TÉRMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN BENEFICIO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Que en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se aprobaron recursos para el proceso de la armonización contable, en el Anexo 20 Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas denominado Otras Provisiones Económicas por $56,500,000 (Provisión para la Armonización Contable); y que dichas previsiones presupuestarias están destinadas en beneficio de las entidades federativas y los municipios, para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno.
Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por el CONAC, presenta al Consejo en la reunión de trabajo celebrada el 25 de febrero de 2020, los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, a las entidades federativas y sus municipios.
Que para los efectos anteriores se tiene la obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda del CONAC, de establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo expuesto, el CONAC aprobó los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN BENEFICIO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Objeto
1.     Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), para el otorgamiento de recursos que se destinarán en beneficio de las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que deben adoptar e implementar la Ley y las disposiciones emitidas por el Consejo, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Población Objetivo
2.     Tratándose de capacitación, la población objetivo son los servidores públicos adscritos a los entes públicos señalados en el artículo 1, segundo párrafo de la LGCG.
       En lo concerniente a modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, la población objetivo serán los entes públicos, sujetos obligados de la LGCG
Del Ejercicio de los Recursos
3.     El ejercicio de los recursos podrá ejecutarse a través del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa designada por el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C.
De los Requisitos para Acceder a los Recursos PEF 2020
4.     Para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF 2020, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o las Entidades de Fiscalización Superior o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa designada por el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. deberán:
i)    Remitir, para el caso del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas una solicitud debidamente signada por su responsable, a más tardar el 31 de marzo de 2020, la cual deberá contener el Plan de Trabajo, conforme al formato que se establezca, elaborado o modificado, según corresponda, de manera coordinada, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable, señalando quien será el responsable de la ejecución del recurso, ya sea el Poder Ejecutivo o la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, sin que el Plan de Trabajo exceda los plazos y términos previstos en el convenio respectivo para el ejercicio de los recursos;
ii)    La Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa designada por el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., deberá remitir su solicitud debidamente signada y con copia al Presidente de dicha Asociación, a más tardar en la misma fecha señalada en el inciso anterior, la cual deberá contener el Plan de Trabajo, conforme al formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable;
iii)   Suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2020, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, teniendo como testigo a la Entidad de Fiscalización Superior del Estado o a la Entidad Federativa, según corresponda. Respecto del convenio con la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa designada participará como testigo el Auditor Superior de la Federación, en su
calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C.
De los Criterios de Asignación de Recursos
5.     Los montos a distribuir, se determinarán atendiendo lo previsto en los respectivos planes de trabajo con las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable, así como a la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo siguiente:
i)    Para la capacitación, se tomará en cuenta el costo y el impacto en la población objetivo de los cursos, talleres, seminarios y coloquios que se realicen, así como la modalidad en que se lleven a cabo las capacitaciones, es decir, presencial, virtual y/o a distancia, buscando que se economice en los costos de realización de los eventos.
ii)    Número de entes públicos y servidores que se capacitarán.
iii)   En materia de modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, los montos se determinarán previendo que dichas acciones, como son adquisición de equipo, mejoras y desarrollo de las herramientas tecnológicas, licencias y renovaciones de las mismas, desarrollo o mantenimiento de páginas web, entre otras, coadyuven al cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno, buscando favorecer la armonización de los municipios, incidiendo en las áreas de oportunidad detectadas.
iv)   En caso de que haya remanentes, derivado de economías, recursos no solicitados, incluyendo los rendimientos financieros generados que no se encuentren aplicados u otros, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación.
Avances y resultados reportados
6.     A fin de dar cumplimiento a la fracción III del párrafo tercero del artículo 42 del PEF 2020, quienes reciban el recurso previsto en el presente documento, deberán reportar los avances y resultados por la entidad federativa y sus municipios conforme al formato que se establezca, así como observar los plazos y términos previstos en los convenios respectivos.
Interpretación
7.     Corresponderá al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, la interpretación y resolución de casos no previstos en el presente documento.
TRANSITORIO
Único.- Los presentes Términos y Condiciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 26 de febrero del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 25 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Torres García.- Rúbrica.