Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
- EDICTO
 
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 5/2019-VI-A, promovido por ELIZABETH MATA GURROLA en su carácter de concubina del desaparecido PETRONILO GERMÁN CONSTANTE GÓMEZ, seguido en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por auto de doce de febrero de dos mil veinte, se ordenó la publicación mediante edictos del acuerdo emitido en esa fecha; en consecuencia se transcribe:
CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
Visto el estado que guarda el presente asunto, y atento a lo dispuesto en los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y como lo solicita Elizabeth Mata Gurrola en su carácter de concubina del desaparecido PETRONILO GERMÁN CONSTANTE GÓMEZ, personalidad que tiene acreditada y reconocida en autos, solicitud que fuera admitida a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,14,15,16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente.
Lo anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B de la Ley Federalde Derechos.
Los edictos deberán publicarse por tres veces consecutivas, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo de la Ley aplicable.
En el entendido de que, con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se admitió el presente asunto en los siguientes términos:
"Por recibido el escrito signado por Elizabeth Mata Gurrola, en su carácter de esposa del desaparecido Petronilo Germán Constante Gómez; calidad de concubina que acredita con las actas de inexistencia de matrimonio de ambos y con las actas de nacimiento de sus menores hijos Derick José y Kenia, ambos de apellidos Constante Mata, en donde aparece como sus padres los antes referidos, a los que acompañó diversos anexos y una copia; fórmese expediente, captúrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado con el número 5/2019-VI-A, como procedimiento de declaración especial de ausencia.
En ese tenor, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho, entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite el procedimiento de declaración especial de ausencia, para el efecto de hacer el pronunciamiento correspondiente a los derechos sucesorios de las prestaciones laborales del referido Petronilo Germán Constante Gómez, consistentes en:
"...seguro de vida, así como becas y pensión alimenticia en favor de su familia. . . "
Es de destacar que el Código Federal de Procedimientos Civiles es el ordenamiento legal que se aplicarán de forma supletoria en este procedimiento, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de laley aludida.
De igual forma, es dable indicar que el presente asunto se rige para los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y protección de vida, de conformidad en el artículo 4 de la ley de la materia, por lo que se debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
 
En ese sentido, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 213 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma, son los siguientes:
a) El reconocimiento de la ausencia de mi concubino, desde la fecha en que consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;
b) Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
c) La protección de los derechos de los familiares, particularmente de mis hijos, a percibir las prestaciones que mi concubino recibía con anterioridad a la desaparición, como lo es el seguro de vida referidocon anterioridad.
d) Con fundamento en el artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, solicito se protejan los derechos laborales, de mi concubino, dándole la situación de permiso, así como reconocer a la suscrita y los hijos que tenemos en común los derechos en materia de seguridad social y demás beneficios y prestaciones laborales de mi concubino.
Ahora, se concluye que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 7, al haber presentado el escrito que se analiza la concubina del desaparecido y haber atendido lo previsto en el diverso 104 de la citada legislación.
Lo anterior porque del análisis de la solicitud de la promovente se advierte que cumple con los requisitos estipulados, pues proporciona lo siguiente:
1. Nombre, parentesco y relación con la persona desaparecida, así como datos generales (Elizabeth Mata Gurrola, en su carácter de concubina del desaparecido Petronilo Germán Constante Gómez).
2. Nombre, fecha de nacimiento y estado civil de la persona desaparecida (Petronilo Germán Constante Gómez, nacido el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y seis).
3. Denuncia presentada el trece de septiembre de dos mil ocho, ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos contra la Libertad Personal, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, y narra los hechos de la desaparición.
4. Fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición (trece de septiembre de dos mil ocho, aproximadamente a la una de la mañana, lo sacaron de su domicilio mientras dormía).
5. Nombre y edad de los familiares que tienen una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, en este caso, sus dos hijos (Kenia y Derick José ambos de apellidos Constante Mata) su señora madre (Irma Gómez González).
6. La actividad a la que se dedicaba la persona desaparecida (Agente de la Policía Ministerial de la ahora Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con domicilio en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos s/n, colonia San Antonio, en esta ciudad).
7. Los derechos laborales de la persona desaparecida como fueron citados en párrafos anteriores.
8. Los efectos que solicita tenga la declaración especial de Ausencia en términos del artículo 21 de esa ley, se encuentran transcritos.
9. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida (copia simple del acta de nacimiento CA-2233264, expedida por el Registro Civil de Chimalhuacán Estado de México, a nombre de Petronilo Germán Constante Gómez, Constancia de inexistencia de matrimonio a nombre del referido Constante Gómez, expedida por el Oficial del Registro Civil 09, en Nezahualcóyotl, Estado de México, en dos de agosto de dos mil diecisiete).
10. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia (inscripción en el Registro Federal de Víctimas, en donde le fue reconocida la calidad de víctima directa a Elizabeth Mata Gurrola, con número REFEVI/CEAV/9/12090/2017, emitido por el Director General del Registro Nacional de Víctimas, en la ciudad de México; Inicio de averiguación previa con número AP/PGR/SDHAVSC/M3/170/2013, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa tres, de la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos, en la ciudad de México; Comparecencia de Irma Gómez González, de trece de junio de dos mil trece, y quien es madre del desaparecido, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa tres, de la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos, en la ciudad de México, en el que narra la manera en que
desapareció su hijo; Comparecencia de la concubina del hoy desaparecido, Elizabeth Mata Gurrola, de fecha trece de septiembre de dos mil ocho, ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos contra la Libertad Personal, en esta Ciudad Juárez, Chihuahua a través de la cual da aviso de la desaparición de su concubino Constante Gómez; Oficio 10918/2014, signado por el Director de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en el que informa que para el trámite de pago de seguro de vida, becas y pensión alimenticia, primeramente se tiene que cumplir con el requisito establecido en el artículo 705 del Código Civil Federal; escrito del quince de octubre de dos mil catorce, signado por la encargada del enlace Administrativo de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, mediante el cual hace saber al agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa tres, el seguimiento aplicable al asunto de Petronilo Germán Constante Gómez, quien se desempeñara como Agente de la Policía Ministerial, hoy Policía Estatal Única).
Ahora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10, fracción III, en relación con el artículo 15 de dicho ordenamiento para personas desaparecidas, se requiere al Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa Tres, de la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, en la ciudad de México, para que en el término de cinco días contados a partir de su notificación, remita copia certificada de las actuaciones que integran la carpeta de investigación AP/PGR/SDHAVSC/M3/170/2013 MESA 3, de su índice, iniciada con motivo de la denuncia de desaparición de Petronilo Germán Constante Gómez e indique el estado procesal en que se encuentre, así como también se requiere a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambas con sede en la Ciudad de México, para que informen si cuentan con algún procedimiento relacionado con la persona citada, lo anterior para estar en condiciones de efectuar el análisis y resolución del procedimiento en cita; apercibidos que de no cumplir con lo pedido, se les aplicará bajo apercibimiento que de no dar cumplimiento al presente mandato judicial, se impondrá como medida de apremio, multa de sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $5,069.40 (cinco mil sesenta y nueve pesos 40/100 moneda nacional) de conformidad con el artículo 5º de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, siendo el valor diario actual de dichas unidades el de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos 49/100 moneda nacional), en concordancia con lo establecido en el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la ley en cita, dada la naturaleza del procedimiento que se instaura y en observancia al artículo 17 constitucional.
En tales condiciones, se reserva de acordar las medidas provisionales o cautelares marcadas en el arábigo 16 de la destacada Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que resulten necesarias para decretar el procedimiento solicitado, hasta en tanto las referidas autoridades informen lo pedido, toda vez que de su escrito de solicitud y anexos no se advierte que al momento exista materia para proveer en términos del párrafo segundo, de dicho numeral, sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda o aquellas necesidades específicas, dado que si bien se alude a la existencia de dos hijos (Kenia y Derick José, todos de apellidos Constante Mata), de la lectura de las actas de nacimiento correspondientes, se advierte que los dos son menores de edad pues cuentan con 16 y 13 años de edad respectivamente o que se haya manifestado que tengan alguna discapacidad o se encuentren con alguna circunstancia especial.
Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte promovente el que indica en su escrito, de conformidad con el artículo 29 y 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ahora, en aras de cumplir con la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial, como lo establece el artículo 17 Constitucional, y con el fin de evitar las promociones de las partes solicitando copias, lo cual acarrearía la distracción del personal actuante de este juzgado en realizar los acuerdos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, expídase a costa de la solicitante copia simple o certificada, según lo pida al momento de comparecer ante el personal actuante, de la actuaciones que integren el expediente en que se actúa, previa razón de entrega que se realice y firma de recibo de parte interesada que se recabe.
 
Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley antes mencionada, dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; así también, hágase de su conocimiento el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales a que alude el artículo 3 fracción II, de la ley en mención, no se incluyan en la publicación de la sentencia que se dicte en este asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento; asimismo, que no será necesaria su aprobación cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que específicamente señalan los artículos 22 y 59, párrafo segundo, ambos de la ley especial de la materia en cita.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordó y firma el Licenciado HÉCTOR MANUEL FLORES LARA, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido de la Licenciada Verónica Uranga Luviano, Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Doy fe.
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3 Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
I.     El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;
II.    Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protecciónde los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;
III.    Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;
IV.   Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a créditoy cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
V.    Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;
VI.   Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicablesa este régimen;
VII.  Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VIII.  Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
IX.   El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;
X.    Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;
XI.   La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;
XII.  Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
XIII.  Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;
XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y
XV.  Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.
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4 Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I.     El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
II.    El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III.    La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión
Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV.   La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
V.    El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI.   La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII.  Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII.  Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley;
IX.   Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X.    Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos dela Declaración Especial de Ausencia.
Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado.
 
Atentamente.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 12 de febrero de 2020.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua.
Lic. Verónica Uranga Luviano.
Rúbrica.
(E.- 000029)