Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
 
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia, a nombre de Claudio Jacob Chávez Mondragón, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice:
"Ciudad de México, veintitrés de enero de dos mil veinte.
Visto el escrito de cuenta, signado por Carlos Daniel Sánchez Zetina, en su carácter de asesor jurídico federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como lo acredita con la comparecencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho (fojas 22 a 26 del anexo IV), por medio del cual solicita la declaración especial de ausencia de Claudio Jacob Chávez Mondragón.
Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado con el número 25/2020-B; dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite.
Guárdense los documentos exhibidos por el ocursante en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de la materia, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre Claudio Jacob Chávez Mondragón, lo que deberá hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el presente requerimiento.
Lo anterior, bajo apercibimiento que de no desahogar el presente requerimiento dentro del término concedido, con fundamento a lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le impondrá una multa por el equivalente a sesenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y tercero transitorios, del Derecho porque se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente
Los anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B, de la Ley Federalde Derechos.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo 18 de la ley aplicable.
Asimismo, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica (del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas), tal y como lo dispone el artículo 17 de la ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas como pruebas las documentales que indica, las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, toda vez que fueron exhibidas por el promovente, aclarando que la del inciso d) es el anexo II, y el inciso c) es el anexo IV.
Por otro lado, como lo solicita, requiérase mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Décimo Primera Investigadora, adscrita a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, se sirva remitir copia certificada de la Carpeta de Investigación FED/SDHPDSC/UNAI-TAMP-00000279/2017, o en su caso informe la imposibilidad que tenga
para ello, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por el equivalente a sesenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y tercero transitorios, del Derecho porque se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
En relación a la prueba que identifica con el inciso b), no ha lugar a admitirla toda vez que no la exhibe, ya que sólo adjunto al escrito de demanda actas de nacimiento 129, 3535, 87, 1234, 1004 y 372 (anexo I), copia simple de la cédula profesional 9725857 (anexo II), constancia de la Clave Única de Registro de Población a nombre de Claudio Jacob Chávez Mondragón (anexo III), y copia certificada expedidas por el Director General de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (anexo IV).
En diverso aspecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que rige la materia, se tiene por autorizadas a las personas que menciona para oír notificaciones.
En otro orden de ideas, con fundamento en los artículos 113, fracción I y último párrafo del propio precepto, y 117, ambas dispsiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento a las partes, que tienen un término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para manifestar, respectivamente, si otorgan su consentimiento a fin de permitir el acceso a su información confidencial; de no hacerlo se entenderá su oposición al referido acceso.
En cumplimiento a los dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento de las partes que el presente asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo Séptimo Transitorio, de la referida ley, emita la normativa correspondiente.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma la licenciada Martha Patricia Guzmán Valentín, Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, encargada del despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones del titular de este órgano jurisdiccional; autorizadas en sesión de catorce de enero de dos mil veinte, de la Comisión de Carrera Judicial, comunicada mediante oficio CCJ/ST/161/2020, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicialdel Consejo de la Judicatura Federal, asistida del secretario Guillermo González Castillo, con quien actúay da fe."
 
Ciudad de México, 23 de enero de 2020.
El Secretario.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Guillermo González Castillo.
Rúbrica.
(E.- 000019)