CIRCULAR 10/2020, dirigida a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa y fondos de inversión, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 10/2020
A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE BOLSA Y FONDOS DE INVERSIÓN:
ASUNTO:    MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa y fondos de inversión (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Instituciones), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, en el evento de que las Instituciones hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica al Banco de México durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, previstas en las disposiciones y autorizaciones emitidas por este Banco Central -excepto por aquellas correspondientes a los formularios indicados en el Anexo 1 de la presente Circular, al contener información relevante para evaluar y dar seguimiento a la evolución de las condiciones de las Instituciones ante la volatilidad del mercado y la situación interna y externa- no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por parte del Banco de México que resulten de tales incumplimientos de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior se observará en los términos indicados, sujeto a que las Instituciones den cumplimiento a las obligaciones referidas y entreguen la información faltante correspondiente a esas fechas, conforme a lo siguiente:
a)    La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse de forma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil siguiente al que se hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello, según corresponda.
b)    La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse mensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.
c)     La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.
Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por día hábil se entenderá a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
Para los formularios contenidos en el Anexo 1 de la presente Circular, las Instituciones deberán reportar de forma regular su información y, en caso de que alguna Institución se vea imposibilitada a realizar el referido envío por situaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, dicha Institución deberá notificar tal situación a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, a través del Módulo de Atención Electrónica previsto en la Circular 13/2012 expedida por este Instituto Central o, en caso de que tal Institución no participe en dicha plataforma, podrá notificar lo anterior mediante un mensaje de correo electrónico enviado por alguna de las personas designadas ante la referida Dirección como responsables del envío de información, al correo disf@banxico.org.mx. Dichos mensajes se tendrán por recibidos siempre que la Institución respectiva haya recibido confirmación de ello por parte del Banco de México a través del mismo medio. Lo anterior se podrá llevar a cabo en los términos indicados, a efecto de que la Institución correspondiente quede exenta del inicio de un procedimiento administrativo de imposición de sanciones con motivo de tal omisión y sujeto a que la Institución de que se trate presente un calendario para el envío de la información faltante a que se refiere el presente párrafo y este sea aprobado por dicha Dirección del Banco de México. En cualquier caso, el envío de la información faltante a que se refiere este párrafo deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2020.
Los requerimientos de información que el Banco de México realice durante el periodo indicado en el primer párrafo de esta Circular deberán atenderse en los términos y condiciones que se señalen en los mismos.
Por otra parte, en relación con las confirmaciones que deben emitir las Instituciones en las operaciones financieras derivadas, de conformidad con lo establecido en las "Reglas para la realización de operaciones derivadas" emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2012, durante el periodo señalado en el primer párrafo de la presente Circular, dichas confirmaciones podrán enviarse a más tardar al día siguiente de la operación correspondiente. Lo anteriormente indicado en este párrafo resultará aplicable para las confirmaciones relacionadas con operaciones de reporto y préstamo de valores.
La presente resolución se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
ANEXO 1
·  REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS CASAS DE BOLSA / RC.
·  RÉGIMEN DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO PARA LAS CASAS DE BOLSA / ACLME PDCB.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.