ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el inmueble federal denominado Unidad Administrativa Auxiliar Coatzacoalcos ubicado en Avenida Hilario Rodríguez Malpica número 100, Colonia Centro, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-006/2020.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el inmueble federal denominado "Unidad Administrativa Auxiliar Coatzacoalcos" ubicado en Avenida Hilario Rodríguez Malpica número 100, Colonia Centro, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Unidad Administrativa Auxiliar Coatzacoalcos", con superficie de 971.086 metros cuadrados, ubicado en Avenida Hilario Rodríguez Malpica número 100, Colonia Centro, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 30-8720-0; SEGUNDO.- Que el inmueble federal descrito en el considerando anterior cuenta con Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público con número DSRDPF/134/2017 al DSRDPF/153/2017 de 29 de mayo de 2017 inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 148937 de 29 de junio de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número 1/1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3120-2010-T de 11 de enero de 2010 y certificado el 23 de julio de 2019;
CUARTO.- Que mediante oficio número 5.3.-149 de 5 de febrero del 2020, el Director General de Recursos Materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, manifestó la necesidad de recibir en destino del inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para que se utilice con las instalaciones de la Unidad de Medicina Preventiva en el Transporte;
QUINTO.- Que mediante oficio número 5.3.-004 de 10 de enero de 2020, el Director General de Recursos Materiales, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que mediante Constancia de Zonificación de Uso de Suelo con número de oficio 1272/2019 de 2 de diciembre de 2019, el H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que señala que de acuerdo con el Programa de Compatibilidades del Programa de Ordenamiento Urbano, es posible el aprovechamiento para áreas verdes, mixtos y algunos equipamientos;
SÉPTIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lo utilice con las instalaciones de la Unidad de Medicina Preventiva en el Transporte. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales efectuará la entrega recepción del inmueble que en este acto se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 06 días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.