DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-772-21-ANCE-2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-772-21-ANCE-2019, "EQUIPOS DE MEDICIÓN DE ELECTRICIDAD (C.A.)-CONTROL DE TARIFAS Y CARGAS-PARTE 21: REQUISITOS PARTICULARES PARA TEMPORIZADORES".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, IV, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4550, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
La Norma Mexicana NMX-J-772-21-ANCE-2019 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC20191104100432235.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-772-21-ANCE-2019
Equipos de medición de electricidad (C.A.)-Control de tarifas y cargas-Parte 21: Requisitos particulares para temporizadores
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica los requisitos particulares para la prueba tipo de los temporizadores para interiores con reserva de operación, que se utilizan para el control de cargas eléctricas, registradores multi tarifa y dispositivos de máxima demanda de equipos de medición de electricidad.
El temporizador almacena el tiempo real, guarda la fecha y puede ser capaz de ejecutar el salto de años, puede apoyar el horario de verano, es decir, modifica la desviación de la hora local al tiempo medio de Greenwich (GMT), de acuerdo con las normas correspondientes. El temporizador puede tener la capacidad de sincronización. El temporizador también contiene un calendario de eventos de conmutación, que pueden especificarse en términos de tiempo, día de la semana, fecha dentro de un mes o un año. Los elementos de salida de los controles del temporizador dependen del tiempo y el calendario de eventos de conmutación almacenado.
Esta Norma Mexicana no establece requisitos para detalles de construcción interna en el temporizador.
En el caso en donde la funcionalidad del temporizador se integra dentro de un equipo de medición de electricidad multifunción, aplican las partes correspondientes de esta norma.
Esta Norma Mexicana aplica a temporizadores con selector mecánico analógico o a los de pantalla visualizadora electrónica digital, del tipo siguiente:
a)    Síncronos; o
b)    Controlados por cristal.
Esta Norma Mexicana no establece las pruebas de aceptación y las pruebas de conformidad. Sin embargo, en el Apéndice A se proporciona un ejemplo de lo que puede ser una prueba de aceptación.
 
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-772-21-ANCE-2019, Equipos de medición de electricidad (C.A.)-Control de tarifas y cargas-Parte 21: Requisitos particulares para temporizadores, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 62054-21, Electricity metering (AC)-Tariff and load control-Part 21: Particular requirements for time switches, ed1.1 (2017-01)'' y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que aplica la
diferencia
Desviación Técnica / Justificación
3, 4, 5, 6, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.6.1, 7.1.7, 7.1.8, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5.2.3.1, 7.6, 7.6.1, 7.6.2, 7.6.3, 7.6.4, 7.6.5, 7.6.6, 7.6.7, 7.6.9, 7.6.10, 7.7, 8 y Apéndice A.
Para esta Norma Mexicana la referencia a la Norma Internacional IEC 62052-21, se considera cita de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
 
Bibliografía
-     IEC 62054-21 ed21.1 (2017-01), Electricity metering (AC)-Tariff and load control-Part 21: Particular requirements for time switches.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.