Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/D/09/2019/R/14/172
Oficios: DGR-D-1381/20 y DGR-D-1382/20
 
En el procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, toda vez que el C. MARTÍNEZ GONZÁLEZ AGUSTÍN se negó a recibir la notificación del oficio citatorio DGR-D-0727/20 y el REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA UNIDAD AGRÍCOLA ACTUN CHAC III, S.C. DE R.L., no fue localizado en los domicilios registrados en el expediente del procedimiento citado al rubro; con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, por acuerdos de fechas 17 y 18 de febrero de 2020, respectivamente, se ordenó la notificación por edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "La Prensa", de los oficios que se indican al rubro, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen consistentes en: Respecto al C. MARTÍNEZ GONZÁLEZ AGUSTÍN (oficio número DGR-D-1381/20), en su carácter de beneficiario del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego: "Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura Componente de Tecnificación del Riego que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de fecha 13 de mayo de 2014 que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de su Delegación en el Estado de Yucatán, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debían destinarse a la realización del proyecto con número de folio YN1400000051, ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones presentó ante la citada delegación las facturas números 293 y 294, de fecha 10 de diciembre de 2014, emitidas por el proveedor AGROCAMPO IRRIGACIÓN E INVERNADEROS, S.A. DE C.V., por un monto de $917,705.07, que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo, dicho proveedor canceló ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma, causando presuntamente un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $450,000.00. En cuanto a LA EMPRESA UNIDAD AGRÍCOLA ACTUN CHAC III, S.C. DE R.L., (oficio número oficio número DGR-D-1382/20), en su carácter de beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego: "Omitió devolver los recursos del Programa de Fomento a la Agricultura Componente de Tecnificación del Riego que le fueron ministrados al amparo del Convenio de Concertación de fecha 23 de mayo de 2014 que suscribió con el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de su Delegación en el Estado de Yucatán, toda vez que no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del citado instrumento jurídico, en virtud de que no realizó la aportación de los recursos que junto con los del incentivo federal, debían destinarse a la realización del proyecto con número de folio YN1400000251, ya que para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones presentó ante la citada delegación las facturas números 291 y 292, de fecha 10 de diciembre de 2014, emitidas por el proveedor AGROCAMPO IRRIGACIÓN E INVERNADEROS, S.A. DE C.V., por un monto de $1,636,752.03, que incluye la aportación federal y la contrapartida; sin embargo, dicho proveedor canceló ante el Servicio de Administración Tributaria por el monto al que asciende la aportación del beneficiario, aunado a que en el estado de cuenta proporcionado por el proveedor no se identificó la misma, causando presuntamente un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $630,000.00. Las anteriores conductas provocó que se infringiera lo dispuesto en los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación; 38, inciso d), fracción I; 56, fracción II, incisos a) y b) y 69 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa
de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013, Cláusulas Tercera y Octava, fracciones I, III y IV del Convenio de Concertación Marco suscrito entre la Delegación Estatal de la SAGARPA en Yucatán y los citados beneficiarios Martínez González Agustín y UNIDAD AGRÍCOLA ACTUN CHAC III, S.C. DE R.L. con números de folio estatal YN1400000051 y YN1400000251, respectivamente, disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014.
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades 6, 21, último párrafo y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente o a través de apoderado a las audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, para MARTÍNEZ GONZÁLEZ AGUSTÍN, se fijan las 10:00 horas y para UNIDAD AGRÍCOLA ACTUN CHAC III, S.C. DE R.L., las 12:00 horas ambos del día 20 de marzo de 2020 del procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía y en el caso de la persona moral además el original o copia certificada del Instrumento Notarial con el cual acredite ser el Representante Legal de la empresa en cita o bien, del Acta Constitutiva de la presunta responsable, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes respectivos; asimismo se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020. El Director General de Responsabilidades. Lic. Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.
 
(R.- 492799)