Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado
en Materia de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana
y residencia en la Ciudad de México
EDICTO
 
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a la demandada Luisa Rubio Aguilar que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República y como Agente del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de actora contra Luisa Rubio Aguilar, se registró con el número 1/2019, consistente esencialmente en:"...se admite la demanda en la vía y forma propuesta por la ocursante, quien demanda la declaratoria de extinción de dominio respecto del: "(...) Inmueble ubicado en Avenida Trueno sin número, Barrio Analco (también conocido como Barrio de Santo Tomas), en el Municipio de Teoloyucan, Estado de México, con coordenadas Longitud: -99.1658 y Latitud 19.7623, casa con accesoria en color blanco con azul, que tiene el nombre de "Mini Central de Abastos Rodriguez", código postal 54770 ...". Asimismo, en cumplimiento al auto de VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, con fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y e/ diverso 22, fracción II, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, en concordancia con el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; se ordena e/ emplazamiento por medio de edictos de la demandada Luisa Rubio Aguilar, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles en un periódico de mayor circulación en la República (ya sea "El Universal", "Excélsior", "Reforma" o "La Jornada") o cualquier otro de esa naturaleza; y, en el Diario Oficial de la Federación) para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del auto que la admitió a trámite, así como del presente proveído; haciéndole saber a dicha codemandada que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 11, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía; asimismo, todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. En el entendido que para el cómputo de /os siete días en que se debe publicar cada edicto, comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la primera publicación, es decir, entre cada publicación deberán mediar seis días hábiles para que el día siguiente hábil se Ileve a cabo la publicación del edicto correspondiente. Se hace del conocimiento de la demandada Luisa Rubio Aguilar, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la SecretarÍa de este Juzgado. Por otra parte, hágase del conocimiento a la demandada Luisa Rubio Aguilar, que se fijaron las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia."
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA (YA SEA "EL UNIVERSAL", "EXCÉLSIOR," "REFORMA" o "LA JORNADA") O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES.
 
En la Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veinte.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado
 
en Materia de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana
y residencia en la Ciudad de México.
Hugo Roberto Pérez Lugo.
Rúbrica.
(R.- 491008)