Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
 
CÁMARA DE DIPUTADOS. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTOS DGRRFEM/A/12/2019/15/469, DGRRFEM/A/12/2019/ 15/470, DGRRFEM/A/12/2019/15/471 Y DGRRFEM/A/12/2019/15/472.
C. MARÍA CARMINA AMAYA ALDACO
En los autos de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias números DGRRFEM/A/12/2019/15/469, DGRRFEM/A/12/2019/15/470, DGRRFEM/A/12/2019/15/471 y GRRFEM/A/12/2019/15/472, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones números PO0373/17, PO0374/17, PO0375/17 y PO0376/16, como resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015, ha sido considerada como presunta responsable por el desempeño de sus funciones como Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, de los actos u omisiones que a continuación se describen:
Dentro del Procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/469 se le atribuye que, omitió coordinar adecuadamente la operación de los procesos de pago de remuneraciones al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, lo que oacasionó que durante el ejercicio fiscal 2015, con recursos del "Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo" 2015, se realizaran 55 pagos a 3 trabajadores adscritos a 2 centros de trabajo denominados "Biblioteca Pública Municipal Francisco Zarco" y "Biblioteca Pública Municipal División del Norte"; mismos que no prestan servicios de educación básica y normal, por lo que no eran financiables con recursos del citado fondo; con lo cual se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por $318,793.73 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 73/100 M.N.).
Dentro del Procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/470 se le atribuye que, omitió coordinar adecuadamente la operación de los procesos de pago de remuneraciones al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, lo que ocasionó que durante el ejercicio fiscal 2015, con recursos del "Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo" 2015, se realizaran 9,386 pagos a 171 trabajadores adscritos a 3 "centros de trabajo AGS personal comisionado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE)", mismos que no prestaban servicios de educación básica y normal, por lo que no eran financiables con recursos del citado fondo; con lo cual se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por $57,876,077.82 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE PESOS 82/100 M.N.).
Dentro del Procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/471 se le atribuye que, omitió coordinar la operación de los procesos de pago de remuneraciones al personal de la Secretaría conforme a las normas establecidas, toda vez que durante el ejercicio fiscal 2015, se efectuaron 405 pagos con recursos del "Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo" 2015, a 59 trabajadores adscritos a 52 centros de trabajo que contaron con licencia por comisión sindical, mismos que no prestaban servicios de educación básica y normal, por lo que no eran financiables con recursos del citado fondo; con lo cual se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por $1,585,783.35 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 35/100 M.N.).
Dentro del Procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/472 se le atribuye que, omitió coordinar adecuadamente la operación de los procesos de pago al personal, lo que ocasionó que durante el ejercicio fiscal 2015 con recursos del "Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo" 2015, se realizaran 2,790 pagos a 129 trabajadores que no fueron localziados en 103 centros de trabajo mismos que no prestaban servicios de educación básica y normal, por lo que no eran financiables con recursos del citado fondo; con lo cual se considera que causó un probable daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por $27,474,669.37 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 37/100 M.N.).
 
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento a los acuerdos de fecha 06 de enero de 2020, por desconocerse el domicilio actual de la citada presunta responsable, se le notifica por edictos los procedimientos de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los presentes procedimientos resarcitorios, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente, a las audiencias de ley, que se celebrarán el día 04 DE FEBRERO DE 2020, la correspondiente al procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/469 a las 09:30 horas, la correspondiente al procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/470 a las 11:30 horas, la correspondiente al procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/471 a las 13:00 horas y la correspondiente al procedimiento DGRRFEM/A/12/2019/15/472 a las 16:30 horas en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran los expedientes de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, incluso las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 06 de enero de 2020. El LICENCIADO ALDO GERARDO MARTÍNEZ GÓMEZ, Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
 
(R.- 491012)