Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Globosinter, S.A. de C.V.
Vs.
Variedades Leticia Lorena, S.A. de C.V.
M. 1786498 SL Shanliang
M. 1785090 He Huaer
M. 1785087 DBCY
Exped.: P.C. 1846/2018 (F-27) 20304
Folio: 1579
"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"
Variedades Leticia Lorena, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escritos y anexos enviados al Buzón en Línea de este Instituto, con número de referencia 011645 el día 9 de agosto de 2018, presentado en original y recibido al día hábil siguiente en la oficialía de partes de esta Dirección, esto es el día 10 del mismo mes y año bajo el folio 023921, así como el diverso con número de referencia 014803 el día 24 de septiembre de 2018, presentado en original y recibido al día hábil siguiente en la oficialía de partes de esta Dirección, esto es el día 25 del mismo mes y año bajo el folio 028746, ambos en términos del cuarto párrafo del artículo 5° bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; Alfredo Pineda Nieto, Gerente Jurídico de Marcas y Patentes de GLOBOSINTER, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción en contra de VARIEDADES LETICIA LORENA, S.A. DE C.V., a que se refiere el artículo 213 fracciones I, IX, incisos a), b) y c), y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de los registros marcarios 1786498 SL SHANLIANG, 1785090 HE HUAER y 1785087 DBCY, en contra de VARIEDADES LETICIA LORENA, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro concediéndole a VARIEDADES LETICIA LORENA, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos o constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Atentamente
 
22 de enero de 2020
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia.
Lic. Roberto Romero Flores.
Rúbrica.
(R.- 492672)