ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días del mes de marzo y abril 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se precisan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE MARZO Y ABRIL 2020, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE PRECISAN.
LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se inició en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que derivado de las recomendaciones de la OMS, así como de las autoridades sanitarias de México, diversas instancias de los sectores público, social y privado han adoptado medidas relacionadas con la COVID-19;
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece facultades y atribuciones a la Comisión Nacional Forestal derivadas de los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley citada;
Que el acuerdo por el que se modifican el similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero del 2020, se establece un procedimiento para la operación, asignación, ejecución de los conceptos de apoyo y supervisión de los recursos federales a cargo de la CONAFOR derivados de las mencionadas reglas, y que procedimientos similares fueron establecidos en las reglas de operación emitidas con anterioridad a las citadas, así como en diversos instrumentos normativos por los que la CONAFOR opera programas de apoyo al sector forestal;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se considerarán inhábiles con motivo de las suspensión de términos, procedimientos y reuniones de diversos órganos colegiados de esta entidad durante el mes de marzo y abril de 2020, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE MARZO Y
ABRIL 2020, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS QUE SE PRECISAN
Artículo Primero. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa, reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días comprendidos del 23 de marzo al 17 de abril de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y procedimientos de reclamación patrimonial, diversos trámites establecidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como los relacionados con la operación, asignación, ejecución y supervisión de los apoyos otorgados por la Comisión Nacional Forestal, incluidos los establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero del 2020, así como los que se encuentren vigentes de acuerdo a las reglas de operación correspondientes y los restantes lineamientos e instrumentos por los que se canalizan subsidios.
Artículo Tercero. No se comprende en esta medida la dispersión de pagos de apoyos a los beneficiarios, de acuerdo con las reglas de operación o lineamientos aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a 20 de marzo de 2020.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.