Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de veinte de enero de dos mil veinte, dictada en los autos del Concurso Mercantil 525/2018-P.C., promovido en contra de Probiomed, sociedad anónima de capital variable, se ordenó al conciliador Miguel Escamilla Villa que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; conforme a los términos ordenados en dicha determinación que en lo conducente dice:
PRIMERO. Es fundada la demanda planteada al haberse acreditado en autos que Probiomed, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, veinte de enero de dos mil veinte, se declara en concurso mercantil a Probiomed, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien tiene su domicilio en: Avenida Ejército Nacional número 499, Tercer Piso, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11520, Ciudad de México.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación, por haberlo solicitado la accionante y la comerciante.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Probiomed, Sociedad Anónima de Capital Variable, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar son aquéllos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, es necesaria la presencia de un especialista altamente calificado y confiable para este Juzgador, por lo que se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para que dentro del término de CINCO DÍAS designe conciliador quien y previa aprobación del mismo que realice esta autoridad federal, dicho especialista, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Una vez que sea designado conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo, atento en lo que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
QUINTO. Se ordena a la comerciante por conducto del director general, a sus administradores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
SEXTO. Se suspende dentro de la etapa de conciliación cuyo inicio se ha decretado en esta resolución, todo mandamiento de embargo o ejecución, con la excepción prevista en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SÉPTIMO. Se ordena a la comerciante que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
OCTAVO. Se señala como fecha de retroacción del concurso mercantil el veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles
NOVENO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se
desprende que son acreedores: 4 Play Telecom Sa De Cv; Abg Ingenieria Sa De Cv; Accesorios Para Laboratorios S.A. De C.V.; Aguilar Pruneda Raquel; Akuasul Sa De Cv; Alvartis Pharma Sa De Cv: American Express Co (Mexico) Sa De Cv; Amezcua Ruiz Gabriel Guillermo; Analitycal Team & amp; Technology Sa De Cv; Andrade Hernandez Edgar; Animacion En Fiestas S.A. De C.V.; Anzaldua Lopez Zaida Astrid; Aprhifac Ac; Arciniega Bravo Ramses; Arias De Fajardo Rubiela; Arochi Marroquin And Lindner S.C.; Arrendadora Y Factor Banorte S.A. De C.V.; Articulos Publicitarios Bg S De Rl De Cv; Aseprom Sa De Cv; Asestec-Pro Sa De Cv; Asociacion De Salud Mental Fray Bernardino Alvarez Ac; Perez Vidargas Jose Armando; Peroni Sosa Telechea Burt & amp; Narbaja Abogados; Pharma Data Mexico Sa De Cv; Pharma Insumos Sa De Cv; Pharma-Wholesale Corporation Mexico S. De R.L. De C.V.; Pineda Aviles Cesar Omar; Pirn Mexico Sa De Cv; Pneumatic Scale Angelus; Praxair Mexico S De Rl De Cv; Profesionales En Congresos Y Convenciones Sa De Cv; Promarsa Del Central S.A. De C.V.; Profiquin, S.A. de C.V.; Proquigama S.A. De C.V.; Proveedora Quimico Farmaceutica S.A. De C.V.; Proyectos E Instrumentos Sa De Cv; Publi Grafic International S.A. De C.V.; Quality Industrial Canteens Sa De Cv; Quantum D-0 Analytical Sa De Cv; Quimicos E Insumos Industrials De Mexico S.A. De C.V.; Rama Farmaceutica Sa De Cv; Ramirez Galindo Fernando Alberto; Rasch Arquitectura Sa De Cv; Reynoso Lopez Daniel; Ritch-Mueller S.C.; Rodrigo Pienegonda James; Rodriguez Vargas Dulce Isaura; Rosales Y Santos Abogados Y Asociados Sc; Ruiz Robles Rosario; Sanchez Esparza Erika Yaneth; Santa Fe Diaz Pablo Carmen; Sartorius De Mexico S.A. De C.V.; Seguros Sura S. A. De C.V.; Serrano Cruz Jose De Jesus; Shuert Industries; Sigma Aldrich Quimica S.A. De C.V.; Sistemas Corporativos De Ingenieria S.A. De C.V.; Sistemas Industrials De Mexico S.A. De C.V.; Sociedad Medica Cmq.Ac; Sociedad Mexicana De Urologia; Solar Chaca Sa De Cv; Solis Palafox Claudia Leticia; Solis Porras Ma. Del Carmen; Soluciones Industrials Shm Sa De Cv; Spirax Sarco Mexicana Sa De Cv.; Steele Foundation Sa De Cv; Stezano Marino Ana Maria; Suarez Aviles Ercilia; Suministro E Integration De. Productos Sanitarios S.A. De C.V.; Tecnologia En Hielo Seco Sa De Cv; Tecsiquim Sa De Cv; Tesoreria De La Federacion; The United Pharmacia Conve; Thunderbolt De Mexico Sa De Cv; Tirado Amillano Karla Aurora; Trejo Castorena Adolfo; Trejo Contreras Gabriela; Trustnet De Mexico Sa De Cv; Turullols Monroy Delia; Uline Shipping Supplies S De Rl De Cv; Uniformes De Servicio Corporativo Sa De Cv; Uniparts S.A; Universidad Iberoamericana Ac; Uribe De La Mora Jaime Miguel; Valdez Cruz Norma Adriana; Vanda Pharmaceuticals Inc; Vazquez Hernandez Antonio Filogonio; Veco S.A. De C.V.; Velez Zacatecano Mayra Del Rocio; Veretra Sa De Cv; W.L. Gore And Associates Inc; Waste Services Sa De Cv; Waters Sa De Cv; Watson-Marlow S De Rl De Cv; Wiechers Rivera Maria Del Carmen; Wyatt Technology Inc; Zenteno Vicente Marco Antonio; Zurich Pharma S.A. De C.V.; Aguirre Martinez Carlos Noe; Ajjitec Mexicana Sa De Cv; Architextos Translation Services And Language Solutions Sa De Cv; Atenea Pharma Sa De Cv; Barrientos Oviedo Herbert Saul; Bio Rad S A; Corporativo Prografico Sa De Cv; Creaciones Artisticas Publicitarias Sa; Desarrollo Ecologico Industrial Sa De Cv; Esmh Sa De Cv; Especialistas En Esterilizacion Y Envase, S.A. De C.V.; Esteripharma Mexico Sa De Cv; Fedegari Technologies Inc: Filtracion Productiva S.A. De C.V.; Finesse Solutions Lie; Cegedim Mexico Sa De Cv; Gerresheimer Queretaro Sa; Losfer Distribucion Sa De Cv; Sociedad Mexicana De Cardiologia Prevent; Sociedad Mexicana De Oncologia Ac; Mendoza Sanchez Agenda Aduanal Sc; Miramar Outsourcing Sa De Cv; Pae Outsourcing Sa De Cv; Perkin Elmer De Mexico Sa; Ultra Laboratorios, S.A. De C.V.; Asociacion Medica Hospital Angeles Ciudad Juarez A.C.; Asociacion Nacional De Fabricantes De Medicamentos Ac; Avendano Valencia Yazmin; B. Braun Medical De Mexico Sapi De C.V.; Banco Mercantil Del Norte S.A. De C.V; Banco Multiva S.A. De C.V.; Banco Nacional De Comercio Exterior S.N.C.; Banco Nacional De Mexico S.A; Banco Santander (Mexico) S.A.; Banuelos Avila Ana Jaqueline; Bardales Sandoval Janett; Bargallo Cardoso Y Asociados S.C; Batalla Romero Anabel; Bbva Bancomer S.A. De C.V.; Bh Trade Market Sa De Cv; Bicor Technologies Sa De Cv; Bioscents Sc De Rl De Cv; Bioscientia Distribuidora S.A. De C.V.; Bio-Steril S.A. De C.V.; Biotekno S.A. De C.V.; Blanco Reyes Elio Lazaro; Boston Biotech Clinical Research Lie; Box Supplier De Mexico Sa De Cv; Bruker Mexicana Sa De Cv; Cajas Y Empaques Plegadizas Sa De Cv; Camara Nacional De La Industria Farmaceutica; Camiones Y Montecargas Sa De Cv; Cano Torres Gloria; Carga Y Express S.A. De C.V.; Carrera De La Torre Tania Luisa; Carrillo Hernandez Juan Alfredo; Casa Marzam Sa De Cv; Castro Melgarejo Daniel; Catalan Ramirez Alma Veronica; Centro Hospitalario Universidad S.A. De C.V. Cepeli Arquitectos S.A. De C.V.; Ceron Nino Maria Del Sol; Cervantes Ruiz Victor Hugo; Cfe Suministrador De Servicios Basicos; Chubb De Mexico Compania De Seguros Sa De Cv; Cid Centra Integrador De Datos Sa De Cv; Clayton De Mexico Sa De Cv; Colin Quintero Antonia; Comercializadora E Importadora De
Productos Quimicos S.A. De C.V; Comercializadora Metrogas Sa De Cv; Consultoria llimitada Sa De Cv; Control Tecnico Y Representaciones Sa De Cv; Controles Y Valvulas Sa De Cv; Corporacion Analitica Integral S.A. De C.V. Criogenica Torres Sa De Cv; Cristaleria Martinez Sa De Cv; Cristalia Productos Quimicos Farmaceutic; Dajer Centeno Adriana; Data Pharma Company Sociedad Anonima; Davis Poik & Wardwell Lip; De Leon De Lira Sergio Arturo; Delgado Salazar Gabriela; Desales Garcia Jeronimo; Dicex Sa De Cv; Distribuciones Chapo S.A. De C.V.; Dorantes Bustos Efrain; Dq Microbiologia Laboratorios Sa De Cv; Duane Inlow; Edenred Mexico Sa De Cv; El Aguila Compania De Seguros Sa De Cv; El Crisol S.A. De C.V.; Elizabeth Carbide Of North Carolina Inc; Envigo Crs Inc; Envigo Rms Sa De Cv; Eolis America Latina Sa De Cv; Equipar S.A. De C.V.; Esensa S.A. De C.V.; Eskalia Integral Sc; Estratec Sa De Cv; Etiquetas Modernas S De Rl De Cv; Fabian Galindo Lina Mireya; Farmacias Benavides S.A.B. De C.V.; Farmacos Nacionales Sa De Cv; Fedegary Autoclavi Spa; Festo Pneumatic Sa; Finesse Solutions Inc; Fischer Behar Chen Well Orion & Co; Fisher Mexico S De Rl De Cv; Flores Lopez Eduardo; Fondo De Investigacion Cientifica Y Desarrollo Tecnologico Del Instituto Politecnico Nacional; Forward Eventos Sa De Cv; Franco Morales Patricia Alejandra; Frarma Kos S.A. De C.V.; Fti Consulting Mexico S De Rl De Cv; Fumicam Sa De Cv; Gac Montessoro S Sa De Cv; Gama Cargo Sc; Garcia Lopez Sergio; Garcia Martinez Bernabe Julio; Garza Gas Sa De Cv; Ge Healthcare; Geneart Ag; Gma Arquitectura E Ingenieria. S.A. De C.V.; Go Business Human Capital Strategies Sc; Gobierno Del Estado De Mexico; Godinez Guzman Eduardo Alberto; Gomez Saucedo Alfonso; Grupo Carbel Sa De Cv; Grupo Gylsa Sa De Cv; Grupo Integral Plus S.A. De C.V.; Gutierrez Juarez Irene; Gutierrez Vazquez Lorena Iliana Heino lisemann Gmbh; Hernandez Berthely Jahazie; Hernandez Juarez Dany Daniel; Hernandez Lopez Karina Mireya; Herrejon Salazar Arturo; Hro Healthcare Sa De Cv; Ibarra Morales Manuel Alejandro; Impresora Leover S.A. De C.V.; Impresos Y Litos Universales S.A. De C.V.; Ims Ag; In Vitro Sa; Industria Del Conocimiento Consultoria S.C.; Industria Metalmecanica Rasch Sa De Cv; Industrias Carsa S.A. De C.V.; Industrias John Crane De Mexico Sa De Cv; Ingenieria Aplicada En Construcciones Industrials S.A. De C.V.; Inolab Especialistas De Servicio S.A. De C.V.; Insa Ingenieria E Instalaciones S.A. De C.V.; Insight Biopharmaceutical Ltd; Instituto De Biotecnologia Unam; Instrulite Sa De Cv; Instrumentacion Avanzada Jr Sa De Cv; Instrumentacion Y Servicio En Analitica Sa De Cv; Insufarma S.A. De C.V.; Integrated Machine Works De Mexico Sa De Cv; Intelligen Inc; Inter Hosp Sa De Cv; Inymet Sa De Cv; Irvine Scientific Sales Company Inc; Iss Facility Services Sa De Cv; Jaramiilo Pedraza Veronica; Jorge Enrique Roel Y Asociados Sc; La Universal Impresora S.A. De C.V.; Laboratorios Clinicos De Puebla De Bioequivalencia Sa De Cv; Laboratorios Servet Sa De Cv; Leacsa S.A. De C.V.; Leo Carmona Silvia Fa; Leon Leon Maria Ana; Levic S.A. De C.V.; Life Technologies Corporation; Lithomon Hermanos S. De R.L.; Litografica Selene S.A. De C.V.; Llarena Palomares Enrique Alejandro; Mak Automatization Sa De Cv; Maldonado Barrientos Jose Guadalupe; Maquinaria Industrial Dara SI; Marketing Mall In Health Sa De Cv; Martinez Duran Agustin; Martinez Guzman Julio Cesar; Martinez Herrera Beatriz; Masson-Doyma Mexico Sa; Mcd Lab Sa De Cv; Mendoza Gonzalez Rosa Alejandra; Merck S.A. De C.V.; Meridian Life Science Inc; Mexicana De Empaques Rohovi Sa De Cv; Mgk Wenner Sa De Cv; Microbiologia Aplicada S.A. De C.V.; Minaya Tejero Luis Antonio; Mora Martinez Francisco; Muitigrafmx S De Ri; Murillo Gonzalez Oscar; Nadro Sapi De Cv; Navia Amador Daniel; Nebula Consulting Group Sa De Cv; Neri Fernandez Fernando; Nolte De Mexico Sa De Cv; Nube Advertising Srl De Cv; Nuova Ompi Srl; Oracle De Mexico Sa De Cv; Ortiz Ocana Claudia Angelica; Panamericana De Cortes Y Dobleces S.A. De C.V.; Panamericana De Libras De Medicina S A
DÉCIMO. Se ordena al conciliador que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, en los demás documentos que permitan determinar su pasivo, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar, en la que se desprenda del dictamen del visitador así como, en su caso, en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
DÉCIMO PRIMERO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.
 
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos de la Ciudad de México, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO CUARTO. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
 
México, Ciudad de México, a once de febrero de dos mil veinte
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. David Alejandro Valencia Leal
Rúbrica.
(R.- 492949)