Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/01/2020/15/024, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 09 de enero de 2020, se notifica que con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0961/17, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-0254/20 de fecha 09 de enero de 2020, y que consiste en que omitió administrar los ingresos y custodiar los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples 2015, que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave recibió de la Hacienda Pública Federal depositado en la cuenta bancaria número 0265482584 de la institución financiera Banco Mercantil del Norte S.A., en la que se administraban tales recursos, toda vez que éstos fueron transferidos entre el 30 de enero de 2015 y el 18 de marzo de 2016 a una cuenta diversa a la aperturada para su administración, de los cuales sobrevino una diferencia no reintegrada a razón de $893,017,557.65 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 65/100 M.N.), integrado por $890,030,000.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de recursos del citado fondo, e intereses generados por un monto de $2,987,557.65 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 65/100 M.N.), cuyo destino y aplicación se desconoce, dado que no fueron comprobados; conducta de la que se presume incurrió en responsabilidad resarcitoria en caso de acreditarse y a la obligación de resarcir el daño patrimonial y perjuicio causados a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada, que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 45, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 40 y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 32 fracciones I, IV, XXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasde la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 21 fracción LXX, 41 fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, aplicable al caso concreto en los términos del artículo TERCERO Transitorio del citado Reglamento Interior, el cual fue adicionado por "ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de julio de 2018"; por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las CATORCE horas del día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A,Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 14:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en la entrada de planta baja del Edificio B1 del predio en que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por
los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles,de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 09 de enero de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 491049)