Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito,
Toluca, Edo. de México
EDICTO
 
En el juicio de amparo directo 189/2019, promovido por Jesús Alfredo Santiago Calderón, contra el acto que reclamó al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, en el toca penal 266/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el diecisiete de junio de dos mil diez, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en la causa penal 117/2009, actualmente 492/2019, instruida por los delitos robo equiparado y disparo de arma de fuego, cometido en perjuicio del patrimonio de las personas y Marco Polo Serrano Villegas, Jorge Rafael Gil Madera, Luis Fernando Calderón Rueda, Juan José Villegas Martínez, Álvaro Gabino González Medina y Jorge Martín Juárez Osorio, se dictó un acuerdo el quince de noviembre de dos mil diecinueve, en el cual se ordenó emplazar a los terceros interesados Jorge Rafael Gil Madera y Marco Polo Serrano Villegas, en virtud de ignorar su domicilio; por lo que se le hace saber la instauración del juicio de amparo por medio de este edicto, mismo que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo, se hace de su conocimiento que deberán presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán por lista que se fija en los estrados de este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 26, fracción III, en relación con el 29, ambos de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
 
Atentamente.
Toluca, Edo. de México, 16 de enero de 2020.
Secretaria de Acuerdos.
Licenciada Angélica González Escalona.
Rúbrica.
(R.- 491934)