MANUAL de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura.

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los artículos 66 inciso i), 108 y 110 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 8 párrafo segundo de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; al artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a los artículos 20 inciso h) y 23 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y conforme al Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Medidas de Austeridad Presupuestal en el Senado de la República, publicado por la Junta de Coordinación Política en la Gaceta del Senado el 4 de septiembre de 2018 y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaria General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
1.     Objetivo
       Regular la aplicación de la política salarial de la Cámara de Senadores, respecto del Sistema de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos.
2.     Ámbito de Aplicación
       Los Órganos de Gobierno y Órganos de Apoyo Técnico; de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, en términos de lo señalado en el Reglamento del Senado de la República.
3.     Sujetos
       Las Senadoras y Senadores, así como las Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de Confianza, miembros del Servicio Civil de Carrera y de Libre Designación en su caso, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de los Órganos de Gobierno y las Unidades de Apoyo Técnico, de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores.
       Quedan excluidos del presente manual:
I.          El personal operativo de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por las Condiciones Generales de Trabajo y convenios de los pliegos petitorios con la representación sindical.
II.         El personal operativo de confianza, cuyas percepciones se regulan por las disposiciones jurídicas laborales y el marco normativo interno.
III.        El personal del Servicio Técnico de Carrera, que por su naturaleza tiene el carácter de confianza.
 
IV.        Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil.
4.     Responsables de la Aplicación
       Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y a la Tesorería, a través de sus Direcciones Generales, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
5.     Definiciones.
       Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
I.          Cámara. - La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
II.         Catálogo General de Puestos. - Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de Mando y Homólogos de confianza, en su caso miembros del Servicio Civil de Carrera y de libre designación que integran la estructura orgánica de la Cámara de Senadores.
III.        Compensación Garantizada. - Importe adicional al sueldo base Tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
IV.        Dieta. - Remuneración que perciben las y los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado.
V.         Estatuto. - El Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado.
VI.        Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera.
VII.       Estructura Orgánica. Totalidad de plazas que se encuentra integrada por las Unidades del Senado, categorizadas de conformidad con el Manual General de Organización del Senado de la República, los Acuerdos de los Órganos de Gobierno y autorizaciones de las instancias competentes, que permiten el cumplimiento de una función y que se respaldan por un grado de autoridad y responsabilidad.
VIII.      FOVISSSTE. - Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IX.        Grupo. - Conjunto de puestos que integran la estructura de mando, independientemente de su denominación.
X.         ISSSTE. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XI.        Manual. - El Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Senadores.
XII.       Nivel Salarial. - Escala de percepciones ordinarias, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico inscritas en el tabulador.
XIII.      Órganos de Gobierno. - La Mesa Directiva, La Junta de Coordinación Política y La Comisión de Administración.
XIV.      PEF. - Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
XV.       Percepción Extraordinaria. - Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, que pueden ser premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y otros análogos, su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables, pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos siempre y cuando se cuente para su implementación con la disponibilidad
presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
            Dicho concepto de pago en ningún caso forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones.
XVI.      Percepción ordinaria. - Remuneraciones fijas regulares y permanentes que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el tabulador autorizado, que considera el sueldo base y la compensación garantizada sin considerar prestaciones.
XVII.     Plantilla de Personal. - Instrumento que indica el inventario de personal en cada Unidad integrante de la Cámara de Senadores.
XVIII.     Plaza. - Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público.
XIX.      Prestaciones. - Son beneficios asociados al nivel y grupo salarial que reciben las y los Senadores, las y los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores y por su naturaleza se desglosan en:
a.     Económicas.
b.     Seguridad Social.
c.     Apoyo Institucional.
XX.       Procedimiento. El Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de Personal.
XXI.      Puesto. - Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
XXII.     Puestos Homólogos. - Aquellos que por necesidades del servicio tienen un nivel salarial equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de la misma y realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son establecidas por los titulares de las Unidades Administrativas en función de sus competencias.
XXIII.     SAR. - Sistema de Ahorro para el Retiro.
XXIV.    Senador (a). - Ciudadano o ciudadana electa constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.
XXV.     Sistema de Remuneraciones. Es un instrumento que integra el conjunto de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias en efectivo y en especie que pueden recibir las y los servidores públicos de la Cámara de conformidad con su puesto y la política salarial, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a las y los senadores directamente por dicha Cámara.
            No serán consideradas como remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo, así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará en los términos de la normatividad en la materia o
conforme a los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
            Las percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.
XXVI.    Sueldo Base. - Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo de las prestaciones básicas en favor de las y los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, conforme a la Ley del ISSSTE.
XXVII.   Tabulador de Sueldos. - Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las percepciones ordinarias (sueldo base y compensación garantizada) para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos.
XXVIII.   Unidades. - Áreas parlamentarias, legislativas, técnicas y administrativas que conforman la estructura orgánica de la Cámara de Senadores y a las que se les confiere atribuciones específicas en el Manual General de Organización u ordenamiento orgánico correspondiente.
XXIX.    Unidades de Apoyo Técnico. Coordinación de Comunicación Social, Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Instituto Belisario Domínguez, Contraloría Interna, el Centro de Capacitación y Formación Permanente, la Unidad de Transparencia del Senado de la República y la Unidad Técnica para la Igualdad de Género.
6.     Sistema de Remuneraciones
       Las remuneraciones que reciben las y los Senadores, las y los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios a la Cámara de Senadores podrán ser:
A.    Percepciones Ordinarias:
I.     En numerario, que comprende:
a)    Sueldos y salarios:
i.     Sueldo base tabular y
ii.     En su caso, esquema de compensaciones que determine las disposiciones normativas aplicables.
b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las y los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican por mandato de ley o por disposición de los Órganos de Gobierno del Senado en:
i.     Económicas
ii.     Seguros
iii.    Apoyo Institucional.
II.     En especie.
B.    Percepciones Extraordinarias.
7.     Percepciones, sueldos y salarios
7.1.  El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las y los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios.
 
7.2.  El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las y los servidores públicos se sujetará a los términos de la normatividad en la materia.
8.     Prestaciones
       Se clasifican en:
a)    Seguridad Social. Son los beneficios que reciben las y los Senadores, las y los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
b)    Económicas. Las previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y aplicables a estos grupos ocupacionales son las siguientes:
·   Prima Quinquenal de las y los servidores públicos de mando y homólogos. Se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
·
Años de antigüedad efectiva
Importe de
pago mensual
de
menos de
5
10
$160.00
10
15
$185.00
15
20
$235.00
20
25
$260.00
25
en adelante
$285.00
 
·   Prima Vacacional, equivalente a 15 días de sueldo base, dividido en dos partes, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho, con base en el calendario institucional y en lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores, en su caso.
·   Ahorro Solidario. Participación del trabajador o trabajadora para incrementar el saldo de la cuenta individual mediante una aportación del 1% o 2% del Sueldo Base; por cada peso el Senado aportará $ 3.25, con fundamento en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
·   Aguinaldo. Se otorgará a las y los servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; con base al Decreto Anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal y a los procedimientos y criterios que autoricen los Órganos de Gobierno o en su caso el Secretario General de Servicios Administrativos.
·   Paga de Defunción. Prestación de carácter económico, establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuya finalidad es proporcionar un apoyo para cubrir los gastos que, con motivo del fallecimiento de las y los servidores
públicos de mando y homólogos, se hayan realizado por concepto de servicios de sepelio, inhumación o cremación por un monto equivalente a cuatro meses del último sueldo base percibido por la o el servidor público (pago de marcha).
·   Vacaciones. El personal tendrá derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones al año durante el ejercicio, previo cumplimiento de la antigüedad en el Senado y en términos de las disposiciones de la legislación laboral.
·   Licencia por Maternidad. Se otorgará un mes de descanso antes de la fecha del parto y dos meses después del mismo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
·   Licencia por Paternidad y Adopción. Se otorgará permiso a los trabajadores varones de Mando y Homólogos, de hasta 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
c)     Apoyo Institucional. Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno y/o de la Comisión de Administración.
·   Vales de despensa. Es un beneficio que se otorga al personal de mando y homólogos por equivalencia de percepciones con el personal operativo de base en términos del acuerdo por el que se establecen los criterios y medidas de austeridad presupuestal en el Senado de la República.
·   Premio de Antigüedad. Se otorgará al personal de mando u homólogo, en términos de los Lineamientos Administrativos para Otorgar Reconocimientos por Antigüedad al Personal de Confianza:
a.     Por diez años de servicio, un mes de percepción ordinaria neta, más quinquenio.
b.     Por veinte años de servicio, dos meses de percepción ordinaria neta, más quinquenio.
c.     Por treinta años de servicio, tres meses de percepción ordinaria neta, más quinquenio.
·   Apoyo económico para la adquisición de anteojos. Se reembolsará un monto máximo equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por la adquisición de lentes, previa entrega de la factura y receta médica correspondiente.
·   Otros Apoyos. Conforme se determinen por los Órganos de Gobierno para su aplicación.
       Seguros
       Los Seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los sujetos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia y que están previstos en la Ley del ISSSTE y en las pólizas respectivas.
·   El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de la percepción ordinaria o dieta y la prima correspondiente será cubierta de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
·   Seguro Colectivo de Retiro es un beneficio económico en favor de las y los servidores públicos de mando y homólogos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este apoyo consiste en la entrega de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo con los años de servicio y al régimen particular de pensión del ISSSTE. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $7.90 con cargo a los servidores públicos.
9.     Impuesto Sobre la Renta
       La retención y entero de los impuestos correspondientes a las dietas de las y los senadores y a las percepciones de las y los servidores públicos de mando y homólogos, se deberán efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
10.   Operación del Tabulador de Sueldos.
10.1.   La aplicación del tabulador de sueldos para las y los servidores públicos de mando y homólogos se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos.
10.2.   Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique una reducción de la percepción bruta en un puesto, se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:
I.     La percepción del ocupante del puesto en las condiciones enunciadas se congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a los límites establecidos para el puesto.
II.     Liquidar conforme a Ley Federal del Trabajo, la diferencia que resulte por la reducción, según la antigüedad de servicios en la Cámara.
10.3.   Cada uno de los puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en rangos, con el objeto de que la o el servidor público pueda obtener ascensos salariales con base en los resultados de su desempeño o a solicitud expresa del titular de la Unidad Administrativa, sin que para ello deba crearse o existir una plaza vacante, por acuerdo o instrucciones de los órganos de gobierno o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos. El ascenso de rango salarial no implica mayor responsabilidad o jerarquía.
10.4.   Las y los servidores públicos de mando y homólogos, podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, cuando exista una plaza vacante y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de las y los servidores públicos de mando, autorizadas por las instancias respectivas o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos.
         Los ascensos de puesto se sujetarán al presente Manual, con base en el tabulador de sueldos autorizado y en las asignaciones de funciones y responsabilidades.
10.5.   Los titulares de las Unidades parlamentarias, legislativas, técnicas y administrativas del Senado de acuerdo con sus necesidades y con el fin de dar continuidad a las funciones y tareas encomendadas, podrán solicitar contrataciones de personal de Mando u Homólogos cuando exista una plaza vacante disponible y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica y/o plantilla y se cuente con disponibilidad presupuestal, lo anterior conforme el Procedimiento.
         Para la contratación de Personal de Mando u Homólogos, las Unidades, podrán tomar como referente el perfil o los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos y en todo caso asegurarse que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Estatuto.
         Al personal de nuevo ingreso, se le asignará la percepción del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen en función del reconocimiento y experiencia de la nueva o nuevo servidor público, así como aquellos que, por acuerdo o instrucción de los órganos de gobierno, directamente o por
conducto del Secretario General de Servicios Administrativos tengan un tratamiento diferente.
10.6.   Los Órganos de Gobierno y en todo caso la Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de fortalecer y dar continuidad a las funciones legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas asignadas a las Unidades, podrán con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, actualizar o realizar los ajustes necesarios a los grupos y niveles salariales, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos, salarios y catálogos de puestos.
10.7.   El personal de Mando u Homólogo que sea separado de su puesto por necesidades del servicio, por reorganización administrativa, o que se retire, cuando así proceda, tendrá derecho a la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo anterior, con objeto de prevenir una controversia jurisdiccional, para tal fin se deberán utilizar los tabuladores salariales autorizados para el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como en su caso, podrán contar con un apoyo económico por entrega-recepción que autorice el Secretario General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
11.   Interpretación Administrativa.
       La Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, es la autoridad facultada para la interpretación administrativa del presente Manual y, en los términos del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por los Órganos de Gobierno.
12.   Vigilancia.
       La vigilancia del cumplimiento del presente Manual, en los términos de las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los importes de las dietas, percepciones y prestaciones que se consignan en el presente Manual corresponden a los tabuladores, valores o equivalencias vigentes a la fecha y quedarán sujetos a los ajustes que, en su caso, determinen los órganos de gobierno.
SEGUNDO.- El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2020, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2020.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
ANEXO 1
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA
 
DIETA NETA MENSUAL MILES DE PESOS
CONCEPTO
IMPORTE
DIETA MENSUAL
$104.8
 
ANEXO 2
 
PUESTOS DE LA ESTRUCTURA TÉCNICO - ADMINISTRATIVA
TABULADOR DE SUELDOS NETOS MENSUALES PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO Y HOMÓLOGOS
 
MILES DE $
NIVEL SALARIAL
PUESTOS
PERCEPCIÓN MENSUAL NETA
28
Jefe (a) de Departamento
22.8
a
32.1
29
Subdirector (a) de Área
33.2
a
45.8
30
Director (a) de Área
46.8
a
71.4
33
Jefe (a) de Unidad
69.4
a
81.7
33E
Director (a) General
83.4
a
99.9
 
 
 
 
 
34
Coordinador (a)
100.1
a
103.2
34
Contralor (a)
34
Tesorero (a)
 
 
 
 
 
35
Secretario (a) General
104.6
 
 
 
Nota. Para determinar la dieta neta y percepción mensual neta, se aplican deducciones que corresponden al Impuesto sobre la Renta y a las cuotas del ISSSTE.
ANEXO 3
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de dieta bruta.
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de dieta.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
PUESTO: SECRETARIO (A) GENERAL, TESORERO (A) COORDINADOR (A), CONTRALOR (A) INTERNO
(A), DIRECTOR (A) GENERAL, JEFE (A) DE UNIDAD Y HOMÓLOGOS
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de la percepción ordinaria.
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de $12,000.00 a $25,000.00, según los años de servicio.
El Seguro Colectivo de Retiro se otorga a la baja definitiva del trabajador cuando éste se pensiona o jubila. Es una aportación patronal al ISSSTE.
 
PRIMA VACACIONAL: equivalente a 15 días de sueldo base, que se otorga en dos periodos por cada periodo vacacional.
PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos prestados, hasta 25. Se cubre quincenalmente.
AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
LICENCIA POR MATERNIDAD. en términos del artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
LICENCIA POR PATERNIDAD. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XXVII bis.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD, de 10, 20 y 30 años, conforme a las Disposiciones establecidas por el Senado de la República.
 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
 
PUESTO: DIRECTOR (A) DE ÁREA, SUBDIRECTOR (A) DE ÁREA, JEFE (A) DE DEPARTAMENTO Y
HOMÓLOGOS
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de la percepción ordinaria.
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de $12,000.00 a $25,000.00, según los años de servicio.
El Seguro Colectivo de Retiro se otorga a la baja definitiva del trabajador cuando éste se pensiona o jubila. Es una aportación patronal al ISSSTE.
 
PRIMA VACACIONAL: equivalente a 15 días de sueldo base, que se otorga en dos periodos por cada periodo vacacional.
PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos prestados, hasta 25. Se cubre quincenalmente.
AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
VALES DE DESPENSA: Se otorgan Vales de Despensa al personal de Mando y Homólogo, por equivalencia de percepciones con el personal operativo de base.
LICENCIA POR MATERNIDAD. en términos del artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional.
LICENCIA POR PATERNIDAD. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XXVII bis.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD, de 10, 20 y 30 años, conforme a las Disposiciones establecidas por el Senado de la República.
 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL
CAPITULO DE SERVICIOS PERSONALES
Con fundamento en los artículos 66 numeral 1 inciso h); 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica lo siguiente:
Primero.- Los puestos y niveles salariales de la estructura se presentan en el Anexo 1 y en el Anexo 2 se consignan los recursos asignados al capítulo de Servicios Personales según la distribución identificada por grupos de plazas y contratos o asignaciones de honorarios, aprobada por la Comisión de Administración al gasto neto total que para la Cámara de Senadores se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Segundo.- Las plazas y los importes de percepciones, prestaciones y repercusiones que se indican en el Anexo 2 corresponden a tabuladores, valores o equivalencias vigentes a partir del 1 de enero del 2020, por lo que durante el ejercicio podrán variar de acuerdo a las medidas salariales generales que se convengan para el personal al servicio del Estado por las instancias correspondientes, así como a las específicas que al respecto determinen los órganos competentes de la Cámara de Senadores.
 
PUESTO
NIVEL
Auxiliar de Administrador
2
Oficial Administrativo
2
Técnico Medio
2
Especialista Técnico
3
Coordinador de Técnicos en Computación
4
Administrativo Especializado
4
Jefe de Oficina
5
Secretaria "A"
6
Técnico Especializado
6
Supervisor de Enfermería
6
Técnico Superior
7
Secretaria Ejecutiva "A"
7
Jefe de Sistemas Administrativos
8
Analista de Servicios Administrativos
9
Analista en Sistemas de Información
9
Secretaria Especializada
9
Profesional Administrativo
10
Profesional Especializado
11
Profesional Dictaminador Especializado
12
Profesional Analista de Información
12
Profesional Ejecutivo
13
 
Profesional de Servicios Especializados
14
Profesional Dictaminador de Servicios Especializados
15
Profesional Ejecutivo Especializado
16
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados
17
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "A"
CFA
Chofer de Servidor Público de Mando
CFA
Manejador de Fondos y Valores
CFA
Supervisor de Servicios
CFA
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "B"
CFB
Asistente Secretarial "B" de Servidor Público de Mando
CFB
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "C"
CFC
Asistente Secretarial "C" de Servidor Público de Mando
CFC
Supervisor de Información Financiera
CFC
Médico Especialista
CFC
Asistente en Servicios Médicos
CFTA
Asistente de Seguridad
CFTA
Asistente de Servicio Secretarial
CFTA
Asistente de Servicios de Apoyo Técnico Especializado
CFTA
Especialista en Servicios Médicos
CFTB
Supervisor de Servicios Técnicos Especializados
CFTB
Secretaria Auxiliar de Servidor Público de Mando
CFTB
Profesional Especializado en Servicios Técnicos
CFTC
Analista de Servicios Técnicos Especializados
CFTC
Médico Dictaminador Especializado
CFTC
Asesor Especializado de Servidor Público de Mando
CFTD
Jefe de Departamento
28
Investigador "A"
28
Administrador del Salón de Sesiones
28
Consultor Parlamentario "A"
28
Abogado "A"
28
Subdirector de Área
29
Investigador "B"
29
Consultor Parlamentario "B"
29
 
Asesor de Tesorero
29
Secretario Técnico "B"
29
Director de Área
30
Consultor Parlamentario "C"
30
Asistente de Organización y Métodos
30
Asistente de Sistemas y Procedimientos Administrativos
30
Investigador "C"
30
Asesor Ejecutivo
30
Secretario Técnico "C"
30
Secretario Técnico
30
Jefe de Unidad
33
Consultor Parlamentario "D"
33
Secretario Técnico
33
Coordinador de Auditoría a Grupos Parlamentarios
33E
Director General
33E
Subcontralor
33E
Secretario Técnico
33E
Coordinador General
34
Contralor Interno
34
Coordinador Técnico de la SGSA
34
Secretario Técnico de Órgano de Gobierno
34
Enlace Legislativo
34
Tesorero
34
Secretario Técnico "AA"
34
Secretario Particular de Órgano de Gobierno
34
Coordinador de Asesores de Órgano de Gobierno
34
Coordinador Administrativo
34
Coordinador de Comunicación Social
34
Asesor Parlamentario de Grupo Parlamentario
34
Secretario General
35
Senador
-
 
 
 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS
PERSONALES
ANEXO 2
 

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