ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación y funciones del administrador.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina que la administración de los Centros de Justicia Penal Federal estará a cargo de un Administrador, por lo que es necesario reformar diversas disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, con relación a su designación, adscripción, requisitos y funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracciones II, XV y XVI; 3; 5; 7; 8; 9; 11, fracción I inciso d), fracciones VII y VIII, y último párrafo; 12; 19, párrafos primero y segundo; 21, último párrafo; se adiciona la fracción XVII al artículo 2; el artículo 9 Bis; las fracciones IX a XII, al artículo 11; y se deroga la fracción IX, del artículo 2, y los artículos 13 a 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        ...
II.       Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, funcionario que lleva a cabo las atribuciones previstas en el presente Acuerdo;
III.       a VIII. ...
IX.      Derogada.
X.       a XIV. ...
XV.     Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos 60 y 67 Bis 4 de la Ley;
XVI.    Pleno: Pleno del Consejo; y
XVII.    Unidad: Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Artículo 3. La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a las Comisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5. Los titulares tendrán a su cargo a los servidores públicos que les estén directamente adscritos, en los que se apoyarán para el desempeño de sus funciones. Lo mismo sucederá con el Administrador respecto de su personal.
 
Artículo 7. Los requisitos para ser Administrador son los siguientes:
I.        Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho, expedidos por autoridad competente, preferentemente con experiencia en administración;
II.       Tener experiencia profesional mínima de un año en administración en el Poder Judicial de la Federación;
III.       Obtener la certificación por parte del Instituto de la Judicatura, en lo que corresponde al ejercicio de la función que desempeñará como administrador;
IV.      Ser de nacionalidad mexicana;
V.       Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos;
VI.      Gozar de buena reputación; y
VII.      No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año.
Artículo 8. El Pleno determinará la designación, adscripción y, en su caso, remoción de los administradores, a propuesta de la Unidad, debiendo contar previamente con la opinión favorable de la Comisión de Administración.
Artículo 9. El Administrador del Centro estará adscrito a la Unidad, quien supervisará su desempeño.
Asimismo, estará sujeto a la revisión y auditorias que lleven a cabo la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 9 Bis. El nombramiento inicial del Administrador será por seis meses.
Antes del vencimiento del nombramiento inicial, se hará una evaluación de su desempeño, cuyos resultados serán sometidos a la consideración del Pleno a efecto de que éste pondere sobre la renovación o no del nombramiento.
La evaluación se llevará a cabo con base en los lineamientos aprobados por la Comisión de Administración a propuesta conjunta del Instituto de la Judicatura y la Unidad; a partir de la información que le proporcione la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, respecto de los rubros a evaluar.
Artículo 11. ...
I.        ...
a)      a c) ...
d)      Vigilar la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como dictar las bases para la organización del trabajo del personal a su cargo;
e)      a h) ...
II.       a VI. ...
VII.      Coadyuvar y vigilar que se encuentre capturada con oportunidad, toda la información requerida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o de cualquier otro sistema de información conforme a los acuerdos generales correspondientes;
VIII.     Dar trámite a los exhortos ordenados por los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
IX.      Enviar comunicaciones oficiales;
X.       Atención de las solicitudes de transparencia y, en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial;
XI.      Designar al personal de la Administración que dependa jerárquicamente de él, en los términos previstos en este Acuerdo; y
XII.      Las demás que determinen el Pleno o las Comisiones permanentes.
En el ejercicio de estas atribuciones, el Administrador deberá observar la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables.
 
Artículo 12. Las ausencias temporales y definitivas de los Administradores serán suplidas por el Encargado de Despacho Logístico Administrativo, en ausencia de este último lo suplirá quien determine la Unidad.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 19. En términos de lo dispuesto en el Código, y en la Ley Nacional de Ejecución Penal son competentes para conocer de los procedimientos penales federales regulados en el mismo, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, adscritos a los Centros, dentro de su jurisdicción territorial conforme a lo previsto en este Acuerdo y en el de su creación, y en los demás que expida el Consejo.
Además de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho Código, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento serán competentes para conocer de procedimientos penales fuera de su jurisdicción territorial, en aquellos casos en que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos lo determine.
...
Artículo 21. ...
...
En todo caso el Administrador deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento óptimo del Centro, comunicando a la Unidad aquellas que por su relevancia o excepcionalidad así lo requieran. La Unidad deberá rendir cuenta de forma oportuna y periódica a la Comisión de Administración de estas medidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Juez Administrador continuará en funciones de administrador hasta en tanto se designe al administrador del Centro de Justicia Penal Federal.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determine otra alternativa para la transición.
CUARTO. El Instituto de la Judicatura en coordinación con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, determinarán en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, el método para la selección y permanencia de los administradores, sometiéndolo para su consideración al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. Los juzgadores que dejen de realizar la función de Juez Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal en las funciones jurisdiccionales correspondientes.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
SÉPTIMO. Cuando la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal concluya las funciones para las que fue creada, y se transforme en el Centro de Información e Innovación para la Justicia Penal, este asumirá las atribuciones determinadas en este Acuerdo para la Unidad.
OCTAVO. Las áreas competentes realizarán las acciones necesarias que permitan la transición y funcionamiento del modelo actual al nuevo modelo, teniendo como límite el segundo semestre de 2020.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación y funciones del administrador, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio
González Bernabé y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.- Conste.- Rúbrica.