ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, mismo que se ha expandido afectando a diversos países, entre lo que se encuentra México.
Que ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la referida enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia.
Que desde el inicio de la propagación del nuevo tipo de virus COVID-19, denominado "coronavirus", el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes.
Que toda persona tiene el derecho humano de protección a la salud, por lo que se hace necesario implementar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad coronavirus COVID-19.
Que con el fin de prevenir la no propagación y transmisión del virus COVID-19, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ha determinado suspender los términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la dependencia y su órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN Y
TRANSMISIÓN DEL VIRUS COVID-19
PRIMERO.- Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, se considerarán inhábiles los días 25 al 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, sin implicar suspensión de labores, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan, como son la recepción de documentos e informes, trámites, atención al público en ventanilla, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
SEGUNDO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales como en las Entidades Federativas o Regiones, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible en oficinas centrales y en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de marzo de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.