ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA INSTANCIA COLEGIADA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
DOCTOR RAÚL ARMANDO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad y Presidente de la Instancia Colegiada de dicha empresa productiva del Estado; con fundamento en lo establecido en los artículos 82, primer párrafo, y 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 28, segundo párrafo, 29, 30 y 47, del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 73, fracción I, y 75, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 74 de la Ley Federal del Trabajo; así como la cláusula 53 del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2018-2020 y la circular DCA/CRH/AJAGL/002/2019; y
CONSIDERANDO
Que los días inhábiles contemplados en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los días de descanso obligatorio determinados conforme a la cláusula 53 del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2018-2020, son inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración, por lo que, con la finalidad de dar a conocer al público en general los días en que no tendrán lugar actuaciones de la Instancia Colegiada ni correrán los términos de los recursos de reconsideración, se emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Durante el año 2020 serán inhábiles para la tramitación del recurso de reconsideración ante la Instancia Colegiada de la Comisión Federal de Electricidad los siguientes días:
Día
Fundamento
1o. de enero
Artículo 74, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3 de febrero
Artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
5 de febrero
Artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16 de marzo
Artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
6 al 10 de abril
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cláusula 53 del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2018-2020 y circular DCA/CRH/AJAGL/002/2019.
1 de mayo
Artículo 74, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
5 de mayo
Artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
1 de septiembre
Artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16 de septiembre
Artículo 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
27 de septiembre
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cláusula 53 del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2018-2020 y circular DCA/CRH/AJAGL/002/2019.
16 de noviembre
Artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
20 de noviembre
Artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
25 de diciembre
Artículo 74, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
28 al 31 de diciembre
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cláusula 53 del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2018-2020 y circular DCA/CRH/AJAGL/002/2019.
 
Segundo. De igual manera, serán inhábiles todos los sábados y domingos del año 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Tercero. El Abogado General podrá determinar, como días inhábiles aquellos en que por caso fortuito o fuerza mayor no puedan efectuarse las labores necesarias para tramitar y resolver los recursos de reconsideración. Esta determinación será hecha del conocimiento del público mediante acuerdo general que será fijado en los estrados de la Instancia Colegiada.
Cuarto. En los días decretados como inhábiles no correrán los términos relacionados con el recurso de reconsideración.
Quinto. El horario de atención al público para consulta de los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El Abogado General, en su carácter de Presidente de la Instancia Colegiada de la Comisión Federal de Electricidad, Raúl Armando Jiménez Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 491402)