ACUERDO por el que se simplifica el tiempo de respuesta del trámite denominado Solicitud de Autorización para realizar Auditorías Técnicas Preventivas inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que corresponde aplicar a la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, en mi carácter de Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 22 fracción I, 59 fracciones IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal en vigor, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, los siguientes: Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.
Que el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 establece que los interesados en obtener autorización para realizar auditorías técnicas preventivas deberán solicitarlo mediante el formato que expida la Comisión Nacional Forestal, que deberá contener: I. Datos de inscripción en el Registro y II. Indicación del ecosistema en que se encuentra especializado. Junto con la solicitud deberá presentarse copia simple de la identificación del solicitante o del representante legal y, en su caso, copia simple del documento con el que acredite la personalidad.
El citado precepto dispone que la Comisión Nacional Forestal cuenta con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para evaluar la información presentada por la persona interesada en obtener autorización para realizar auditorías técnicas preventivas y emitir el dictamen respectivo. En caso de no emitir respuesta en ese término, se entenderá que la misma es en sentido negativo.
Que el artículo 84, fracciones II y V de la Ley General de Mejora Regulatoria señala que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos documentos e implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites de su competencia;
Que con el propósito de eficientar los procesos de atención y resolución de los trámites por parte de la Comisión Nacional Forestal, se implementará la reducción del plazo máximo de resolución al establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de la ciudadanía.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICA EL TIEMPO DE RESPUESTA DEL TRÁMITE DENOMINADO
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AUDITORÍAS TÉCNICAS PREVENTIVAS INSCRITO
EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS QUE CORRESPONDE APLICAR A LA
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se refiere a continuación al trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Comisión Nacional Forestal, cuyo plazo máximo de respuesta se modifica para quedar como sigue:
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo anterior
Plazo máximo para
resolver el trámite
CONAFOR-03-057
Solicitud de autorización para realizar auditorías técnica preventivas
30 días hábiles
25 días hábiles
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión, conforme al plazo vigente al momento de su inicio.
TERCERO.- En un plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión Nacional Forestal notificará a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria las modificaciones a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Zapopan, Jalisco, a 10 de diciembre de 2019.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.