ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Interna de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 14, 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 5 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y que corresponde originalmente a los mismos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que la persona Titular de la Secretaría de Economía tiene la facultad indelegable de ordenar la creación de las comisiones internas que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente.
Que la Secretaría de Economía tiene una función jurídica amplia, que incluye formular y opinar ordenamientos normativos que contengan disposiciones en las materias de la competencia de la Secretaría; representar y coordinar la defensa del Estado mexicano en juicios, demandas, arbitrajes, y demás procedimientos contenciosos; emitir resoluciones, realizar notificaciones, visitas de inspección y verificación y demás actos administrativos derivados de distintos procedimientos, entre otras funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos.
Que derivado de lo anterior y, con el objeto de procurar la correcta aplicación de los criterios legales que normen el funcionamiento y operación de las áreas de esta Secretaría, así como proponer, apoyar, orientar e implantar sus acciones, se estima conveniente emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
JURÍDICA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto crear y regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Jurídica Interna de la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión es una instancia de análisis, consulta, discusión y coordinación de asuntos de trascendencia de naturaleza jurídica en el marco de competencia de la Secretaría de Economía.
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión está integrada por:
I.     La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, quien ejercerá la Presidencia;
II.    Una persona representante de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad;
III.    Una persona representante de la Subsecretaría de Comercio Exterior;
IV.   Una persona representante de la Subsecretaría de Minería;
V.    Una persona representante de la Unidad de Administración y Finanzas, y
VI.   Una persona representante de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Las personas integrantes de la Comisión tendrán nivel mínimo de Director General.
A todas las sesiones se invitará también a la persona Titular del Órgano Interno de Control, quién podrá
ser suplida por la persona que ésta designe.
También podrán ser invitadas a las sesiones de la Comisión las personas representantes de las unidades administrativas que la Presidencia convoque en términos de lo dispuesto en el ARTÍCULO SEXTO, fracción VI, del presente Acuerdo, quienes tendrán voz pero no voto.
La Presidencia de la Comisión será suplida en sus ausencias, por la persona titular de la Dirección General de Legislación y Consulta.
La Secretaría Técnica será designada por la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, y en caso de ausencia, ésta también designará a su suplente.
ARTÍCULO CUARTO.- Para acreditar a las personas representantes ante la Comisión, deberá dirigirse oficio a la Secretaría Técnica informando el nombre y cargo del servidor público que fungirá como representante.
SECCIÓN II
FUNCIONES
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones siguientes:
I.     Facilitar el intercambio de ideas sobre los asuntos de naturaleza jurídica que expongan sus integrantes;
II.     Promover la unificación de los criterios jurídicos relacionados con la gestión de asuntos jurídicos de la Secretaría de Economía;
III.    Favorecer la exposición y el intercambio de mejores prácticas en la gestión de los asuntos jurídicos;
IV.   Proponer lineamientos de operación de las Unidades Administrativas con funciones jurídicas dentro de la Secretaría de Economía;
V.    Auxiliar en la identificación y análisis sobre la viabilidad y necesidad de reformas al marco normativo aplicable a la Secretaría de Economía y su sector coordinado;
VI.   Analizar costos y riesgos, y en su caso, proponer estrategias en juicios y procedimientos de trascendencia e interés en los que corresponda a la Secretaría representar la Federación o coordinar la defensa del Estado mexicano;
VII.   Coadyuvar con las unidades administrativas competentes para identificar las necesidades de capacitación y actualización en materia jurídica de los servidores públicos de la dependencia para el fomento de la cultura de la legalidad, y
VIII.  Las demás que sean necesarias para cumplir con sus objetivos.
Los Acuerdos de la Comisión se tomarán por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO SEXTO.- La Presidencia tiene las siguientes funciones:
I.     Presidir la Comisión;
II.     Conducir las sesiones;
III.    Autorizar el proyecto de Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
IV.   Crear e integrar grupos de trabajo para el análisis y estudio de situaciones específicas o temas determinados en el seno de la Comisión;
V.    Coordinar las acciones de difusión de los trabajos de la Comisión al interior de la Secretaría de Economía;
 
VI.   Invitar a las sesiones de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, a aquellas personas cuya presencia considere necesaria o conveniente, de acuerdo con el tema que sea materia de la reunión;
VII.   Convocar a las personas integrantes de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones, y
VIII.  Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
I.     Recibir las propuestas de las personas integrantes de la Comisión sobre los temas a tratar en las sesiones y someterlos a consideración de la Presidencia;
II.     Formular el proyecto del Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
III.    Llevar el registro de los trabajos de la Comisión y, en su caso, los grupos de trabajo;
IV.   Registrar y resguardar las actas de las sesiones de la Comisión y de los grupos de trabajo;
V.    Realizar las acciones necesarias para difundir al interior de la Secretaría de Economía, a través de los medios electrónicos pertinentes, los trabajos realizados por la Comisión y, en su caso, por los grupos de trabajo;
VI.   Auxiliar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones, y
VII.  Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las personas integrantes de la Comisión tienen las siguientes funciones:
I.      Presentar a la Secretaría Técnica las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;
       Las propuestas deben presentarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación de la sesión ordinaria, o enviarse al momento de la solicitud de la sesión extraordinaria. En ningún caso podrán realizarse propuestas en las convocatorias realizadas por la Presidencia de la Comisión a sesión extraordinaria;
II.     Participar en las sesiones de la Comisión y opinar sobre los asuntos del Orden del Día sometidos a su consideración;
III.    Participar en los grupos de trabajo que convoque la Presidencia;
IV.   Designar un enlace para la recepción y envío de comunicaciones relacionadas con las actividades de la Comisión, quien debe contar con licenciatura en derecho y tener un nivel mínimo de subdirección de área o equivalente, y
V.    Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones de la Comisión.
SECCIÓN III
OPERACIÓN
ARTÍCULO NOVENO.- El Pleno de la Comisión puede funcionar en sesión ordinaria o extraordinaria. Para que la Comisión sesione válidamente deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de las personas integrantes de la Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año, o en su caso, conforme al calendario de sesiones que sea aprobado en la primera sesión. La Presidencia puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, o por solicitud fundada, y dirigida a la Presidencia, que realice cualquiera de las personas integrantes de la Comisión, quien decidirá en definitiva si procede la convocatoria a sesión extraordinaria.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría Técnica debe elaborar y remitir la convocatoria a las personas integrantes de la Comisión, por instrucción de la Presidencia, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para la sesión correspondiente, y con un día hábil cuando sea extraordinaria, la cual debe contener:
I.     El tipo de sesión;
II.    El orden del día;
III.    El lugar, fecha y hora, y
IV.   Los documentos y la información necesaria para la celebración de la sesión.
Las personas integrantes de la Comisión deben enviar a la Secretaría Técnica los documentos y la información necesaria para la celebración de la sesión, así como las propuestas de temas a tratar.
Cuando se solicite a la Presidencia la realización de una sesión extraordinaria, la solicitud debe contener los requisitos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo. La Presidencia determinará el lugar, fecha y hora de la sesión extraordinaria a celebrarse, en caso de que resuelva afirmativamente la procedencia de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica debe levantar un acta de las sesiones de la Comisión que contenga por lo menos:
I.     El señalamiento del lugar, fecha y hora de la sesión;
II.     La lista de asistencia;
III.    La declaración de quorum para sesionar;
IV.   El orden del día, que debe incluir los asuntos sometidos en la sesión, y
V.    Los planteamientos suscitados en el desarrollo de la sesión y las determinaciones que adopte la Comisión.
La Secretaría Técnica, una vez finalizada la sesión, debe recabar la firma de la Presidencia en el acta antes de la siguiente sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los grupos de trabajo deben ser integrados por las personas servidores públicos designadas por los miembros de la Comisión, cuyas unidades administrativas estén involucradas en los temas a tratar, quienes deben ser convocadas por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las sesiones de los grupos de trabajo deben ser coordinadas por la Secretaría Técnica o de quien la supla. El quorum mínimo para llevar a cabo la sesión es la mitad más uno de sus integrantes y su operación debe sujetarse a lo que establecen los artículos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO del presente acuerdo.
La Secretaría Técnica debe informar a la Presidencia respecto de las actividades realizadas en los grupos de trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Presidencia de la Comisión Jurídica Interna debe convocar a su primera sesión dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.