio número D.-929/17 de 10 de noviembre de 2017, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la autorización para la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar con las inversiones de Infraestructura Aeroportuaria para la prestación del servicio público Aeroportuario y complementario;
OCTAVO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 4 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 9ª/18 Sesión Ordinaria del 2018, celebrada el 24 de octubre de 2018, emitió acuerdo número (104/18 CAI) mediante el cual el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, acuerda por unanimidad de votos, la opinión positiva para la aportación y emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición del inmueble Aeropuerto Internacional de Chetumal, ubicado en Boulevard Aeropuerto km 4, Fraccionamiento Monte Alto, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con superficie de 140-04-17 hectáreas, con RFI 23-2151-1, solicitado por el Aeropuerto y Servicios Auxiliares (ASA) para la Infraestructura aeroportuaria para la prestación del servicio público aeroportuario y complementario;
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/067 de 28 de noviembre del 2018, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
DÉCIMO PRIMERO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, el trámite de desincorporación y autorización de aportación gratuita a que se refiere este Acuerdo.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo, con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), para continuar con las inversiones de Infraestructura Aeroportuaria para la prestación del servicio público Aeroportuario y complementario.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), dejare de utilizar el inmueble cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), determinada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer estas circunstancias, así como notificarlo al citado organismo.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.