Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/04/2020/14/316, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1532/16, formulado al Gobierno del estado de Hidalgo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. EDNA GERALDINA GARCÍA GORDILLO y CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4214/20 y DGRRFEM-D-4215/20, respectivamente, ambos de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, y que consisten en:
A la C. EDNA GERALDINA GARCÍA GORDILLO, que durante su desempeño como Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado de los servicios de Salud de Hidalgo, omitió la observancia y ejecución de los recursos públicos federales para la operación del Seguro Popular 2014, que fueron ministrados en el marco del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del sistema de protección social en salud en el Estado de Hidalgo, lo que ocasionó que no se aplicaran los recursos a los fines establecidos por un monto de $335'205,372.97 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 97/100 M.N.), al treinta y uno de mayo de dos mil quince, ni se reintegraran a la Tesorería de la Federación junto con los rendimientos financieros, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 8, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 39 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto; y cláusula novena del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Al C. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, que durante su desempeño como Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud en el Estado de Hidalgo, omitió vigilar el ejercicio presupuestal asignado a la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, respecto a los recursos públicos federales para la operación del Seguro Popular 2014, que fueron ministrados en el marco del Acuerdo de Coordinación que para la ejecución del sistema de protección social en salud en el Estado de Hidalgo, lo que ocasionó que no se aplicaran los recursos a los fines establecidos por un monto de $335'205,372.97 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 97/100 M.N.), al treinta y uno de mayo de dos mil quince, ni se reintegraran a la Tesorería de la Federación junto con los rendimientos financieros, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 8, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 39, 45 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto; 17, fracción III y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, publicado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se
expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 23 de abril de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para la C. EDNA GERALDINA GARCÍA GORDILLO, a las TRECE horas con TREINTA minutos del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y para el C. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ a las CATORCE horas con TREINTA minutos del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 23 de abril de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 494741)