Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ARNULFO OCTAVIO GARCÍA FRAGOSO
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/01/2020/15/023, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 09 de enero de 2020, se notifica que con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0924/17, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-0251/20, de fecha 09 de enero de 2020, y que consiste en que omitió administrar los ingresos y custodiar los recursos que por concepto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2015 recibió el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que los recursos del citado Fondo no fueron transferidos en su totalidad por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a los Servicios de Salud de Veracruz, por un monto de $109,034,982.62 (CIENTO NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 62/100 M.N.), integrados por recursos del FASSA 2015, a razón de $108,021,470.19 (CIENTO OCHO MILLONES VEITIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 19/100 M.N.), e intereses generados desde el 30 de enero de 2015, hasta el 30 de junio de 2016, por la cantidad total de $1,013,512.43 (UN MILLÓN TRECE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS 43/100 M.N.), de los cuales $251,828.74 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 74/100 M.N.) se generaron en la cuenta bancaria aperturada para la administración de los recursos del citado fondo bajo el número 0265481185 y $761,683.69 (SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 69/100 M.N.) de intereses generados en la cuenta de inversión, respecto de los cuales no se comprobó y justificó su destino, adecuado ejercicio y aplicación a los objetivos del fondo; conducta de la que se presume incurrió en responsabilidad resarcitoria en caso de acreditarse y a la obligación de resarcir el daño patrimonial y perjuicio causados a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada, que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 49, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 42 y 69de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 32 fracciones I y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasde la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 21 fracción LXX, 41 fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, aplicable al caso concreto en los términos del artículo TERCERO Transitorio del citado Reglamento Interior, el cual fue adicionado por "ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de julio de 2018"; por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las TRECE horas del día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A,Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 14:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en la entrada de planta baja del Edificio B1 del predio en que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 09 de enero de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 491050)