BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracciones XXI y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 10, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Transitorio Quinto del Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985;
Que el Transitorio Segundo, ordena la desincorporación de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, mediante su fusión con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública;
Que el Transitorio Quinto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de dependencia coordinadora sectorial publicará, dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento de la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable;
Que el reconocimiento de la desincorporación por fusión se efectuó de conformidad con las Sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública celebrada el 30 de enero de 2020 y del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, celebrada el 31 de enero de 2020, y
Que es necesario establecer los principios operativos básicos que den sustento a la ejecución del proceso de fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, como entidad fusionada, con Pronósticos para la Asistencia Pública, como entidad fusionante, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes
BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN, POR FUSIÓN, DE LA LOTERÍA NACIONAL
PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA CON PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la forma y los términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación, por fusión, del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública, como entidad fusionada, con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública como entidad fusionante.
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Bases se entenderá por:
i)        Bases: Las normas a que se refiere este documento;
ii)       Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
iii)      Coordinadora: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en calidad de dependencia coordinadora de sector, a través de la Unidad de Legislación Tributaria;
iv)      Decreto: Aquel por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985;
 
v)       Entidad Fusionada: El organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
vi)      Entidad Fusionante: El organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública;
vii)     Entidades: En conjunto la Entidad Fusionada y la Entidad Fusionante;
viii)    Función Pública: La Secretaría de la Función Pública, y
ix)      Plan Estratégico: Documento que contiene las etapas pormenorizadas a seguir y los plazos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de concluir el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con el organismo descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
POR FUSIÓN
TERCERA.- La fusión debe efectuarse conforme a las presentes Bases y en apego a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, el Decreto y las demás disposiciones aplicables, en lo que resulte conducente, de conformidad con la naturaleza y particularidades de cada organismo público descentralizado.
CUARTA.- Las Entidades deberán cuidar en todo momento la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de desincorporación, por fusión, y atender las obligaciones que deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA.- Para el desarrollo del proceso de desincorporación, se deberá llevar a cabo lo siguiente:
1.       La Entidad Fusionante en coordinación con la Entidad Fusionada, elaborará un proyecto de Plan Estratégico que detalle los pasos a seguir, etapas y tiempos correspondientes a la desincorporación, por fusión; dicho proyecto será remitido a la Coordinadora en un plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de estas Bases en el Diario Oficial de la Federación, para que una vez validado por la Coordinadora, ésta someta el proyecto final del Plan Estratégico a evaluación y acuerdo de la Comisión;
2.       La Entidad Fusionada en coordinación con la Entidad Fusionante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de estas Bases realizará el balance inicial de fusión, que deberá reflejar la información contenida en los últimos estados financieros y el inventario de la Entidad Fusionada, mismos que serán dictaminados por el auditor externo que al efecto designe Función Pública;
         La Entidad Fusionada deberá cerciorarse que todos los bienes, cuentas, registros y demás activos sean incluidos en el inventario;
         La Entidad Fusionante levantará el acta circunstanciada en donde se haga constar la recepción de los bienes y demás recursos de la Entidad Fusionada, con base en la información derivada de los actos a que hace referencia este numeral, y
3.       La Entidad Fusionante informará mensualmente a la Coordinadora y a la Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso, así como las acciones a realizar.
SEXTA.- Sin perjuicio de lo establecido en el Transitorio Tercero del Decreto, respecto de la continuidad de los sorteos a cargo de la Entidad Fusionante, ésta asumirá todos los derechos y obligaciones relativos a la Entidad Fusionada en los términos y plazos establecidos en el Plan Estratégico.
SÉPTIMA.- Salvo que exista impedimento legal para ello, la conclusión del proceso de fusión, no deberá de exceder del día 31 de diciembre de 2020.
El plazo a que se refiere esta Base únicamente será prorrogable por causas justificadas que la Entidad Fusionante, deberá acreditar y que la Coordinadora, presentará ante la Comisión para su valoración y en su caso aprobación.
OCTAVA.- La Coordinadora, dentro de los veinticinco días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, presentará a la Comisión los avances y el estado que guarde el proceso de desincorporación por fusión.
NOVENA.- La Entidad Fusionante deberá realizar las modificaciones pertinentes que deriven del proceso de fusión, al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, así como a su Estatuto Orgánico, en términos del Transitorio Noveno del Decreto.
DÉCIMA.- Concluido el proceso de desincorporación por fusión en términos del Plan Estratégico, la Coordinadora en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá realizar las acciones necesarias para dar de baja la clave programático-presupuestal correspondiente del Catálogo de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como su eliminación de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal.
DÉCIMA PRIMERA.- Se deberá elaborar el libro blanco del proceso de desincorporación, por fusión, de la
Entidad Fusionada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las Entidades deberán solicitar la inscripción de las presentes Bases en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
DÉCIMA TERCERA.- Corresponde a la Coordinadora la facultad de interpretar, para efectos administrativos, lo dispuesto por las presentes Bases y, en su caso, podrá efectuar las adecuaciones conducentes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.