Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretaría General de Acuerdos
EDICTO
(EMPLAZAMIENTO)
 
PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA R.U., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y OTRA.
En los autos del juicio ordinario civil federal 2/2017, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de ese cuerpo colegiado, en contra de CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA R.U., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA, en el que se le reclaman las siguientes prestaciones: "...I. El reembolso o devolución al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $1,262,514.87 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 87/100 M.N.) por concepto de anticipo no amortizado en cumplimiento a la cláusula QUINTA del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado CJF-15/CPJFMT/2010 celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la empresa EPICO, S.A. DE C.V., cantidad que se desglosa de la siguiente forma:--
 
Concepto
Importe
Monto del contrato
$42,570,468.02
Anticipo otorgado
$14,899,663.81
Anticipo amortizado en estimaciones
$9,135,119.42
Anticipo no amortizado determinado en el finiquito
$5,764,544.39
Anticipo pagado por Fianzas Monterrey, S.A.
$4,502,029.52
Anticipo pendiente de amortizar
$1,262,514.87
 
II. El cumplimiento de la obligación contenida en el décimo párrafo de la cláusula SEXTA del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinadoCJF-15/CPJFMT/2010 y consecuentemente:--- A) El reintegro de la cantidad de $538,008.00 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS (sic)), por concepto de deductivas por mala calidad de los trabajos ejecutados, en términos de lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del contrato base de la acción, y que se desglosan en el cuerpo de la presente demanda.---B) El pago de la cantidad de $13,235,368.96 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 96/100 M.N.), por concepto de los daños ocasionados por el abandono de la obra, lo cual generó el robo de materiales, daños en los equipos instalados, así como daños en la obra que ya se había ejecutado, monto que se integra de la siguiente forma:----------------------------------------------------------------------------
 
Concepto
Importe con IVA
Importe estimado
Estimaciones de obra normal 1N a la 22N:
$19,522,978.79
Estimaciones de obra excedente 1A a la 7A:
$2,577,333.63
Estimaciones de obra extraordinaria
1B a la 8B:
$5,262,543.61
$27,362,856.03
Importe pagado por el Consejo de la Judicatura Federal
$26,100,341.20
Diferencia a favor de la contratista
$1,262,514.86
Deductivas por abandono de obra y daños ocurridos a equipo y trabajos ejecutados.
$14,497,883.79
Saldo a cargo de EPICO, S.A. de C.V.
$13,235,368.96
 
III. El pago de los intereses legales que deriven de las cantidades reclamadas en los numerales I y II, desde el momento en el que la demandada incurrió en mora, hasta el momento en que el presunto asunto se dé por totalmente concluido, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, por tratarse de recursos derivados del erario público, importe que será determinado en ejecución de sentencia.---IV. El pago de la cantidad de $6'062,689.80 (SEIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 M.N.) por concepto de pena convencional por incumplimiento, que se integra conforme a lo siguiente:--------------------------------------
 
CONCEPTO (CLÁUSULA VIGÉSIMA)
IMPORTE
IMPORTE
RETENIDO HASTA
ESTIMACIÓN 21
IMPORTE
POR
APLICAR
"LA CONTRATISTA' SE OBLIGA A PAGAR A EL CONSEJO' POR CONCEPTO DE PENA CONVENCIONAL PARA EL CASO DE QUE INCUMPLA CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIERE DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO, EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL LA PENA SE AJUSTARÁ PROPORCIONALMENTE AL PORCENTAJE INCUMPLIDO."
$591,582.71
------------------
$591,582.71
"SI DE ACUERDO A LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE
$887,374.07
$740,511.38
$146,862.69*
SE APLICARÁ EN BENEFICIO DE EL CONSEJO' A TÍTULO DE PENA CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONTRATISTA'".
 
 
 
"EN CASO DE QUE LA CONTRATISTA' NO CONCLUYA LOS TRABAJOS EN LA FECHA SEÑALADA, PARA EL TÉRMINO DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN VIGENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES ÉSTA, CUBRIRÁ A EL CONSEJO' UNA PENA CONVENCIONAL QUE SE CALCULARÁ TOMANDO COMO BASE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS QUE SE ENCUENTREN PEDIENTES DE TERMINAR, EN LA FECHA FIJADA PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA..."
$21,474,452.40
--------------------
$5,915,827.11
IMPORTE TOTAL DE SANCIONES
 
 
$6,654,272.51
 
*La cantidad resulta de multiplicar el monto de los trabajos atrasados ($5,915,827.11) x 0.5% (cero punto cinco por ciento) x 30 (que fueron los días determinados de atraso), lo que arrojó un importe de $887,374.20, menos el monto de $740,511.38 retenido en las estimaciones 1A, 2 y 3A.-El monto de penalización por incumplimiento descrito comprende el importe determinado por el atraso en la ejecución de los trabajos $5,915,827.11 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS 11/100 M.N.); la sanción por incumplimiento por la cantidad de $591,582.71 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 71/100 M.N.); la penalización derivada del atraso por la cantidad de $146,862.69 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.)--- Lo anterior, arroja un total de $6'654,272.51 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 51/100 M.N.), cantidad que se le debe restar el monto de $591,582.71 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL (sic) PESOS 71/100 M.N.), pagado por Fianzas Monterrey, S.A., lo que da un total de $6,062,689.80 (SEIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 M.N.).-- De lo anterior se desprende que el monto total que adeudan las empresas demandadas al Consejo de la Judicatura Federal es por la cantidad de $21'098,581.63 (VEINTIÚN MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 63/100 M.N.).---V. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación..."; con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, el entonces Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal y ordenó emplazarle a juicio; sin embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible su localización y emplazamiento, por diverso proveído de Presidencia en funciones de seis de febrero de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarle mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones que deriven de la tramitación de este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los estrados de ese Máximo Tribunal, hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta Ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones. Por último, se le hace saber que las copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos, se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, ubicada en la puerta dos mil diez, primer piso, del inmueble marcado con el número dos, calle de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México, en el horario comprendido entre las 9:30 y las 14:00 horas y de las 16:00 a las 17:00 horas de lunes a jueves, y los viernes de las 9:30 a las 14:00 horas, exclusivamente.
 
Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veinte.
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Rafael Coello Cetina
Rúbrica.
(R.- 493430)