Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/C/12/2019/R/14/214, Oficio DGR-C-9603/19; DGR/C/11/2019/R/15/202,
Oficio DGR-C-0013/2020; DGR/B/12/2019/R/15/210, Oficios DGR-B-0088/2020, DGR-B-0089/2020,
DGR-B-0090/2020, DGR-B-0091/2020, DGR-B-0092/2020; DGR/B/12/2019/R/14/213, Oficio DGR-B-0075/20;
DGR/B/12/2019/R/15/212, Oficios DGR-B-0129/20 y DGR-B-0130/20; DGR/B/01/2020/R/14/003,
Oficio DGR-B-0145/20
 
Por acuerdos del 6, 8 y 9 de enero de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento DGR/C/12/2019/R/14/214 a la C. Adela Villareal Balderas, en su calidad de Presidente del Grupo la Montaña, "Como beneficiario del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), con número de registro FP-TAM-14-00044-002591, presentó ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Tamaulipas, el Informe General de la Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la implementación del Proyecto Productivo, siendo el caso, que la misma no fue suficiente, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue para fines distintos a los autorizados" por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/C/11/2019/R/15/202 al C. Eduardo Dueñas López, en su carácter de Director de Obras Estratégicas de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nuevo León, consistente en: "Autorizó los precios unitarios del concepto no contemplado en el catálogo original número 95 "Aligerante de poliestireno de alta densidad en trabes U cajón..." relativo al Contrato de Obra Pública Mixto número 13-11-001, celebrado el 11 de noviembre del 2013 por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nuevo León y la Asociación conformada por CONSTRUCTORA GARZA PONCE, S.A. DE C.V., ALSTOM MEXICANA S.A. DE C.V. Y CONSTRUCTORA MOYEDA S.A. DE C.V.; lo que generó que se pagaran las estimaciones números 12 EXT.2, 13 EXT.2, 14 EXT.2, 15 EXT.2, 16 EXT.2 y 17 EXT.2 con periodos de ejecución del 1 al 30 de diciembre de 2014, del 1 al 30 de enero, del 1 al 28 de febrero, del 1 al 30 de abril, del 1 al 31 de mayo y del 1 al 30 de junio de 2015, por el concepto antes precisado en el que en su integración la contratista incluyó los rubros de descarga y estiba del material de poliestireno, cuando estas actividades debieron realizarse con cargo en el proveedor de los materiales, ya que el costo de adquisición del insumo incluye acarreo y almacenaje"; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $191,259.23 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 23/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210 al C. Adolbenhiro Vargas Pérez, en su carácter de N54 Subdirector Administrativo UMH A 80, en el Hospital General Regional 110 de la Delegación Jalisco, consistente en: "Omitió vigilar, supervisar y evaluar los procesos para la recepción, almacenaje y distribución de las existencias de la farmacia, el cual incluye el correcto funcionamiento del Sistema de Abasto Institucional (SAI-Farmacia) y que el personal a su cargo descargará en el sistema citado todas las recetas y/o cualquier otro documento que permitiera tener el control del mismo; así como el resguardo de las recetas individuales y colectivas, lo que ocasionó que no se cuenten con las recetas que amparan el suministro de 43 piezas de medicamentos con claves 0476, 4508, 4510, 4511, 4512 y 5549, mismos medicamentos que se encontraban bajo su resguardo y que se entregaron durante el mes de enero de 2015 a los derechohabientes y/o beneficiarios."; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $251,924.39 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 39/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210 al C. Héctor Daniel Márquez Zuñiga, en su carácter de NC3 Jefe del Departamento del A (Apoyo en la Subdirección Administrativa), en el Hospital General Regional 110 de la Delegación Jalisco, consistente en: "Omitió supervisar que las áreas del almacén del Hospital General Regional número 110 de la Delegación Estatal Jalisco, operará conforme a los procesos de recepción, almacenaje, custodia y distribución de los medicamentos, lo que ocasionó que no se cuente con el respaldo de las recetas individuales y/o colectivas que amparan el suministro de 16 piezas de medicamentos con claves 4511, 4512 y 5339, mismos medicamentos que se encontraban bajo su resguardo y que se entregaron durante el mes de junio de 2015 a los derechohabientes y/o beneficiarios."; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $89,325.81 (OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 81/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210 al C. José Anuar Reynaga Miramontes, en su carácter de
N54 Subdirector Administrativo UMH A 80, en el Hospital General Regional 110 de la Delegación Jalisco, consistente en: "Omitió vigilar, supervisar y evaluar los procesos para la recepción, almacenaje y distribución de las existencias de la farmacia, el cual incluye el correcto funcionamiento del Sistema de Abasto Institucional (SAI-Farmacia) y que el personal a su cargo descargará en el sistema citado todas las recetas y/o cualquier otro documento que permitiera tener el control del mismo; así como el resguardo de las recetas individuales y colectivas, lo que ocasionó que no se cuenten con las recetas que amparan el suministro de 9 piezas de medicamentos con claves 0476, 4322, 4512 y 5288, mismos medicamentos que se encontraban bajo su resguardo y que se entregaron durante el mes de junio de 2015 a los derechohabientes y/o beneficiarios."; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $70,553.00 (SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210 al C. Marco Antonio de León Rosendo, en su carácter de N47 Jefe del Departamento de Suministro y Control de Abasto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento UHM A en el Hospital General Regional número 110 de la Delegación Estatal Jalisco, consistente en: "Omitió verificar y comprobar que el análisis correspondiente a los consumos del almacén del Hospital General Regional número 110 de la Delegación Estatal Jalisco, se encontrara dentro de los parámetros establecidos, ya que no se cuenta con el respaldo de las recetas individuales y/o colectivas que amparan el suministro de 59 piezas de medicamentos con claves 0476, 4508, 4510, 4511, 4512, 5339 y 5549."; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $341,250.20 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 20/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210 al C. Enrique Macías Acosta, en su carácter de Oficial de Farmacia 80, en el Hospital General Regional número 110 de la Delegación Estatal Jalisco, consistente en: "Omitió controlar el registro de las salidas de recetas individuales y colectivas en el Sistema de Abasto Institucional (SIAF); así como su respectiva codificación y asignación de folio o numeración de recetas individuales y colectivas; lo que ocasionó la falta de resguardo de las recetas individuales colectivas que amparan el suministro de las 9 piezas de medicamentos con claves 0476, 4322, 4508, 4510, 4511, 5288, que se entregaron durante el mes de junio de 2015 a los derechohabientes y/o beneficiarios."; por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la conducta atribuida, por un monto de $70,553.00 (SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/14/213 a Víctor Prieto Jaspeado, en su carácter de Secretario y/o Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Chihuahua, consistente en: "Omitió coordinar y supervisar el registro y control del presupuesto de la Universidad Tecnológica de Chihuahua, relacionado con los recursos públicos federales transferidos al Programa para la Inclusión y Equidad Educativa, en virtud al Convenio de Apoyo Financiero que celebró la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica de Chihuahua de fecha 15 de julio de 2014, lo que ocasionó que no se cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los recursos referidos de conformidad al Convenio señalado, su Anexo de Ejecución, y demás disposiciones jurídicas aplicables, ni fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.", por lo anterior, ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $1´996,206.85 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 85/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/212 a Arturo Fernández Gallaga, en su carácter de Subgerente de Operación de la Gerencia de Transporte Terrestre, consistentes en: "Omitió administrar y supervisar la ejecución de 16 contratos específicos de prestación de servicios de transporte terrestre de productos derivados del petróleo, así como de sus modificatorios, lo que ocasionó que la falta de coordinación en la determinación de los faltantes generados en los embarques movilizados no se aplicaran los cargos por concepto de cobro de faltantes de 24,382.3600 de litros de combustible a 15 proveedores, correspondientes a 1,298 servicios, en incumplimiento a las cláusulas Décima Quinta de los Contratos Específicos y Trigésima novena del Contrato Abierto de Prestación de Servicios señalados,", por lo anterior, ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $160,882.77 (CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 77/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/212 a Jorge Elías Capitanachi Dagdug, en su carácter de Subgerente de Programación y Control de la Gerencia de Transporte Terrestre, consistentes en: "Omitió administrar y supervisar la ejecución de 16 contratos específicos de prestación de servicios de transporte terrestre de productos derivados del petróleo, así como de sus modificatorios, lo que ocasionó que en el ciclo operativo del trasporte de autotanques no se llevara a cabo la aplicación de las cargas por concepto de cobro de faltantes de 17,545.3704 de litros de combustible a 15 proveedores, correspondientes a 1,229 servicios, en incumplimiento a las Cláusulas Décima Quinta de los Contratos Específicos y Trigésima Novena delContrato Abierto de Prestación de Servicios señalados.", por lo anterior, ocasionó un daño a la Hacienda Pública
Federal por un monto de $114,176.90 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.).
En el procedimiento DGR/B/01/2020/R/14/003 a René Betancourt Lara, en su carácter de Director General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (SDUOPOT) del Estado de Guerrero, consistentes en que: "Omitió dar seguimiento al ejercicio del gasto aprobado para el Fondo Metropolitano 2014, lo que generó que $2'865,447.94 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.), pagados en julio de 2015 no cuentan con prórroga para su ejercicio posterior a la vigencia autorizada y $19'346,041.13 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS 13/100 M.N.) no fueron ejercidos al 30 de junio de 2015.", por lo anterior, ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $22'211,489.07 (VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 07/100 M.N.).
En tal virtud conforme al artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009; en relación con los Transitorios primero y cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 3; en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades, y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para la C. Adela Villareal Balderas se fijan las 10:00 horas del 5 de febrero de 2020 en el procedimiento DGR/C/12/2019/R/14/214; respecto al C. Eduardo Dueñas López el 5 de febrero de 2020 a las 11:30 horas dentro del procedimiento DGR/C/11/2019/R/15/202; para Adolbenhiro Vargas Pérez el 4 de febrero de 2020 a las 12:30 horas dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210; para Héctor Daniel Márquez Zuñiga el 4 de febrero de 2020 a las 13:30 horas dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210; para José Anuar Reynaga Miramontes el 5 de febrero de 2020 a las 13:30 horas dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210; para Marco Antonio de León Rosendo el 5 de febrero de 2020 a las 14:30 horas dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210 y, para Enrique Macías Acosta el 6 de febrero de 2020 a las 13:30 horas dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/15/210; para Víctor Prieto Jaspeado el 6 de febrero de 2020 a las 11:00 horas dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/14/213; para Arturo Fernández Gallaga, a las 17:00 horas del 31 de enero de 2020 y para Jorge Elías Capitanachi Dagdug las 12:00 del 31 de enero de 2020, dentro del procedimiento DGR/B/12/2019/R/14/212; para René Betancourt Lara las 12:00 horas del 30 de enero de 2020 dentro del procedimiento DGR/B/01/2020/R/14/003, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 08 de enero de 2020. El Director General de Responsabilidades, Lic. Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.
 
(R.- 491072)