Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto
Mesa 2
P-942/2019
LLNC
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 942/2019, promovido por ISAÍAS FRANCISCO LEJARZA GALLEGOS, contra actos de la QUINTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA AUTORIDAD, consistente en LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA DENTRO DEL TOCA 120/2019, donde se señaló a "INEQ" Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la citada contendiente, se ha ordenado emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no compareciere el tercero interesado por conducto de su apoderado o de quien legalmente la represente, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 10 de enero de 2020
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
para fungir como encargado del despacho de este órgano jurisdiccional, en términos de lo
dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Pedro Aguilar Valencia.
Rúbrica.
(R.- 491487)