ACUERDO General 3/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic y Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la misma entidad federativa y sede, respectivamente; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio a los órganos jurisdiccionales referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre aquéllos y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, EN JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC Y JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, RESPECTIVAMENTE; A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES REFERIDOS; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE AQUÉLLOS Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, lo que hace necesario establecer el inicio de funciones de un órgano más de la semiespecialidad a fin de garantizar el adecuado desempeño de la función jurisdiccional federal en esa sede; y
QUINTO. En sesión celebrada el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el "ESTUDIO RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS
PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, EN JUZGADOS TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC Y JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, RESPECTIVAMENTE"; en el que se determinó la conveniencia de la medida propuesta en el presente acuerdo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El dieciséis de marzo de dos mil veinte, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, cambian de denominación y modifican su competencia conforme lo siguiente:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. | Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. |
| Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. | Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic. |
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, conservará la jurisdicción territorial asignada bajo su anterior denominación y, a partir de la fecha indicada, modifica su competencia material para conocer, en exclusiva, de los asuntos a que se refieren los artículos 52, 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No obstante, mantendrá su competencia para continuar conociendo de los asuntos de amparo en materia penal que hubiese recibido bajo su denominación previa, los cuales conservará hasta su conclusión y archivo definitivo. Para ello seguirá actuando en los libros de control correspondientes, asentando la certificación relativa al cambio de nomenclatura y competencia.
El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, conservará la jurisdicción territorial asignada bajo su anterior denominación y, a partir de la fecha indicada, modifica su competencia material para conocer, en exclusiva, de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No obstante, mantendrá su competencia para continuar conociendo de los asuntos de amparo en materia penal que hubiese recibido bajo su denominación previa, los cuales conservará hasta su conclusión y archivo definitivo. Para ello seguirá actuando en los libros de control correspondientes, asentando la certificación relativa a su cambio de nomenclatura y competencia. Respecto de los libros de control relativos a los procesos penales federales, seguirá actuando en los mismos levantando la certificación correspondiente relativa a su cambio de denominación y competencia; registrará los asuntos que le sean remitidos por el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, conforme lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como los nuevos que reciba en adelante, como órgano jurisdiccional único de la especialidad en esa entidad federativa y sede.
Artículo 2. Los domicilios de los órganos jurisdiccionales serán los mismos que ocupaban bajo su anterior denominación, por lo que toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en los mismos.
Artículo 3. A partir del uno de marzo de dos mil veinte, la Oficina de Correspondencia de Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic, cesará el turno de asuntos de procesos penales federales al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y continuará prestando servicio al ahora denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic.
En cuanto a las demandas de amparo en materia penal, su turno cesará a partir de la fecha señalada en el artículo 1 del presente acuerdo, momento a partir del cual dicha unidad dejará de prestar servicio al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit. En esa misma fecha la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, Nayarit, comenzará a prestar servicio al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.
La Dirección General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial realizarán los cambios que correspondan en la configuración del Sistema de Cómputo SISE-OCC instalado en las citadas unidades.
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo 3 del presente acuerdo, el titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, remitirá al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, todas los procedimientos penales de su índice, incluyendo los del archivo definitivo, junto con los anexos, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar. Asimismo, remitirá los libros de control correspondientes, los que previamente deberá dar por concluidos, asentando en ellos la certificación relativa.
Los asuntos en los que, al momento del reparto, deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, la misma deberá dictarse por el juzgado de origen y una vez hecho lo necesario deberán remitirse al Juzgado Segundo Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, en adelante denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, el que continuará con el trámite de los asuntos hasta su conclusión y archivo.
Artículo 5. El titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con asistencia de un secretario, elaborará por triplicado un acta de entrega-recepción de todos los asuntos de procesos penales federales en trámite, pendientes de resolución y suspensos, materia de la remisión, numerando de forma consecutiva y por orden de antigüedad cada uno de los expedientes: Uno de los ejemplares lo conservará para su archivo y consulta, otro lo remitirá junto con los expedientes y anexos que correspondan al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, en adelante denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, el que continuará con el trámite de todos los asuntos hasta su conclusión y archivo definitivo, y el tercero lo remitirá a la Dirección General de Estadística Judicial para su conocimiento y efectos estadísticos.
La Dirección General de Estadística Judicial informará a la Fiscalía General de la República de la nueva radicación de los expedientes, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas en su oportunidad por el órgano jurisdiccional que cambia de nominación y competencia.
Artículo 6. Para el caso de los asuntos materia del envío que se encuentren en archivo definitivo en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, su titular con asistencia de un secretario deberá elaborar un acta de entrega-recepción de asuntos siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 5, la cual remitirá junto con los expedientes referidos al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, el que los resguardará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto 1/2009 y proveerá en adelante lo que corresponda.
Artículo 7. A partir del dieciséis de marzo de 2020, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se turnarán entre todos los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio, a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos.
Artículo 8. Para la recepción y turno de asuntos que se presenten en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, se observará el calendario siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 16 al 23 DE MARZO DE 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 23 al 30 DE MARZO DE 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 9. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos de acuerdo a su competencia y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 10. Los órganos que cambian de denominación y competencia, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 12. Se reforman el numeral SEGUNDO, fracción XXIV, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: tres especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, dos con residencia en Tepic y uno en "El Rincón", municipio de Tepic; uno en procesos penales federales con residencia en "El Rincón", municipio de Tepic, y cuatro de amparo en materia penal con residencia en Tepic.
XXV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. A partir del dieciséis de marzo de 2020 las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales que se reciban en días y horas hábiles, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 7/2013 y el transitorio tercero del diverso 7/2019, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, continuarán siendo distribuidas y turnadas por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito de la localidad, incorporando al turno al ahora denominado Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit y al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la misma entidad federativa.
A partir de la fecha antes señalada las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles, serán del conocimiento de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y del ahora denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, para lo cual se observará el calendario siguiente.
| ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, EN EL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN "EL RINCÓN", MUNICIPIO DE TEPIC Y EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC |
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 16 AL 23 DE MARZO DE 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 23 AL 30 DE MARZO DE 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT. |
| DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 27 DE ABRIL AL 4 DE MAYO DE 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 4 AL 11 DE MAYO DE 2020 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 11 AL 18 DE MAYO DE 2020 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 18 AL 25 DE MAYO DE 2020 | JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT. |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
CUARTO. A partir del dieciséis de marzo de 2020, se modifica el calendario para la recepción de demandas de amparo en materia penal que se presenten en días y horas inhábiles, de conformidad con lo siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS
JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 16 AL 23 DE MARZO DE 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 23 AL 30 DE MARZO DE 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
| DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic para la distribución de las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.
SEXTO. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Gestión Judicial diseñarán e implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística necesaria para el envío de los asuntos al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, "El Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura federal, relativo a la transformación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic y Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la misma entidad federativa y sede, respectivamente; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio a los órganos jurisdiccionales referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre aquéllos y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 19 de febrero de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.- Conste.- Rúbrica.