ACUERDO por el que se suspenden los trámites y servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en Oficinas Centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario en su Unidad Central, su archivo registral, su biblioteca especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, desde la fecha de su publicación hasta el viernes 17 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Registro Agrario Nacional.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y
CONSIDERANDO
Que la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona. Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México.
La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el 30 de enero de 2020.
El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de COVID-19 como pandemia.
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventuales visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos masivos, filtros sanitarios en centros educativos, centros de trabajo, puertos marítimos y aeropuertos, así como la restricción de la entrada y salida a su territorio.
Que ante el COVID-19, los grupos de personas vulnerables como aquellas con enfermedades crónicas no controladas, menores de 5 años, adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas, deben evitar visitas innecesarias espacios públicos; asimismo, la Secretaria de Salud señala que hay personas en las que pueden presentarse complicaciones, como aquellas con enfermedades crónicas, con diabetes con obesidad, con problemas del corazón, personas con VIH, cáncer, inmunosuprimidos, por lo que, debe extremarse la aplicación de las medidas preventivas para evitar que se complique su enfermedad.
Por lo anterior, a partir del lunes 23 de marzo de 2020, el Gobierno Federal implementó la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que pretende reducir la tendencia de casos del COVID-19, por lo que la Secretaria de Salud recomienda llevar a cabo medidas se prevención como el lavado frecuente de manos, la etiqueta respiratoria, saludo a distancia y una recuperación efectiva (no salir de casa en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19); la suspensión temporal de actividades no esenciales, la reprogramación de eventos masivos, pidiendo a la población evitar aglomeraciones, mantener un alejamiento físico para disminuir el riesgo de contagio y proteger a los adultos mayores, fomentando que toda la sociedad participe a efecto de disminuir la curva epidémica y no haya un gran crecimiento de casos con el fin de que sea manejable para la población y los servicios de salud.
En ese contexto, el Registro Agrario Nacional es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, teniendo a su cargo el Archivo General Agrario, que tiene por objeto la custodia, clasificación, catalogación, organización y resguardo de los documentos e información en materia agraria, así como la atención a las solicitudes de consulta de dicha documentación e información, por lo que su naturaleza es ser público y cualquier persona puede obtener información sobre sus asientos e inscripciones, conforme a lo dispuesto por los artículos 148 y 151 de la Ley Agraria; 17, 26 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 2, apartado B y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y 1, 10, 13 fracción I y 16 fracción XII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
Que el Registro Agrario Nacional, otorga la atención oportuna y de calidad a sus usuarios a través de sus Centros de Atención ubicados en sus Oficinas Centrales, en cada una de sus Delegaciones, y en el Archivo General Agrario en su Unidad Central, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, recibiendo en promedio 2,500 usuarios diariamente, por lo cual se considera prioritario adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar la posible propagación o contagio del
COVID-19 y proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad coronavirus COVID-19.
Que la suspensión de términos con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe hacerse del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva y, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, como consecuencia de la contingencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y con la finalidad de salvaguardar la salud pública, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE BRINDA EL REGISTRO
AGRARIO NACIONAL, EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN OFICINAS CENTRALES, Y EN TODAS LAS
DELEGACIONES, ASÍ COMO EL ARCHIVO GENERAL AGRARIO EN SU UNIDAD CENTRAL, SU
ARCHIVO REGISTRAL, SU BIBLIOTECA ESPECIALIZADA Y EN LAS 32 UNIDADES DE CONTROL
DOCUMENTAL, DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL VIERNES 17 DE ABRIL DE 2020.
PRIMERO.- Por razones de salud pública, se suspenden temporalmente, tanto en oficinas centrales como en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional, el Archivo General Agrario, en su Unidad Central, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, los trámites y servicios que brindan los Centros de Atención que presta este Órgano Desconcentrado, previstos en la Ley Agraria y en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el viernes 17 de abril de 2020.
SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en el punto de Acuerdo Primero, no correrán plazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral u otro procedimiento o trámite judicial o administrativo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El lunes 20 de abril de 2020, se reanudarán los trámites y servicios que presta el Registro Agrario Nacional en sus Centros de Atención, tanto en Oficinas Centrales y sus Delegaciones.
Es de señalar, que el Registro Agrario Nacional, continuará sus labores durante el periodo señalado, por lo cual los trámites que se hayan ingresado hasta la fecha de suspensión, se tramitarán de forma habitual.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Fíjese este acuerdo en lugar visible en oficinas centrales como en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional, el Archivo General Agrario, en su Unidad Central, su Archivo Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 Unidades de Control Documental.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.