DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-722-30-1-ANCE-2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-722-30-1-ANCE-2019, "ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS-PARTE 30-1: RESISTENCIA ELÉCTRICA DE LAS CINTAS CALEFACTORAS-REQUISITOS GENERALES Y DE PRUEBA".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, IV, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4550, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
La Norma Mexicana NMX-J-722-30-1-ANCE-2019 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20191104100244131.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-722-30-1-ANCE-2019
Atmósferas explosivas-Parte 30-1: Resistencia eléctrica de las cintas calefactoras-Requisitos generales y de prueba
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica los requisitos generales y de prueba para las cintas calefactoras de resistencia eléctrica para aplicaciones en atmósferas explosivas con la exclusión de los de EPL (nivel de protección del equipo), Ga (zona 0) y Da (zona 20). Esta norma cubre las cintas calefactoras que comprenden, ya sea en la fábrica o en el campo, (lugar de trabajo) unidades ensambladas y que pueden ser cintas calefactoras serie, cintas calefactoras paralelas, las almohadillas de la cinta calefactora, o los paneles de la cinta calefactora que han sido ensamblados y/o terminados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Esta Norma Mexicana también incluye los requisitos para ensambles de terminación y los métodos de control que se utilizan con sistemas de cintas calefactoras.
El Apéndice D y el Apéndice E perfilan la aplicación de esta norma para aquellos usuarios que aplican el método de división de clasificación de áreas.
 
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-722-30-1-ANCE-2019, Atmósferas explosivas-Parte 30-1: Resistencia eléctrica de las cintas calefactoras-Requisitos generales y de prueba, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC/IEEE 60079-30-1, Explosive atmospheres-Part 30-1: Electrical resistance trace heating-General and testing requirements, ed1.0 (2015-09)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación Técnica/Justificación
4.1, 4.3, 5.1.4, 6.1 y 6.2
Para esta Norma Mexicana la referencia a las Normas/Lineamientos Internacionales que se mencionan a continuación, se consideran citas de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente.
Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.1.2
Para esta Norma Mexicana la frecuencia de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
6.1
Para esta Norma Mexicana se elimina el inciso d) debido a que, en la regulación nacional, no se limita a que esté marcado el producto con la norma aplicable para la evaluación de la conformidad.
 
 
 
Bibliografía
-      IEC/IEEE 60079-30-1 ed1.0 (2015-09), Explosive atmospheres-Part 30-1: Electrical resistance trace heating-General and testing requirements.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.