Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/C/12/2019/R/14/208, DGR/C/12/2019/R/14/214,
DGR/C/01/2020/R/15/009 y DGR/C/03/2020/R/15/039
Oficios: DGR-C-0455/2020, DGR-C-0697/2020, DGR-C-0706/2020, DGR-C-1996/2020,
DGR-C-1998/2020, DGR-C-1179/2020, DGR-C-1181/2020, DGR-C-1826/2020,
DGR-C-1827/2020, DGR-C-1828/2020, DGR-C-1831/2020 y DGR-C-1971/2020
 
Por acuerdos de fechas 10 y 11 de marzo de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento resarcitorio DGR/C/12/2019/R/14/208, a la persona moral LOFE SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA, en su carácter de beneficiaria y receptora de Recursos Federales, consistente en que: "Omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas" (PROCURA) 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 18 de noviembre de 2014 y su Convenio Modificatorio, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0226_SIN, denominado Producción de Hortaliza con el Método Biointensivo; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sinaloa presentó la denuncia penal mediante oficio número 145.05.731/2016, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE)", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal (HPF) por un monto de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a ADOLFO ENRIQUE VÁZQUEZ PÉREZ, en su carácter de beneficiario y receptor de Recursos Federales, consistente en que: "Omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA) 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 27 de noviembre de 2014, y su Convenio Modificatorio que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Michoacán, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0110_MICH, denominado Cultivo de jitomate en invernadero, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 136.01.01.-569/16, aunado a que dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); y a HÉCTOR GONZÁLEZ STEVENS, en su carácter de beneficiario y receptor de Recursos Federales, consistente en que: "Omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA) 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 28 de noviembre de 2014 y su Convenio Modificatorio que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Guanajuato, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0051_GTO, denominado Proyecto de invernadero de tomate racimo, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 131.00.00.01.-001289, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N).
En el procedimiento resarcitorio DGR/C/12/2019/R/14/214, a LAURA MÉNDEZ CRUZ, en su calidad de Presidente los Guerreros de Margaritas, consistentes en que: "Como beneficiario del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios con número de registro FP-CHIS-14-00832-0067201, no presentó dentro del plazo establecido, ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, el Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.); y a REYNA HERNÁNDEZ PÉREZ, en su calidad de Presidente de Porcicultores de la Sombra, consistente en que: "Como beneficiario del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios con número de
registro FP-VER-14-00098-000926, no presentó dentro del plazo establecido, ante la Delegación Estatal de la SAGARPA en el Estado de Veracruz, el Informe General de Aplicación del Recurso (anexo E) y su documentación comprobatoria para la Implementación del Proyecto Productivo, por lo que se presume que el apoyo otorgado por el FAPPA fue utilizado para fines distintos a los autorizados"; ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $264,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.).
En el procedimiento resarcitorio DGR/C/01/2020/R/15/009, a la persona moral S.P.R. DE R.L. EL OLIVAR DE LA COSTA DE HERMOSILLO, en su carácter de receptora de Recursos Federales, consistente en que: "Omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la SAGARPA; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 30 de noviembre de 2014, que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sonora, toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $443,122.50 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 50/100 M.N.); y a CRUZ JUDITH NÚÑEZ, en su carácter de receptora de Recursos Federales, consistente en que: "Omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la SAGARPA; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 30 de noviembre de 2014, que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sonora, toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $1'416,047.38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 38/100 M.N.).
En el procedimiento resarcitorio DGR/C/03/2020/R/15/039, GRUPO T.N.G. PRODUCCIONES, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo (RTH), consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado RTH al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día veintidós de enero de dos mil quince; ya que como se advierte de las manifestaciones efectuadas por quienes suscribieron tanto los convenios generales y los convenios específicos celebrados entre la SEDESOL y RTH, como el contrato celebrado por RTH con Grupo T.N.G. Producciones, S.A. de C.V. para la prestación de los servicios a que se obligó con la Secretaría, los entregables fueron proporcionados por SEDESOL a RTH en dos mil quince en las oficinas de dicha Secretaría, por lo que se presume que los servicios contratados no fueron realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $9'277,912.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.); SERVIÚNICOS, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado RTH, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado RTH al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día veintisiete de enero de dos mil quince; ya que como se advierte de las manifestaciones efectuadas por quienes suscribieron tanto los convenios generales y los convenios específicos celebrados entre la SEDESOL y RTH, como el contrato celebrado por RTH con Serviúnicos, S.A. de C.V. para la prestación de los servicios a que se obligó con la Secretaría, los entregables fueron proporcionados por SEDESOL a RTH en dos mil quince en las oficinas de dicha Secretaría, por lo que se presume que los servicios contratados no fueron realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $56'051,630.13 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 13/100 M.N.); SERVICIOS NLMK, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado RTH, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado RTH al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo el día veintitrés de enero de dos mil quince; ya que como se advierte de las manifestaciones efectuadas por quienes suscribieron tanto los convenios generales y los convenios específicos celebrados entre la SEDESOL y RTH, como el contrato celebrado por RTH con Servicios NLMK, S.A. de C.V. para la prestación de los servicios a que se obligó con la Secretaría, los entregables fueron proporcionados por SEDESOL a RTH en dos mil quince en las oficinas de dicha Secretaría, por lo que se presume que los servicios contratados no fueron realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $48'483,481.53 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.); DESARROLLO PUBLICITARIO ADP, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado RTH, consistente en que: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado RTH al amparo de los contratos que celebró con dicho Organismo los días veintitrés y veintinueve de enero de dos mil quince; ya que como se advierte de las manifestaciones efectuadas por quienes suscribieron tanto los convenios generales y los convenios específicos celebrados entre la SEDESOL y RTH, como el contrato celebrado por RTH con Desarrollo Publicitario ADP, S.A. de C.V. para la prestación de los servicios a que se obligó con la Secretaría, los entregables fueron proporcionados por SEDESOL a RTH en dos mil quince en las oficinas de dicha Secretaría, por lo que se presume que los servicios contratados no fueron realizados",
ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $156'160,940.59 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 59/100 M.N.) y SERVICIOS EMPRESARIALES HELTE, S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor del Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Hidalgo, consistente en: "Recibió recursos federales del Organismo Descentralizado RTH al amparo del contrato que celebró con dicho Organismo en fecha 29 de enero de 2015; ya que como se advierte de las manifestaciones efectuadas por quienes suscribieron tanto los convenios generales y los convenios específicos celebrados entre la SEDESOL y RTH, como el contrato celebrado por RTH con Servicios Empresariales Helte, S.A. de C.V., para la prestación de los servicios a que se obligó con la Secretaría, los entregables fueron proporcionados por SEDESOL a RTH en 2015 en las oficinas de dicha Secretaría, por lo que se presume que los servicios contratados no fueron realizados", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $102,851,021.86 (CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTIÚN PESOS 86/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 18 de julio del 2016; 3 en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enerodel 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan las personas físicas personalmente y las personas morales por conducto de su representante legal o apoderado legal, a las audiencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, N.o 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México; para LOFE SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA, a las 09:30 horas del día 20 de abril de 2020; para ADOLFO ENRIQUE VÁZQUEZ PÉREZ, a las 10:30 horas del día 20 de abril de 2020; para HÉCTOR GONZÁLEZ STEVENS, a las 11:30 horas del día 21 de abril de 2020; para LAURA MÉNDEZ CRUZ a las 11:00 horas del 20 de abril de 2020 y para REYNA HERNÁNDEZ PÉREZ, el 21 de abril de 2020 a las 10:30 horas; para S.P.R. de R.L. EL OLIVAR DE LA COSTA DE HERMOSILLO, a las 9:30 horas del día 23 de abril de 2020 y para CRUZ JUDITH NÚÑEZ, a las 10:30 horas del día 23 de abril de 2020; respecto de GRUPO T.N.G. PRODUCCIONES, S.A. DE C.V., a las 10:00 horas del 20 de abril del 2020; para SERVIÚNICOS, S.A. DE C.V., a las 12:00 del 20 de abril del 2020; para SERVICIOS NLMK, S.A. DE C.V., a las 10:00 horas del 21 de abril del 2020; para DESARROLLO PUBLICITARIO ADP, S.A. DE C.V., a las 12:00 horas del 21 de abril del 2020 y para SERVICIOS EMPRESARIALES HELTE, S.A. DE C.V., a las 10:00 horas del día 22 de abril de 2020; a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convengan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
 
(R.- 493876)