OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sofia Salud, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.13.1.7./1"19"".- Oficio No. 06-C00-10000-04559/2020.

ASUNTO:   Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros denominada Sofia Salud, S.A.
Sr. Manuel Andere Portas
Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V.
Domicilio Común:
Paseo de los Tamarindos 400-B, Piso 7
Torre Arcos
Col. Bosques de las Lomas
Alcaldía Cuajimalpa
05120, Ciudad de México
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, inciso c) y segundo párrafo, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las Resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Por escritos presentados los días 11 de enero, 22 de marzo, 5 de junio, 1 de julio, 25 de septiembre, 14 de octubre, y 13 de noviembre de 2019, el Sr. Manuel Andere Portas, por su propio derecho y en representación de Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V., solicitó autorización a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la constitución de una institución de seguros a denominar Sofia Salud, S.A., cuyo objeto será la operación de seguros de accidentes y enfermedades en el ramo de salud.
II.     La solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 211 celebrada el 20 de diciembre de 2019, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la propia Comisión, la cual acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- SE OTORGA autorización al Sr. Manuel Andere Portas y Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V., para que lleven a cabo la constitución de una institución de seguros a denominar Sofia Salud, S.A., cuyo objeto sea la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud.
«...
«Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad; y deberá obtener el dictamen definitivo emitido por la Secretaría de Salud de conformidad con el artículo 41, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«En caso de que no se obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la presente autorización quedará sin efectos. Asimismo, de no obtener el dictamen a que alude el artículo 41, fracción VII, de ese mismo ordenamiento, procederá la revocación de la autorización que al efecto se haya otorgado.»
III.    Mediante Oficio 06-C00-10000-00070/2020 del 10 de enero de 2020, este Órgano Desconcentrado, notificó a los promoventes el acuerdo de la Junta de Gobierno referido en el numeral anterior.
IV.   A través de escrito recibido en esta Comisión el 24 de enero de 2020, el Sr. Manuel Andere Portas,
por su propio derecho y en representación de Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V., remitió a esta Comisión el primer testimonio y una copia certificada del instrumento público 93,956 del 17 de enero de 2020, otorgado ante la fe del Lic. Roberto Garzón Jiménez, Notario Público número 242 de la Ciudad de México, actuando como asociado y en el protocolo de la notaría número 229 de la que es titular el Lic. Marco António Ruíz Aguirre, en el que consta la constitución de Sofia Salud, S.A., como institución de seguros, así como los estatutos sociales que regirán a dicha sociedad.
Asimismo, fue exhibido ante este Órgano Desconcentrado, el comprobante del pago de derechos a que hace referencia el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, por la cantidad de $74,134.00, expedido por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por la autorización para la constitución y operación de una institución de seguros.
V.    Mediante Oficio 06-C00-41100-03744/2020 del 20 de febrero de 2020, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 93,956 del 17 de enero de 2020, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Garzón Jiménez, Notario Público número 242 de la Ciudad de México, actuando como asociado y en el protocolo de la Notaría número 229 de la que es titular el Lic. Marco António Ruíz Aguirre, en la que consta la constitución de Sofia Salud, S.A., como institución de seguros.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por el Sr. Manuel Andere Portas, por su propio derecho y en representación de Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V., a través de los escritos referidos en el Antecedente I del presente Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, fracción II, inciso c), y segundo párrafo, y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; Capítulo 2.1, Anexo 2.1.3-a, Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la constitución de una institución de seguros que practicará la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse y operar como institución de seguros, deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la cual en su sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, acordó otorgar la autorización solicitada por los promoventes, correspondiendo al titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 06-C00-10000-00070/2020 del 10 de enero de 2020, notificó a los promoventes el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión por el que se otorga la autorización solicitada.
CUARTO.- Que esta Comisión, a través del Oficio 06-C00-41100-03744/2020 de 20 de febrero de 2020, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó los estatutos sociales de Sofia Salud, S.A., contenidos en la escritura pública 93,956 del 17 de enero de 2020, otorgado ante la fe del Lic. Roberto Garzón Jiménez, Notario Público número 242 de la Ciudad de México, actuando como asociado y en el protocolo de la notaría número 229 de la que es titular el Lic. Marco António Ruíz Aguirre, en el que consta la constitución de Sofia Salud, S.A., como institución de seguros, así como los estatutos sociales que regirán a dicha sociedad.
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones de Sofia Salud, S.A., como institución de seguros, queda sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, mismo que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de dicha sociedad, previo pago de los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en el artículo 30-E, fracción V, de la Ley Federal de Derechos.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción II,
inciso c), y segundo párrafo, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracción I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización al Sr. Manuel Andere Portas, por su propio derecho y a Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V., para que lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros bajo la denominación de Sofía Salud, S.A., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A SOFIA SALUD HOLDINGS, S.A.P.I. DE C.V., Y AL SR. MANUEL ANDERE PORTAS, PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Sofia Salud, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Sofía Salud", seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.".
«II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros será en la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
«ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. »
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la citada institución obtenga el dictamen favorable que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en su caso, emita esta Comisión.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- Deberá remitir a esta Comisión dentro de un plazo de noventa días contado a partir de la notificación del presente Oficio, el dictamen definitivo a que se refiere el artículo 41, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA.- El presente Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Sofía Salud, S.A., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de la sociedad que se autoriza.
QUINTA.- Notifíquese el presente en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que el Sr. Manuel Andere Portas, y Sofia Salud Holdings, S.A.P.I. de C.V., lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros a denominar Sofía Salud, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, 9 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 494417)