Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México
Primera Secretaría
EDICTO
 
Personas a emplazar: ANDAMIOS BANU, S.A. DE C.V. y KREO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
Que en los autos del expediente 77/2008, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, se deduce una TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO promovida por RUBÉN PEDRERO RUIZ, en contra de ANDAMIOS BANU, S.A. DE C.V. y KREO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve y veintitrés de enero de dos mil veinte, se ordenó la publicación del presente edicto.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1063, 1070, 1077 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimeintos Civiles aplicado supletoriamente, emplácese por medio de edictos a ANDAMIOS BANU, S.A. DE C.V. y KREO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el "Diario Oficial", un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista y boletín Judicial, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
Validación: El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve y veintitrés de enero de dos mil veinte, se dictó un auto que ordena la publicación de edicto.
 
Secretario de Acuerdos
Licenciado Ricardo Ian Lechuga Fernández
Rúbrica.
(R.- 492792)