ACUERDO por el que se suspenden las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

GONZALO MARTÍNEZ DE TERESA, Director General de Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 4, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; y 3, primer párrafo, inciso B, fracción XIV y penúltimo párrafo y 17, Fracción XIII, inciso c) I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDOS
Que a fin de salvaguardar la seguridad en la salud derivado de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 es necesario implementar acciones para proteger la integridad de la población.
Que el artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo autoriza a suspender los términos y plazos en aquellos casos de fuerza mayor, siempre y cuando esté debidamente fundado y motivado.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada requiere generar condiciones que permitan otorgar certeza jurídica a la ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicha unidad administrativa, por lo cual resulta necesario suspender los plazos, términos, trámites, y procedimientos incoados en esta Dirección General.
Por lo anterior, he tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LOS
PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA
PRIMERO.- Se suspenden las actividades administrativas de la Dirección General de Seguridad Privada así como los plazos, términos de los trámites, procedimientos administrativos y recursos revisión incoados a esta Dirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, a partir del 25 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020.
SEGUNDO.- Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada podrá determinar la reanudación del cómputo de los plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo al interesado.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 25 de marzo de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de marzo de 2020.- El Director General de Seguridad Privada, Gonzalo Martínez de Teresa.- Rúbrica.