CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.

COFEPRIS-CETR-GTO.-11-19
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL MTRO. FRANCISCO REYES BAÑOS, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL DR. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ISAPEG), Y LA C.P. y M.F. MARISOL DE LOURDES RUENES TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 27 de agosto de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por "LA ENTIDAD" el Secretario de Finanzas y Administración (hoy Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en atención a que el 18 de septiembre de 2012, mediante Decreto 287, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, modificando la denominación de la Secretaría de Finanzas y Administración), el Secretario de la Gestión Pública (hoy Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en atención a que el 18 de septiembre de 2012, mediante Decreto 287, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, cambiando la denominación de la Secretaría de la Gestión Pública) y el Secretario de Salud y Director General del "ISAPEG", en tanto que por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las unidades administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas.
III.    En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 20 de abril de 2007, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que les corresponda ejercer.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica,
administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2    Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3    El Dr. José Alonso Novelo Baeza, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.4    El Mtro. Francisco Reyes Baños, Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5    Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio número DGPyP-4-0213-2019, emitido por el Director General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, relacionado con el Oficio número 801.1.-02, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 17 de enero de 2019 y 04 de enero de 2019 respectivamente, por el que se autoriza a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un acuerdo de ministración de recursos (Acuerdo de Ministración), para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio.
I.6    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1   El Dr. Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13, fracción II, y 24, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; cláusula segunda del Acuerdo Marco de Coordinación, del 27 de agosto de 2012, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.2   El Dr. Daniel Alberto Díaz Martínez, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, en adelante "ISAPEG", tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 80, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13, fracción V, 17, 27, 35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracciones IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 7, 8 y 9, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 16, del Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna del
"ISAPEG", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3   Dentro de las funciones del Secretario de Salud y Director General del "ISAPEG", se encuentran las de celebrar toda clase de actos, acuerdos, convenios y contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los Estados, con los Municipios y con los organismos de los sectores social y privado que sean esenciales e inherentes a su objeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, fracciones VI y VII y XVII, del Decreto Gubernativo número 42 citado; 7, fracciones I y VII, del Reglamento Interior del "ISAPEG".
II.4   La C.P. y M.F. Marisol de Lourdes Ruenes Torres, Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 80, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13, fracción X, y 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 3, fracción I, 5 y 6, fracciones XI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; cláusula segunda del Acuerdo Marco de Coordinación, del 27 de agosto de 2012, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.5   Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios.
II.6   Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Tamazuca, número 4, Colonia Centro, Código Postal 36000, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
III. La "UNIDAD EJECUTORA" declara que:
III.1  De conformidad con el "EL ACUERDO MARCO", el Dr. Daniel Alberto Díaz Martínez, titular del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), adquiere el carácter de "UNIDAD EJECUTORA" y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según lo previsto en los artículos 47, 53, 54, fracción IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9, 13, 18, párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2019, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:
 
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
"Consolidar la Operación de las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios"
(Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
$3,435,840.00
(TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.)
"Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública" (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
$2,290,559.00
(DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
 
TOTAL
$5,726,399.00
(CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
 
"LAS PARTES" acuerdan que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del Convenio Específico celebrado para tal efecto.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que "LA ENTIDAD" entregue a "LA SECRETARIA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el presente Convenio debidamente firmado.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la "UNIDAD EJECUTORA". La "UNIDAD EJECUTORA" deberá informar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia.
 
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la "UNIDAD EJECUTORA" comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la "UNIDAD EJECUTORA" o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto de este Convenio, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    "LA ENTIDAD", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance Físico-Financiero 2019", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3, al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital de dicha documentación.
       En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD".
       "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", la documentación que permita
observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
       Es responsabilidad de "LA ENTIDAD" que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal.
IV.   "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
V.    En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos federales que le han sido transferidos a "LA ENTIDAD", o de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera debida, en los términos previstos en el presente Convenio, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá determinar que para el ejercicio inmediato posterior a la suscripción del presente instrumento jurídico, no se transfieran recursos federales a "LA ENTIDAD", o, en su caso, que la cantidad de recursos a transferir, sea ajustada, pudiendo resultar menor a la del ejercicio que corresponda comprobar.
VI.   Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios, en los términos previstos en el presente Convenio.
Dichos recursos serán aplicados de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5 "Catálogo de Insumos" que generen "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, el Director General del "ISAPEG", el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el "Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2019 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto del "ISAPEG", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos federales que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable.
       Así mismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.   Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
V.    Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
VI.   Entregar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados.
VII.   Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARÍA" y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
VIII.  Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
       La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
IX.   Cancelar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2019".
X.    Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Director General del "ISAPEG", sobre el cumplimiento de los programas, proyectos, objetivos, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado y, en su caso, acreditar la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados.
XI.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
XII.   Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIII.  Proporcionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XV.  Informar sobre la suscripción de este Convenio, a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVI. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII. Gestionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la publicación del presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio.
II.     Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de
"LA ENTIDAD".
III.    Verificar que la "UNIDAD EJECUTORA", envíe en los términos estipulados en el presente Convenio, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y rendimientos financieros.
IV.   Verificar que "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
V.    Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VI.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII.   Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.  Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
IX.   Informar sobre la suscripción de este Convenio a la Auditoría Superior de la Federación.
X.    Difundir en su página de Internet el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Para el caso de "LA SECRETARÍA", las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, conforme a las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes estarán obligadas a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, así como a los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se precisan en su Anexo 4.
El control y fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones legales aplicables en la materia, por lo que "LAS PARTES", se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio.
Asimismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
 
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Francisco Reyes Baños.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Marisol de Lourdes Ruenes Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1
 
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
 
ENTIDAD:
GUANAJUATO
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-GTO.-11-19
 
 
 
 
 
PROGRAMA
PROTECCIÓN
CONTRA
RIESGOS
SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE
LA RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
Inocuidad de
alimentos frescos y
mínimamente
procesados
$1,159,596.00
$1,282,713.00
$2,442,309.00
Agua de calidad
bacteriológica y
fisicoquímica
$759,893.00
$824,601.00
$1,584,494.00
Establecimientos
para la atención
médica e insumos
para la salud
$506,214.00
$45,811.00
$552,025.00
Farmacovigilancia
$254,252.00
 
$254,252.00
Emergencias
Sanitarias
$755,885.00
$137,434.00
$893,319.00
TOTAL
$3,435,840.00
$2,290,559.00
$5,726,399.00
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, Francisco Reyes Baños.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Marisol de Lourdes Ruenes Torres.- Rúbrica.
 
ANEXO 2
PROGRAMA, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y METAS
 
ENTIDAD:
GUANAJUATO
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-GTO.-11-19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
Programa
Objetivo
Actividad Específica
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
Inocuidad de alimentos frescos
y mínimamente procesados
Incidir en la disminución de los
riesgos sanitarios relacionados
con la elaboración y distribución
de alimentos frescos y
mínimamente procesados
1. Realizar el muestreo y análisis de los productos de la pesca, mariscos, cárnicos, lácteos, huevo y productos agrícolas mínimamente procesados, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
5%
10%
25%
25%
25%
10%
100%
2. Ejecutar visitas de verificación de productos y servicios, a efecto de incidir en el apego normativo y prevenir riesgos sanitarios a la población derivados de su consumo.
5%
10%
25%
25%
25%
10%
100%
3. Notificar los resultados de las actividades de vigilancia a la COFEPRIS de manera mensual.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
4. Asistir a las capacitaciones del personal verificador adscrito a las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios de conformidad con los lineamientos emitidos para este fin.
20%
 
40%
 
 
40%
100%
5. Elaborar, promover y coordinar estrategias de difusión, dirigidas a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios asociados con el consumo de alimentos frescos y procesados.
20%
 
40%
 
 
40%
100%
6. Instrumentar el Programa de saneamiento básico: 6 Pasos de la Salud con Prevención para prevenir las enfermedades transmitidas por alimentos.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Agua de calidad bacteriológica
y fisicoquímica
Proteger a la población de
riesgos potencialmente presentes
en el agua de uso y consumo
humano (Incluye agua de
consumo, preparación de
alimentos, higiene y actividades
recreativas en agua).
7. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual realizado en la entidad federativa.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
8. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados de los hallazgos obtenidos durante el monitoreo, así como de las acciones realizadas.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
9. Realizar muestreos correspondientes para análisis bacteriológico de las muestras que se encuentren por debajo de 0.2 ppm de cloro residual, de acuerdo a la meta establecida entre la COFEPRIS y la entidad federativa.
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
 
 
 
10. Enviar a la COFEPRIS reporte mensual sobre resultados de análisis bacteriológicos realizados conforme a los lineamientos establecidos.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
11. Realizar el monitoreo de hidrocarburos en agua de uso y consumo humano de conformidad con las determinaciones y lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
50%
 
50%
 
 
100%
12. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de hidrocarburos en agua de uso y consumo humano realizado en la entidad federativa.
 
 
100%
 
100%
 
100%
13. Realizar el monitoreo de plaguicidas en agua de uso y consumo humano de conformidad con las determinaciones y lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
14. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de plaguicidas en agua de uso y consumo humano realizado en la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
15. Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de empresas de agua y hielo purificados por entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
16. Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual que incluya los establecimientos seleccionados para el muestreo de acuerdo con los criterios establecidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
17. Enviar a la COFEPRIS los resultados obtenidos y capturados en el formato correspondiente, del análisis microbiológico realizado en muestras de agua y hielo.
 
 
 
 
 
 
 
18. Realizar el monitoreo de Flúor, Arsénico y/o Plomo en agua de uso y consumo humano de conformidad con las determinaciones y lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
20%
20%
20%
20%
20%
 
100%
19. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de Flúor, Arsénico y/o Plomo en agua de uso y consumo humano realizado en la entidad federativa.
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
20. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de playas prioritarias de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
21. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes, en caso de que no se realicen se deberá informar en ese sentido.
 
 
 
 
 
 
 
22. Realizar el monitoreo de agua e informar a la COFEPRIS sobre otros riesgos potenciales en agua de uso y consumo humano (Legionella pneumophila, Ameba de Vida Libre, E. coli y/o Hepatitis A).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23. Enviar informe a la COFEPRIS sobre asistencia a reunión anual para capacitación de responsables estatales en los temas de agua de uso y consumo humano convocada por la COFEPRIS.
 
 
 
100%
 
 
100%
24. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos técnicos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
25. Desarrollar e implementar cursos de capacitación que incluyan la política de manejo no regulatorio para la prevención y protección contra riesgos sanitarios, teniendo como público objetivo a la población en general, que permita contribuir a la disminución del riesgo asociado por el uso y consumo de agua y evitar enfermedades diarreicas y gastrointestinales.
20%
 
 
40%
 
40%
100%
26. Elaborar, promover y coordinar, estrategias de difusión, dirigidas a la población en general, con el propósito contribuir a la disminución del riesgo asociado por el uso y consumo de agua, así como informar el estado de la calidad del agua de contacto y recreativa y evitar enfermedades diarreicas y gastrointestinales.
20%
 
 
40%
 
40%
100%
27. Instrumentar el Programa de saneamiento básico: 6 Pasos de la Salud con Prevención para prevenir las enfermedades de origen hídrico.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Establecimientos para la
atención médica e Insumos
para la Salud
Disminuir riesgos sanitarios
relacionados con la prestación de
los servicios de atención médica
e insumos para la salud.
28. Asistir a las capacitaciones del personal verificador adscrito a las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios de conformidad con los lineamientos emitidos para este fin.
 
50%
50%
 
 
 
100%
29. Realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua en los establecimientos de segundo y tercer nivel de atención, que durante la visita de verificación se identifican como críticos hasta un 10% del total de los establecimientos incluidos en el programa.
5%
10%
25%
25%
25%
10%
100%
30. Coordinar la aplicación del Instrumento de Autoevaluación a establecimientos para la atención médica en los giros de Hospital, Banco de Sangre, Servicios de Mastografía y Consultorios, a efecto de incrementar el apego normativo y prevenir riesgos sanitarios relacionados con la prestación de los servicios de atención médica.
5%
10%
25%
25%
25%
10%
100%
31. Analizar los resultados de la Autoevaluación a establecimientos para la atención médica en los giros de Hospital, Banco de Sangre, Servicios de Mastografía y Consultorios, a efecto de coadyuvar con los Responsables Sanitarios de dichos establecimientos para la elaboración de Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados a efecto de prevenir riesgos sanitarios relacionados con la prestación de los servicios de atención médica.
 
5%
10%
25%
25%
35%
100%
 
 
 
32. Dar seguimiento a Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados en la Autoevaluación a establecimientos para la atención médica en los giros de Hospital, Banco de Sangre, Servicios de Mastografía y Consultorios, a efecto de coadyuvar con los Responsables Sanitarios de dichos establecimientos para la elaboración de Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados a efecto de prevenir riesgos sanitarios relacionados con la prestación de los servicios de atención médica.
 
5%
10%
25%
25%
35%
100%
33. Notificar a la COFEPRIS de los resultados de las autoevaluaciones y de los avances en los Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados, de manera mensual.
 
5%
10%
25%
25%
35%
100%
34. Coordinar la aplicación del Instrumento de Autoevaluación a Almacenes de Depósito y Distribución de Medicamentos y demás Insumos para la Salud, a efecto de incrementar el apego normativo y prevenir riesgos sanitarios.
5%
10%
25%
25%
25%
10%
100%
35. Analizar los resultados de la Autoevaluación a Almacenes de Depósito y Distribución de Medicamentos y demás Insumos para la Salud, a efecto de coadyuvar con los Responsables Sanitarios de dichos establecimientos para la elaboración de Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados a efecto de prevenir riesgos sanitarios.
 
5%
10%
25%
25%
35%
100%
36. Dar seguimiento a Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados en la Autoevaluación a Almacenes de Depósito y Distribución de Medicamentos y demás Insumos para la Salud, a efecto de coadyuvar con los Responsables Sanitarios de dichos establecimientos para la elaboración de Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados a efecto de prevenir riesgos sanitarios.
 
5%
10%
25%
25%
35%
100%
37. Notificar a la COFEPRIS de los resultados de las autoevaluaciones y de los avances en los Programas de Trabajo para solventar los incumplimientos detectados, de manera mensual.
 
5%
10%
25%
25%
35%
100%
38. Elaborar, promover y coordinar estrategias de difusión, dirigidas a establecimientos para la atención médica, relacionados con la prestación de los servicios de atención médica brindada por el sector público y privado, proceso de los insumos y productos y requisitos para la operación de establecimientos y prestación de servicios.
20%
 
40%
 
 
40%
100%
 
Farmacovigilancia
Utilizar la Farmacovigilancia
como herramienta que permita
conocer el perfil de seguridad de
los medicamentos que se
comercializan en el territorio
nacional.
39. Elaborar un programa de capacitación sobre las actividades y los métodos de reporte y herramientas que establezca el CNFV para fortalecer el proyecto de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la entidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012.
100%
 
 
 
 
 
100%
40. Implementación y Seguimiento de las disposiciones de la NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
41. Llevar a cabo sesiones de capacitación mensuales durante todo el año sobre los temas principales de Farmacovigilancia y las herramientas de reporte de las cuales se tendrán que enviar sus reportes correspondientes a DEFFV.
100%
100%
 
100%
 
 
100%
42. Promover la implementación de Unidades Hospitalarias de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, Comités de Farmacovigilancia y Manuales de Procedimientos y enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia el reporte de esta actividad y enviar de manera bimensual.
 
100%
 
100%
 
100%
100%
43. Realizar dos capacitaciones masivas que incluya a todas las UFVH, Profesionales de la salud donde se promueva la cultura sobre la notificación de Sospechas de Reacciones y Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, así como, el reporte de incidentes adversos asociados al uso de dispositivos médicos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012 y las herramientas de reporte establecidas por el CNFV.
 
 
100%
 
100%
 
100%
44. Enviar a la DEFFV el reporte final de resultados.
 
 
 
 
 
100%
100%
45. Llevar a cabo asesorías de Farmacovigilancia durante todo el año, de las cuales se tendrán que enviar sus reportes correspondientes a DEFFV.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
46. Asistir al Taller Nacional presencial de Farmacovigilancia.
100%
 
 
 
 
 
100%
47. Elaborar guía para la de capacitación en el sistema de reporte que establezca el CNFV.
 
 
100%
 
 
 
100%
48. Elaborar, promover y coordinar estrategias de difusión dirigidas a hospitales públicos y privados y a la población en general, con el objetivo de promover entre el sector y la población la notificación de Sospechas de Reacciones y Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, así como, el reporte de incidentes adversos asociados al uso de dispositivos médicos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las NOM-220-SSA1-2016 y NOM-240-SSA1-2012.
20%
 
40%
 
 
40%
100%
 
Emergencias Sanitarias
Contener los riesgos sanitarios
derivados de las emergencias
sanitarias en materia brotes por
enfermedades infecciosas y/o
emergentes, desastres naturales
y exposición a otros agentes.
49. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un témino no mayor a 24 hrs.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
50. Adquirir los insumos básicos para la atención de emergencias sanitarias.
100%
 
 
 
 
 
100%
51. Gestionar capacitación en materia de emergencias sanitarias al personal que atiende eventos.
50%
 
 
 
50%
 
100%
52. Remitir el informe anual de atención de emergencias sanitarias.
 
 
 
 
 
100%
100%
53. Instrumentar el Programa de saneamiento básico: 6 Pasos de la Salud con Prevención para prevenir brotes de enfermedades en situación de emergencia sanitaria.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
54. Desarrollar y promover estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias.
20%
 
40%
 
 
40%
100%
Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios
Fortalecimiento de la capacidad
analítica y sistemas de gestión de
calidad a través de la autorización
como Tercero Autorizado.
55. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos establecido por la COFEPRIS de acuerdo a las metas definidas para los programas incluidos en este convenio. Demanda analítica = (Núm. de determinaciones analizadas / Núm. de determinaciones ingresadas) x 100
 
33%
 
33%
 
34%
100%
56. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio para la atención de la demanda analítica.
El marco analítico con enfoque de riesgos considera lo siguiente:
MABG - Marco Analítico Básico General
MAR - Marco Analítico Regional
MABE - Marco Analítico Básico Especial
 
 
 
40%
 
60%
100%
57. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los programas incluidos en este convenio.
Indicador. Autorización Vigente.
Fuente de información: CCAYAC-RE-029 "Relación de laboratorios terceros autorizados". Última actualización.
Representa 2 reportes al año. Considerando cada uno al 50% el cumplimiento de cada actividad.
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Francisco Reyes Baños.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Marisol de Lourdes Ruenes Torres.- Rúbrica.
 
ANEXO 3
AVANCE FÍSICO-FINANCIERO 2019
ENTIDAD:
GUANAJUATO
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-GTO.-11-19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA
IMPORTES
% DE
AVANCE
FÍSICO
OBSERVACIONES
AUTORIZADO
PORCENTAJE DE
COMPROBACIÓN
MENSUAL
POR
COMPROBAR
Inocuidad de
alimentos frescos y
mínimamente
procesados
$2,442,309.00
 
 
 
 
Agua de calidad
bacteriológica y
fisicoquímica
$1,584,494.00
 
 
 
 
Establecimientos para
la atención médica e
insumos para la salud
$552,025.00
 
 
 
 
Farmacovigilancia
$254,252.00
 
 
 
 
Emergencias
Sanitarias
$893,319.00
 
 
 
 
TOTAL
$5,726,399.00
 
 
 
 
La documentación justificativa y comprobatoria del recurso ejercido, se encuentra en poder de la entidad federativa para los efectos de revisión por parte de las instancias fiscalizadoras correspondientes.
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Francisco Reyes Baños.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Marisol de Lourdes Ruenes Torres.- Rúbrica.
 
ANEXO 4
PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMA.
ENTIDAD:
GUANAJUATO
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-GTO.-11-19
 
 
 
 
 
 
 
Programa
UA
Responsable
del Programa
Coordinador
UA Encargada
del seguimiento a
los avances de
las metas
comprometidas
en proyectos
Coordinador
UA Encargada de
la revisión de los
documentos
comprobatorios y
del seguimiento
del avance Físico-
Financiero
Coordinador
UA Encargada
del seguimiento
de las Acciones
de Difusión y
Capacitación
Coordinador
UA Encargada del
seguimiento al
Fortalecimiento de
la Red Nacional de
Laboratorios
Coordinador
Inocuidad de alimentos
frescos y mínimamente
procesados
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación y
Evaluación del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Establecimientos para
la atención médica e
Insumos para la Salud
Dirección Ejecutiva de
Supervisión y Vigilancia
Sanitaria
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
Emergencias
sanitarias
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
COS
Dirección
Ejecutiva de
Programas
Especiales
Agua de calidad
bacteriológica y
fisicoquímica
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación y
Evaluación del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación de
Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Marea roja
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
Farmacovigilancia
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Farmacopea y
Farmacovigilancia.
 
 
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Francisco Reyes Baños.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Marisol de Lourdes Ruenes Torres.- Rúbrica.
ANEXO 5
CATALOGO DE INSUMOS.
ENTIDAD:
GUANAJUATO
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-GTO.-11-19
 
 
 
 
 
CAPÍTULO
CONCEPTO
PARTIDAS
PARTIDA ESPECÍFICA
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS.
Agrupa las asignaciones destinadas a la
adquisición de toda clase de insumos y
suministros requeridos para la prestación
de bienes y servicios y para el desempeño
de las actividades administrativas. 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS Este
capítulo comprende los conceptos:
2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN,
EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTIÍULOS
OFICIALES. Asignaciones destinadas a la
adquisición de materiales y útiles de oficina,
limpieza, impresión y reproducción, para el
procesamiento en equipos y bienes informáticos;
materiales estadísticos, geográficos, de apoyo
informativo y didáctico para centros de enseñanza
e investigación; materiales requeridos para el
registro e identificación en trámites oficiales y
servicios a la población. 2500 PRODUCTOS
QUIMÍCOS, FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de sustancias, productos químicos y
farmacéuticos de aplicación humana o animal; así
como toda clase de materiales y suministros
médicos y de laboratorio. 2600 COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de combustibles,
lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para
el funcionamiento de vehículos de transporte
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales;
así como de maquinaria y equipo. 2700
VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE
PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
vestuario y sus accesorios, blancos, artículos
deportivos; así como prendas de protección
personal diferentes a las de seguridad. 2900
HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de
refacciones, accesorios, herramientas menores y
demás bienes de consumo del mismo género,
necesarios para la conservación de los bienes
muebles e inmuebles.
211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES
DE OFICINA. Asignaciones destinadas a la
adquisición de materiales, artículos diversos y
equipos menores propios para el uso de las oficinas
tales como: papelería, formas, libretas, carpetas y
cualquier tipo de papel, vasos y servilletas
desechables, limpia-tipos; útiles de escritorio como
engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas;
artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos
de basura y otros productos similares. Incluye la
adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas,
entre otros. 212 MATERIALES Y ÚTILES DE
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. Asignaciones
destinadas a la adquisición de materiales utilizados
en la impresión, reproducción y encuadernación, tales
como: fijadores, tintas, pastas, logotipos y demás
materiales y útiles para el mismo fin. Incluye rollos
fotográficos. 214 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS
MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos
y equipos menores utilizados en el procesamiento,
grabación e impresión de datos, así como los
materiales para la limpieza y protección de los
equipos tales como: tóner, medios ópticos y
magnéticos, apuntadores y protectores, entre otros.
215 MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN
DIGITAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de
toda clase de libros, revistas, periódicos,
publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material
audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a
la adquisición de bienes intangibles (software).
Incluye la suscripción a revistas y publicaciones
especializadas, folletos, catálogos, formatos y otros
productos mediante cualquier técnica de impresión y
sobre cualquier tipo de material. Incluye impresión
sobre prendas de vestir, producción de formas
continuas, impresión rápida, elaboración de placas,
clichés y grabados. Excluye conceptos considerados
en la partida 213 Material estadístico y geográfico.
216 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones
destinadas a la adquisición de materiales, artículos y
enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
materiales y artículos diversos, propios para el uso de
las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas
desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de
escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo,
correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros
productos similares. Incluye la adquisición de
artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21201 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCCIÓN. Asignaciones destinadas a la
adquisición de materiales utilizados en la impresión,
reproducción y encuadernación, tales como: fijadores,
tintas, pastas, logotipos, y demás materiales y útiles
para el mismo fin. 21401 MATERIALES Y ÚTILES
CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de insumos utilizados en
el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e
impresión de datos, así como los materiales para la
limpieza y protección de los equipos, tales como:
medios ópticos y magnéticos, apuntadores,
protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda
clase de artículos y materiales utilizados en
actividades de información y de investigación, que se
requieran en cumplimiento de la función institucional
de las unidades administrativas de las dependencias
y entidades, comprende la adquisición de libros,
revistas, periódicos, diarios oficiales impresos o por
medios remotos, gacetas, material audiovisual,
cassettes, así como discos compactos distintos al
software señalado en la partida 32701 Patentes,
regalías y otros, y en general todo tipo de material
didáctico distinto al señalado en la partida 21701
Materiales y suministros para planteles educativos.
Incluye las asignaciones destinadas al pago de
suscripciones de publicaciones y revistas para el
mismo fin.
 
 
 
 
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros
productos similares. 251 PRODUCTOS QUÍMICOS
BÁSICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición
de productos químicos básicos: petroquímicos como
benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a
partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de
destilados y otras fracciones posteriores a la
refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos,
nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos,
entre otros. 254 MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MÉDICOS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de toda clase de materiales y
suministros médicos que se requieran en hospitales,
unidades sanitarias, consultorios, clínicas
veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas,
vendajes, material de sutura, espátulas, lentes,
lancetas, hojas de bisturí y prótesis en general. 255
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de toda clase de materiales y suministros,
tales como: cilindros graduados, matraces, probetas,
mecheros, tanques de revelado, materiales para
radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y
demás materiales y suministros utilizados en los
laboratorios médicos, químicos, de investigación,
fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta
partida incluye animales para experimentación. 259
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de productos químicos
básicos inorgánicos tales como: ácidos, bases y sales
inorgánicas, cloro, negro de humo y el
enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como
productos químicos básicos orgánicos, tales como:
ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial,
cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás,
colofonia, colorantes naturales no comestibles,
materiales sintéticos para perfumes y cosméticos,
edulcorantes sintéticos, entre otros. 261
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
productos derivados del petróleo (como gasolina,
diésel, leña, etc.), aceites y grasas lubricantes para el
uso en equipo de transporte e industrial y
regeneración de aceite usado. Incluye etanol y
biogás, entre otros. Excluye el petróleo crudo y gas
natural, así como los combustibles utilizados como
materia prima. 271 VESTUARIO Y UNIFORMES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda
clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela,
cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir:
camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus
accesorios: insignias, distintivos, emblemas,
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones
destinadas a la adquisición de materiales, artículos y
enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros
productos similares. 25101 PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS. Asignaciones destinadas a la
adquisición de productos químicos básicos:
petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno,
propileno, estireno a partir del gas natural, del gas
licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones
posteriores a la refinación del petróleo; reactivos,
fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos,
marcadores genéticos, entre otros. 25401
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS
MÉDICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición
de toda clase de materiales y suministros médicos
que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como:
jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura,
espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis
en general, entre otros.
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de
materiales y suministros, tales como: cilindros
graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques
de revelado, materiales para radiografía,
electrocardiografía, medicina nuclear, y demás
materiales y suministros utilizados en los laboratorios
médicos, químicos, de investigación, fotográficos,
cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye
animales para experimentación. 25901 OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de productos químicos básicos
inorgánicos tales como: ácidos, bases y sales
inorgánicas, cloro, negro de humo y el
enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como
productos químicos básicos orgánicos, tales como:
ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial,
cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás,
colofonia, colorantes naturales no comestibles,
materiales sintéticos para perfumes y cosméticos,
edulcorantes sintéticos, entre otros. 26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda
clase de combustibles en estado líquido o gaseoso,
crudos o refinados, así como de lubricantes y
aditivos,
 
 
 
banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo,
calzado. 272 PRENDAS DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN PERSONAL. Asignaciones destinadas
a la adquisición de ropa y equipo de máxima
seguridad, prendas especiales de protección
personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos,
caretas, lentes, cinturones y demás prendas distintas
de las prendas de protección para seguridad pública y
nacional. 291 HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en
carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,
agricultura y otras industrias, tales como:
desarmadores, martillos, llaves para tuercas,
carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de
mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas,
micrómetros, cintas métricas, pinzas, martillos,
prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos,
escaleras, micrófonos, detectores de metales
manuales y demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones y accesorios señalados en
este capítulo; así como herramientas y máquinas
herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes
muebles, inmuebles e intangibles. 294
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a la
adquisición de componentes o dispositivos internos o
externos que se integran al equipo de cómputo, con el
objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y
que son de difícil control de inventarios, tales como:
tarjetas electrónicas, unidades de discos internos,
circuitos, bocinas, pantallas y teclados, entre
otros.296 REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
autopartes de equipo de transporte tales como:
llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de
suspensión y dirección, marchas, embragues,
retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos
o mecánicos.
requeridos para el funcionamiento de vehículos y
equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas,
bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de
basura y desechos, autobuses, trolebuses,
helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos,
entre otros, destinados a la prestación de servicios
públicos y la operación de programas públicos,
incluidas las labores en campo, de supervisión y las
correspondientes a desastres naturales. 27101
VESTUARIO Y UNIFORMES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de prendas
de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la
fabricación de accesorios de vestir: camisas,
pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus
accesorios: insignias, distintivos, emblemas,
banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo,
calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL. Asignaciones destinadas a la
adquisición de prendas especiales de protección
personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos,
caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas
de las señaladas en la partida 28301 Prendas de
protección para seguridad pública y nacional 29101
HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de herramientas
auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería,
silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras
industrias, tales como: desarmadores, martillos,
llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos,
navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates,
hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas,
pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros,
zapapicos, escaleras, detectores de metales
manuales y demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones y accesorios señalados en
este capítulo; así como herramientas y máquinas
herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes
muebles, inmuebles e intangibles. 29401
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE
CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
componentes y dispositivos internos o externos que
se integran al equipo de cómputo y/o
telecomunicaciones, con el objeto de conservar o
recuperar su funcionalidad y que son de difícil control
de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas,
discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI,
circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados,
cámaras, entre otros. Partida modificada DOF 24-7-
2013. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE.
Asignaciones destinadas a la adquisición de
autopartes de equipo de transporte tales como:
llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de
suspensión y dirección, marchas, embragues,
retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos
o mecánicos.
 
3000 SERVICIOS GENERALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo
de todo tipo de servicios que se contraten
con particulares o instituciones del propio
sector público; así como los servicios
oficiales requeridos para el desempeño de
actividades vinculadas con la función
pública.
3100 SERVICIOS BÁSICOS. Asignaciones
destinadas a cubrir erogaciones por concepto de
servicios básicos necesarios para el
funcionamiento de los entes públicos. Comprende
servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico,
energía eléctrica, agua, transmisión de datos,
radiocomunicaciones y otros análogos. 3200
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO. Asignaciones
destinadas a cubrir erogaciones por concepto de
arrendamiento de: edificios, locales, terrenos,
maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y otros
análogos. 3300 SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS.
Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por
contratación de personas físicas y morales para la
prestación de servicios profesionales
independientes tales como informáticos, de
asesoría, consultoría, capacitación, estudios e
investigaciones, protección y seguridad; excluyen
los estudios de pre-inversión previstos en el
Capítulo 6000 Inversión Pública, así como los
honorarios asimilables a salarios considerados en
el capítulo 1000 Servicios Personales. 3400
SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y
COMERCIALES. Asignaciones destinadas a cubrir
el costo de servicios tales como: fletes y
maniobras; almacenaje, embalaje y envase; así
como servicios bancarios y financieros; seguros
patrimoniales; comisiones por ventas. 3500
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no
capitalizables por contratación de servicios para la
instalación, mantenimiento, reparación y
conservación de toda clase de bienes muebles e
inmuebles. Incluye los deducibles de seguros, así
como los servicios de lavandería, limpieza,
jardinería, higiene y fumigación. Excluye los gastos
por concepto de mantenimiento y rehabilitación de
la obra pública.
315 TELEFONÍA CELULAR. Asignaciones destinadas
al pago de servicios de telecomunicaciones
inalámbricas o telefonía celular, requeridos para el
desempeño de funciones oficiales. 316 SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITES.
Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios
de la red de telecomunicaciones nacional e
internacional, requeridos en el desempeño de
funciones oficiales. Incluye la radiolocalización
unidireccional o sistema de comunicación personal y
selectiva de alerta, sin mensaje, o con un mensaje
definido compuesto por caracteres numéricos o
alfanuméricos. Incluye servicios de conducción de
señales de voz, datos e imagen requeridos en el
desempeño de funciones oficiales, tales como:
servicios satelitales, red digital integrada y demás
servicios no considerados en las redes telefónicas y
de telecomunicaciones nacional e internacional. 317
SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y
PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir el servicio de
acceso a Internet y servicios de búsqueda en la red.
Provisión de servicios electrónicos, como hospedaje y
diseño de páginas web y correo. Incluye
procesamiento electrónico de información, como
captura y procesamiento de datos, preparación de
reportes, impresión y edición de archivos, respaldo de
información, lectura óptica; manejo y administración
de otras aplicaciones en servidores dedicados o
compartidos, como tiendas virtuales, servicios de
reservaciones, entre otras. Incluye microfilmación.
318 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS.
Asignaciones destinadas al pago del servicio postal
nacional e internacional, gubernamental y privado a
través de los establecimientos de mensajería y
paquetería y servicio telegráfico nacional e
internacional, requeridos en el desempeño de
funciones oficiales. 325 ARRENDAMIENTO DE
EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones
destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo
de transporte, ya sea terrestre, aeroespacial,
marítimo, lacustre y fluvial.
31601 SERVICIO DE RADIOLOCALIZACIÓN.
Asignaciones destinadas al pago de servicios de
radiolocalización, requerido en el desempeño de
funciones oficiales, tales como comunicación por
radio y biper, entre otros. 31701 SERVICIOS DE
CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y
DIGITALES. Asignaciones destinadas a cubrir el
pago de servicios de conducción de señales de voz,
datos e imagen requeridos en el desempeño de
funciones oficiales, tales como: servicios satelitales,
red digital integrada y demás servicios no
considerados en las redes telefónicas y de
telecomunicaciones nacional e internacional. 31801
SERVICIO POSTAL. Asignaciones destinadas al
pago del servicio postal nacional e internacional, así
como los pagos por servicios de mensajería,
requeridos en el desempeño de funciones oficiales.
32504 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA DESASTRES
NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir el
alquiler de toda clase de vehículos y equipo de
transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y
fluvial, para su utilización en caso de desastres
naturales. Incluye el pago de operadores o cualquier
otro gasto adicional que se genere por la utilización
de este servicio. 33604 IMPRESIÓN Y
ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir el
costo de los servicios de impresión y elaboración de
material informativo, tales como: padrones de
beneficiarios, reglas de operación, programas
sectoriales, especiales; informes de labores,
manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público; decretos, convenios, acuerdos,
instructivos, proyectos editoriales, folletos, trípticos,
dípticos, carteles, mantas, rótulos, y demás servicios
de impresión y elaboración de material informativo
que forma parte de los instrumentos de apoyo para la
realización de los programas presupuestarios de las
 
 
 
 
336 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO,
TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la
contratación de servicios de fotocopiado y
preparación de documentos; digitalización de
documentos oficiales, fax, engargolado, enmicado,
encuadernación, corte de papel, recepción de
correspondencia y otros afines. Incluye servicios de
apoyo secretarial, servicios de estenografía en los
tribunales, transcripción simultánea de diálogos para
la televisión, reuniones y conferencias; servicios
comerciales no previstos en las demás partidas
anteriores. Incluye servicios de impresión de
documentos oficiales necesarios tales como:
pasaportes, certificados especiales, títulos de crédito,
formas fiscales y formas valoradas, y demás
documentos para la identificación, trámites oficiales y
servicios a la población; servicios de impresión y
elaboración de material informativo, tales como:
padrones de beneficiarios, reglas de operación,
programas sectoriales, regionales, especiales;
informes de labores, manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público; decretos,
convenios, acuerdos, instructivos, proyectos
editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas),
folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, y
demás servicios de impresión y elaboración de
material informativo. Incluye gastos como: avisos,
precisiones, convocatorias, edictos, bases,
licitaciones, diario oficial, concursos y aclaraciones, y
demás información en medios masivos. Excluye las
inserciones derivadas de campañas publicitarias y de
comunicación social, las cuales se deberán registrar
en las partidas correspondientes al concepto 3600
Servicios de Comunicación Social y Publicidad. 339
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS INTEGRALES. Servicios profesionales de
investigación de mercados, de fotografía, todo tipo de
traducciones escritas o verbales, veterinarios, de
valuación de metales, piedras preciosas, obras de
arte y antigüedades, y otros servicios profesionales,
científicos y técnicos no clasificados en otra parte.
345 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por
concepto de seguros contra robos, incendios, y
demás riesgos o contingencias a que pueden estar
sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y
todo tipo de valores registrados en los activos.
Excluye el pago de deducibles previstos en el
concepto: Servicios de instalación, reparación,
mantenimiento y conservación, así como los seguros
de vida del personal civil y militar o de gastos
médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios
Personales.
dependencias y entidades, distintos de los servicios
de comunicación social y publicidad.
33901 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON
TERCEROS. Asignaciones destinadas a cubrir el
costo de los servicios provenientes de la
subcontratación que las dependencias y entidades
lleven a cabo con personas físicas o morales
especializadas, que resulten más convenientes o
generen ahorros en la prestación de bienes o
servicios públicos, tales como: servicio de
mantenimiento, maquila de productos,
medicamentos, servicio médico, hospitalario, de
laboratorio, entre otros. Lo anterior, cuando no sea
posible atenderlos de manera directa por la propia
dependencia o entidad. 34501 SEGUROS DE
BIENES PATRIMONIALES. Asignaciones destinadas
a cubrir las primas por concepto de seguros contra
robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a
que pueden estar sujetos los materiales, bienes
muebles e inmuebles y todo tipo de valores
registrados en los activos. Excluye el pago de
deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios
de instalación, reparación, mantenimiento y
conservación, así como los seguros de vida del
personal civil y militar o de gastos médicos, previstos
en el capítulo 1000 Servicios Personales. 34601
ALMACENAJE, EMBALAJE Y ENVASE.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los
servicios de almacenamiento, embalaje,
desembalaje, envase y desenvase de toda clase de
objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.
35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los servicios que se contraten con
terceros para el mantenimiento y conservación de
bienes informáticos, tales como: computadoras,
impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores,
fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros.
35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de equipo e
instrumental médico y de laboratorio. 35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los
servicios de mantenimiento y conservación de
vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al
servicio de las dependencias y entidades.
 
 
 
346 ALMACENAJE, ENVASE Y EMBALAJE.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los
servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje,
envase y desenvase de toda clase de objetos,
artículos, materiales, mobiliario, entre otros. 353
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPO DE COMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos por servicios que se contraten con terceros
para la instalación, reparación y mantenimiento de
equipos de cómputo y tecnologías de la información,
tales como: computadoras, impresoras, dispositivos
de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros. Incluye el pago de
deducibles de seguros. 354 INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por
servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 355
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos por servicios de reparación y mantenimiento
del equipo de transporte terrestre, aeroespacial,
marítimo, lacustre y fluvial e instalación de equipos en
los mismos, propiedad o al servicio de los entes
públicos. 357 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS
EQUIPOS Y HERRAMIENTA. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de la
maquinaria, otros equipos y herramienta, propiedad o
al servicio de los entes públicos tales como: tractores,
palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos,
embarcaciones, aeronaves, equipo especializado
instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se
efectúen por cuenta de terceros. Incluye el
mantenimiento de plantas e instalaciones productivas
y el pago de deducibles de seguros. 358 SERVICIOS
DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por
servicios de lavandería, limpieza, desinfección,
higiene en los bienes muebles e inmuebles propiedad
o al cuidado de los entes públicos. Servicios de
manejo de desechos y remediación, como recolección
y manejo de desechos, operación de sitios para
enterrar desechos (confinamiento), la recuperación y
clasificación de materiales reciclables y rehabilitación
de limpieza de zonas contaminadas.
35701 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a
cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y
conservación de la maquinaria y equipo propiedad o
al servicio de las dependencias y entidades, tales
como: tractores, palas mecánicas, vehículos, equipo
especializado, instalado en los inmuebles, entre
otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros.
35801 SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA E
HIGIENE. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos por servicios de lavandería, limpieza,
desinfección e higiene en los bienes muebles e
inmuebles propiedad o al cuidado de las
dependencias y entidades.Incluye el costo de los
servicios de recolección, traslado y tratamiento final
de desechos tóxicos.
 
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E
INTANGIBLES. Agrupa las asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase
de bienes muebles e inmuebles
requeridos en el desempeño de las
actividades de los entes públicos. Incluye
los pagos por adjudicación, expropiación e
indemnización de bienes muebles e
inmuebles a favor del Gobierno.
3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y
PUBLICIDAD. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos de realización y difusión de mensajes y
campañas para informar a la población sobre los
programas, servicios públicos y el quehacer
gubernamental en general; así como la publicidad
comercial de los productos y servicios que generan
ingresos para los entes públicos. Incluye la
contratación de servicios de impresión y
publicación de información. 3700 SERVICIOS DE
TRASLADO Y VIÁTICOS. Asignaciones
destinadas a cubrir los servicios de traslado,
instalación y viáticos del personal, cuando por el
desempeño de sus labores propias o comisiones
de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos
al de su adscripción. 3900 OTROS SERVICIOS
GENERALES. Asignaciones destinadas a cubrir
los servicios que correspondan a este capítulo, no
previstos expresamente en las partidas antes
descritas. 5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a la
adquisición de toda clase de mobiliario y equipo de
administración; bienes informáticos y equipo de
cómputo; a bienes artísticos, obras de arte, objetos
valiosos y otros elementos coleccionables. Así
como también las refacciones y accesorios
mayores correspondientes a este concepto. Incluye
los pagos por adjudicación, expropiación e
indemnización de bienes muebles a favor del
Gobierno. 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO
EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de equipos
educacionales y recreativos, tales como: equipos y
aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia,
proyectores, cámaras fotográficas, entre otros.
Incluye refacciones y accesorios mayores
correspondientes a este concepto. 5300 EQUIPO
E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de equipo e instrumental médico y de
laboratorio requerido para proporcionar los
servicios médicos, hospitalarios y demás
actividades de salud e investigación científica y
técnica. Incluye refacciones y accesorios mayores
correspondientes a esta partida 5400 VEHÍCULOS
Y EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de
equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo,
aeroespacial, marítimo, lacustre, fluvial y
361 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS
MEDIOS DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y
ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES. Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de difusión del quehacer
gubernamental y de los bienes y servicios públicos
que prestan los entes públicos, la publicación y
difusión masiva de las mismas a un público objetivo
determinado a través de televisión abierta y
restringida, radio, cine, prensa, encartes,
espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas
telefónicas, medios electrónicos e impresos
internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles,
mantas, rótulos, producto integrado y otros medios
complementarios; estudios para medir la pertinencia y
efectividad de las campañas, así como los gastos
derivados de la contratación de personas físicas y/o
morales que presten servicios afines para la
elaboración, difusión y evaluación de dichas
campañas. 371 PASAJES AÉREOS. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de
traslado de personal por vía aérea en cumplimiento
de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado
de presos, reparto y entrega de mensajería. Excluye
los pasajes por concepto de becas y arrendamiento
de equipo de transporte. 372 PASAJES
TERRESTRES. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos por concepto de traslado de personal por vía
terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural,
taxis y ferroviario, en cumplimiento de sus funciones
públicas. Incluye gastos por traslado de presos
reparto y entrega de mensajería. Excluye pasajes por
concepto de becas y arrendamiento de equipo de
transporte. 373 PASAJES MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de
traslado de personal por vía marítima, lacustre y
fluvial en cumplimiento de sus funciones públicas.
Incluye gastos por traslado de presos reparto y
entrega de mensajería. Excluye los pasajes por
concepto de becas y arrendamiento de equipo de
transporte. 375 VIÁTICOS EN EL PAÍS. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de
alimentación, hospedaje y arrendamiento de
vehículos en el desempeño de comisiones temporales
dentro del país, derivado de la realización de labores
en campo o de supervisión e inspección, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica
las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores
respectivos. Excluye los gastos de pasajes.
 
36101 DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES
GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas a
cubrir el costo de difusión de los servicios públicos
que prestan las dependencias o entidades. Incluye el
diseño y conceptualización de campañas de
comunicación, preproducción, producción,
postproducción y copiado; la publicación y difusión
masiva de las mismas a un público objetivo
determinado a través de televisión abierta y
restringida, radio, cine, prensa, encartes,
espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas
telefónicas, Internet, medios electrónicos e impresos
internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles,
mantas, rótulos, producto integrado y otros medios
complementarios. 37101 PASAJES AÉREOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales
temporales dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, derivado de la
realización de labores en campo o de supervisión e
inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública.
Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
actividades de los servidores públicos, y excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37103
PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos de transporte dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades
en el desempeño de comisiones temporales dentro
del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales. 37201 PASAJES
TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre
en comisiones oficiales temporales dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades,
derivado de la realización de labores en campo o de
supervisión e inspección en lugares distintos a los de
su adscripción, en cumplimiento de la función pública.
Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
 
 
 
 
auxiliar de transporte. Incluye refacciones y
accesorios mayores correspondientes a este
concepto. 5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS
Y HERRAMIENTAS. Asignaciones destinadas a la
adquisición de toda clase de maquinaria y equipo
no comprendidas en los conceptos anteriores tales
como: los de uso agropecuario, industrial,
construcción, aeroespacial, de comunicaciones y
telecomunicaciones y demás maquinaria y equipo
eléctrico y electrónico. Incluye la adquisición de
herramientas y máquinas-herramientas.
Adicionalmente comprende las refacciones y
accesorios mayores correspondientes a este
concepto. 5900 ACTIVOS INTANGIBLES.
Asignaciones para la adquisición de derechos por
el uso de activos de propiedad industrial,
comercial, intelectual y otros, como por ejemplo:
software, licencias, patentes, marcas, derechos,
concesiones y franquicias.
379 OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y
HOSPEDAJE. Asignaciones destinadas a cubrir el
pago de servicios básicos distintos de los señalados
en las partidas de este concepto, tales como
pensiones de estacionamiento, entre otros,
requeridos en el desempeño de funciones oficiales.
392 IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones
destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que
cause la venta de productos y servicios al extranjero,
gastos de escrituración, legalización de exhortos
notariales, de registro público de la propiedad,
tenencias y canje de placas de vehículos oficiales,
diligencias judiciales; derechos y gastos de
navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves,
de verificación, certificación, y demás impuestos y
derechos conforme a las disposiciones aplicables.
Excluye impuestos y derechos de importación. 511
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes
muebles y sistemas modulares que requieran los
entes públicos para el desempeño de sus funciones,
tales como: estantes, ficheros, percheros, escritorios,
sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas,
pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. 515
EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a la
adquisición de equipos y aparatos de uso informático,
para el procesamiento electrónico de datos y para el
uso de redes, así como sus refacciones y accesorios
mayores, tales como: servidores, computadoras,
lectoras, terminales, monitores, procesadores,
tableros de control, equipos de conectividad,
unidades de almacenamiento, impresoras, lectores
ópticos y magnéticos, monitores y componentes
electrónicos como tarjetas simples o cargadas;
circuitos, modem para computadora, fax y teléfono y
arneses, entre otras. 521 EQUIPOS Y APARATOS
AUDIOVISUALES. Asignaciones destinadas a la
adquisición de equipos, tales como: proyectores,
micrófonos, grabadores, televisores, entre otros.
52101 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos,
tales como: proyectores, micrófonos, grabadores,
televisores, entre otros. 523 CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas,
equipos y accesorios fotográficos y aparatos de
proyección y de video, entre otros. 531 EQUIPO
MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de equipos, refacciones y
accesorios mayores, utilizados en
actividades de los servidores públicos. Incluye los
gastos para pasajes del personal.
37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de
transporte terrestre dentro del país de servidores
públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del
país, en caso de desastres naturales. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales. 37303 PASAJES
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de
transporte por vía marítima, lacustre y fluvial de
servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro
del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje de servidores públicos de
las dependencias y entidades, en el desempeño de
comisiones temporales dentro del país, derivado de la
realización de labores en campo o de supervisión, en
lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas
diferenciales que señalen los tabuladores
respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se
refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos
nacionales para labores en campo y de supervisión y
37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en
campo y de supervisión. 37503 VIÁTICOS
NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos por concepto de alimentación y hospedaje de
servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro
del país, en caso de desastres naturales, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye
los gastos de camino aplicándose las cuotas
diferenciales que señalen los tabuladores
respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se
refieren las partidas 37103 Pasajes aéreos
nacionales asociados a desastres naturales y 37203
Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres
naturales.
 
 
 
hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las
ciencias médicas y de investigación científica, tales
como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e
inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas
dentales, mesas operatorias, incubadoras,
microscopios y toda clase de aparatos necesarios
para equipar salas de rehabilitación, de emergencia,
de hospitalización y de operación médica y equipo de
rescate y salvamento. 532 INSTRUMENTAL MÉDICO
Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de instrumentos, refacciones y accesorios
mayores utilizados en la ciencia médica, en general
todo tipo de instrumentos médicos necesarios para
operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas,
entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los
laboratorios de investigación científica e instrumental
de medición. 541 VEHÍCULOS Y EQUIPO
TERRESTRE. Asignaciones destinadas a la
adquisición de automóviles, camionetas de carga
ligera, furgonetas, minivans, autobuses y microbuses
de pasajeros, camiones de carga, de volteo ,
revolvedores y tracto-camiones, entre otros. 564
SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO,
CALEFACCIÓN Y DE REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Asignaciones
destinadas a la adquisición de sistemas de aire
acondicionado, calefacción de ambiente, ventilación y
de refrigeración comercial e industrial. Incluye:
estufas para calefacción, las torres de enfriamiento,
sistemas de purificación de aire ambiental y
compresores para refrigeración y aire acondicionado.
Excluye los calentadores industriales de agua,
calentadores de agua domésticos, radiadores
eléctricos, ventiladores domésticos y sistemas de aire
acondicionado para equipo de transporte. 591
SOFTWARE. Asignaciones destinadas en la
adquisición de paquetes y programas de informática,
para ser aplicados en los sistemas administrativos y
operativos computarizados de los entes públicos, su
descripción y los materiales de apoyo de los sistemas
y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar.
597 LICENCIAS INFORMÁTICAS E
INTELECTUALES. Asignaciones destinadas a la
adquisición de permisos informáticos e intelectuales.
37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS
DE CAMPO EN ÁREAS RURALES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos que realizan las
dependencias y entidades, por la estadía de
servidores públicos que se origina con motivo del
levantamiento de censos, encuestas y en general
trabajos en campo para el desempeño de funciones
oficiales, cuando se desarrollen en localidades que
no cuenten con establecimientos que brinden
servicios de hospedaje y alimentación, y no sea
posible cumplir con los requisitos para el
otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las
partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y
viáticos, de este Clasificador. 39202 OTROS
IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones
destinadas a cubrir otra clase de impuestos y
derechos tales como: gastos de escrituración,
legalización de exhortos notariales, de registro
público de la propiedad, tenencias y canje de placas
de vehículos oficiales, certificación, y demás
impuestos y derechos conforme a las disposiciones
aplicables. Excluye el Impuesto Sobre la Renta que
las dependencias retienen y registran contra las
partidas correspondientes del capítulo 1000 Servicios
Personales. 51101 MOBILIARIO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes
muebles que requieran las dependencias y entidades
para el desempeño de sus funciones, comprende
bienes tales como: escritorios, sillas, sillones,
anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres,
caballetes, restiradores, entre otros. 52101 EQUIPOS
Y APARATOS AUDIOVISUALES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de equipos, tales como:
proyectores, micrófonos, grabadores, televisores,
entre otros. 52301 CAMÁRAS FOTOGRAFICAS Y
DE VIDEO. Asignaciones destinadas a la adquisición
de cámaras fotográficas, equipos y accesorios
fotográficos y aparatos de proyección y de video,
entre otros. 53101 EQUIPO MÉDICO Y DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de equipos utilizados en hospitales,
unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las
ciencias médicas y de investigación científica, tales
como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e
inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas
dentales, mesas operatorias, incubadoras,
microscopios y toda clase de aparatos necesarios
para equipar salas de rehabilitación, de emergencia,
de hospitalización y de operación médica.
 
 
 
 
53201 INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia
médica, tales como: estetoscopios, máscaras para
oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en
general todo tipo de instrumentos médicos necesarios
para operaciones quirúrgicas, dentales, y
oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental
utilizado en los laboratorios de investigación científica
e instrumental de medición. 54102 VEHÍCULOS Y
EQUIPO TERRESTRES DESTINADOS
EXCLUSIVAMENTE PARA DESASTRES
NATURALES. Asignaciones destinadas a la
adquisición de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, motorizados y no motorizados, para el
transporte de personas y carga, tales como:
automóviles, autobuses, camiones, camionetas,
tractocamiones, motocicletas, bicicletas, entre otros,
requeridos en el apoyo a la población, en caso de
desastres naturales. 56401 SISTEMAS DE AIRE
ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y DE
REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas
de aire acondicionado, calefacción de ambiente,
ventilación y de refrigeración comercial e industrial.
Incluye: estufas para calefacción, las torres de
enfriamiento, sistemas de purificación de aire
ambiental y compresores para refrigeración y aire
acondicionado. Excluye los calentadores industriales
de agua, calentadores de agua domésticos,
radiadores eléctricos, ventiladores domésticos y
sistemas de aire acondicionado para equipo de
transporte. 59101 SOFTWARE. Asignaciones
destinadas en la adquisición de paquetes y
programas de informática, para ser aplicados en los
sistemas administrativos y operativos computarizados
de los entes públicos, su descripción y los materiales
de apoyo de los sistemas y las aplicaciones
informáticas que se espera utilizar.
 
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Francisco Reyes Baños.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Marisol de Lourdes Ruenes Torres.- Rúbrica.