Estados Unidos Mexicanos
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México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/04/2020/15/270, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1262/17, formulado al Municipio de Maravilla Tenejapa, Chiapas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. ANTONIO SANTIZ GÓMEZ y ALFREDO LÓPEZ GUZMÁN, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-A-3900/20 y DGRRFEM-A-3901/20, respectivamente, ambos de fecha 17 de abril de 2020, y que consisten en:
Al C. Antonio Santiz Gómez, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Maravilla Tenejapa, Chiapas, no llevó una adecuada vigilancia del buen funcionamiento de la administración pública municipal, toda vez que durante su gestión el mencionado Municipio erogó recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015 por un monto total de $875,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para las acciones denominadas "Rehabilitación de Techo Firme en Vivienda (80 acciones)"; "Rehabilitación de Techo Firme en Vivienda (340 acciones)" y "Rehabilitación de Techo Firme en Vivienda (80 acciones)", que consistieron en el pago por la adquisición de láminas zinc que no fueron colocadas, además de haber sido adquiridas y entregadas al Municipio en el ejercicio 2014, pagadas con recursos del ejercicio 2015; por lo que al haberse empleado los recursos para el pago de la adquisición de las láminas, que además constituía un pasivo, dichas acciones no se encuentra contemplada dentro de los objetivos y rubros permitidos para el ejercicio de los recursos del citado Fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, penúltimo párrafo, 33, inciso A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; Numeral 2.2 de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y, 40 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares.
Al C. Alfredo López Guzmán, que durante su desempeño como Tesorero Municipal de Maravilla Tenejapa, Chiapas, no vigiló el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, toda vez que durante su gestión el mencionado Municipio erogó recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015 por un monto total de $875,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para las acciones denominadas "Rehabilitación de Techo Firme en Vivienda (80 acciones)"; "Rehabilitación de Techo Firme en Vivienda (340 acciones)" y "Rehabilitación de Techo Firme en Vivienda (80 acciones)", que consistieron en el pago por la adquisición de láminas zinc que no fueron colocadas, además de haber sido adquiridas y entregadas al Municipio en el ejercicio 2014, pagadas con recursos del ejercicio 2015; por lo que al haberse empleado los recursos para el pago de la adquisición de las láminas, que además constituía un pasivo, dichas acciones no se encuentra contemplada dentro de los objetivos y rubros permitidos para el ejercicio de los recursos del citado Fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, penúltimo párrafo, 33, inciso A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; Numeral 2.2 de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y 63, fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, vigentes en la época de los hechos irregulares
 
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 20 de abril de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. Antonio Santiz Gómez, a las TRECE horas con TREINTA minutos del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y para el C. Alfredo López Guzmán a las DIECISIETE horas del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 21 de abril de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 494669)