DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 188-66-90 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad Tetlama, Municipio de Temixco, Mor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la propia Constitución; 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-0000086 de 30 de marzo de 2017, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 193-42-12.57 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes a la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, para destinarlos al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII, de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13805/I.N.A.H. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante oficio número DEM-0685-2018.0253 de 24 de mayo de 2018, recibido el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 188-66-90 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia con proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por sentencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18 de 13 de abril de 1998 y ejecutada el 19 de agosto de 1999, e inscrita en 1999, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, consistentes en una superficie de 2,105-69-70.20 hectáreas, para beneficiar a 95 comuneros capacitados en materia agraria; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 27 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año, se expropió a la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, una superficie de 1-84-75 hectárea, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para destinarse a desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos y la construcción de un museo de sitio en el que se exhiba el patrimonio cultural de la Nación.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Comuneros de 24 de septiembre de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras de la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-18846-ZNC y secuencial 03-19-387 de 19 de junio de 2019, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $1'383,481.61 (UN MILLÓN, TRESCIENTOS OCHENTA Y TRÉS MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 188-66-90 hectáreas de terrenos de agostadero a expropiar es de $261'020,091.88 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES, VEINTE MIL, NOVENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.).
Por oficio número SFC-DA-SAC-810/19 de 29 de agosto de 2019, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal informó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, realizó a favor de la comunidad de "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, dos depósitos por la cantidad de $120'000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N),mediante fichas de depósito a fondo común números 34-17 de 27 de abril de 2017 y 58/17 de 19 de septiembre de 2017, por lo que da una diferencia de $141'020,091.88 (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES VEINTE MIL, NOVENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.), la cual se pagará en favor de la comunidad de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común.
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias que integran el expediente la opinión de 23 de julio de 2014, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitida a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, opinión que el 24 de septiembre de 2018 fue actualizada y rectificada en lo que respecta a la superficie real que se obtuvo de los trabajos técnicos e informativos referidos en el resultando segundo de este decreto y actualizada en su fecha el 4 de septiembre de 2019; así como el dictamen de 8 de enero, actualizado el 9 de julio y el 5 de noviembre, todos de 2019, emitido por la entonces Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó previamente la garantía de audiencia a la comunidad afectada denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, como consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado de Bienes Comunales, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
SEGUNDO.- Que en la superficie objeto de la presente expropiación, se ubica parte del área ceremonial del asentamiento prehispánico de Xochicalco, el cual fue reconocido por declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 y 22 de febrero de 1994, e inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial el 4 de diciembre de 1999.
Asimismo, la expropiación que nos ocupa, permite a las comunidades inmediatas de la zona vincularse con su patrimonio, mejora las posibilidades de preservar dicho patrimonio involucrando a los visitantes de la zona y del museo de Xochicalco, generando una cultura de conservación de los valores patrimoniales. De igual forma, se podrán llevar a cabo actividades que promuevan el incremento del turismo, lo que contribuye a la difusión del patrimonio cultural para goce y disfrute de las personas.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos; por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracción VIII, de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en relación con los artículos 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Esta expropiación que comprende la superficie de 188-66-90 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes a la comunidad "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, será a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual los destinará al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, debiendo cubrir el citado Instituto la cantidad de $261'020,091.88 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES, VEINTE MIL, NOVENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-18846-ZNC y secuencial 03-19-387 de 19 de junio de 2019, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Debe tomarse en cuenta los pagos anticipados de $120'000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 M/N) por concepto de indemnización, por lo que da una diferencia de $141'020,091.88 (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES VEINTE MIL, NOVENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.), la cual se pagará en favor de la comunidad de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Los referidos pagos anticipados corresponden al cumplimiento de la cláusula tercera, incisos a) y b) del convenio de ocupación previa de tierras de uso común de fecha 17 de marzo de 2017, celebrado entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la comunidad de "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 188-66-90 hectáreas (CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS, SESENTA Y SEIS ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS), de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad "TETLAMA", Municipio de Temixco, Estado de Morelos, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual los destinará al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $261´020,091.88 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES, VEINTE MIL, NOVENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.), de los cuales, ya realizó un pago anticipado de $120'000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 M/N) por dicho concepto, quedando una diferencia por pagar de $141´020,091.88 (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES VEINTE MIL, NOVENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.), cantidad que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad "TETLAMA", Municipio de Temixco, Estado de Morelos, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de febrero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.