Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/12/2019/R/14/208, OFICIOS: DGR-C-2273/2020, DGR-C-2536/2020, DGR-C-2537/2020,
DGR-C-2538/2020, DGR-C-2539/2020, DGR-C-2540/2020, DGR-C-2541/2020, DGR-C-2544/2020,
DGR-C-2545/2020, DGR-C-2546/2020, DGR-C-2547/2020, DGR-C-2548/2020, DGR-C-2549/2020,
DGR-C-2550/2020, DGR-C-2551/2020, DGR-C-2552/2020, DGR-C-2553/2020, DGR-C-2554/2020,
DGR-C-2555/2020, DGR-C-2556/2020, DGR-C-2557/2020 y DGR-C-2558/2020
Por acuerdo de fecha 17 de abril de 2020, emitido en el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias citado al rubro, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
A Javier Ricardo Aguilar Soto, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (en adelante PROCURA) 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 28 de noviembre de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio BS1400005659, denominado Reactivación económica casa sombra: toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Baja California Sur presentó la denuncia penal con el número de oficio 123.00.01/100/2016, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la Tesorería de la Federación (en adelante TESOFE)", ocasionando un daño a la HPF por un monto de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); a Carmen Vázquez Gutiérrez, en su carácter de receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 17 de julio de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0016_BC, denominado Construcción de Invernadero Batisierra, toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó la factura con número de folio 1, la cual de acuerdo con el sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental de que acredite el ejercicio de los recursos, ni que éstos se hayan reintegrado a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'350,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); a Jorge González Ruíz, en su carácter de receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 08 de agosto de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0017_BC, denominado Adquisición de Materiales para la Construcción de 10000 m2 de Malla Sombra; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados, presentó seis facturas, de las cuales de acuerdo con el sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del SAT, la factura número A94 fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Ricardo Gómez Torres, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de fecha 31 de julio de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0020_BC, denominado Rancho Nueva Odisea; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó la factura número 18 la cual de acuerdo con el Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del SAT fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Vicente Gómez Bucio, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 31 de julio de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0023_BC, denominado Construcción de 5.0 HA malla sombra; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó la factura número 19, la cual de acuerdo con el sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del SAT fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1´200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Saturnino Peña Tortolero, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 28 de noviembre de 2014, celebrado para la realización del proyecto con número de folio PR14_0046_BC, denominado Construcción de 8-96-11 Has de malla sombra para cultivo de pepino persa; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó la factura número 692, la cual de acuerdo con el sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del SAT fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); a Everardo López Muñoz, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 27 de octubre de 2014 y sus Convenios Modificatorios que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Coahuila, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0005_CA, denominado Producción de nopal verdura bajo condiciones de invernadero, tan es así que la citada Delegación inició el Procedimiento de cancelación de apoyo COA/PROCURA/AP/004/2016, así como presentó la denuncia penal con el número de oficio 125.000635, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Ulises Urrutia de Jesús, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 28 de julio de 2014, que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Oaxaca, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0088_OAX, denominado Producción intensiva de jitomate en invernadero, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 140.00.00.01.-2789, sin que a la fecha dichos recursos hayan sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); a Ismael López López, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 13 de noviembre de 2014 y sus Convenios Modificatorios que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sinaloa, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0059_SIN, denominado Malla sombra 90,605 mts2 para producción de tomate, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 145.05.1106/2016, sin que a la fecha dichos recursos hayan sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Ricardo Ernesto Jiménez Higuera, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 05 de septiembre de 2014 y sus Convenios Modificatorios que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sinaloa, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0077_SIN, denominado Casa sombra de tomate Campo Rebeca, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 145.05.1108/2016, sin que a la fecha dichos recursos hayan sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Manuel Alfried Espinoza Ayala, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 22 de agosto de 2014 y sus Convenios Modificatorios que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sinaloa, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0121_SIN, denominado Casa sombra Alfried, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 145.05.1101/2016, sin que a la fecha dichos recursos hayan sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'457,700.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.); a Carlos Antonio Castellanos Rocha, en su carácter de beneficiario y receptor de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 24 de septiembre de 2014 y sus Convenios Modificatorios que suscribió con la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sinaloa, toda vez que no se cuenta con soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0156_SIN, denominado Construcción y operación de un invernadero para producción de hortalizas con valor agregado, tan es así que la citada Delegación presentó la denuncia penal con el número de oficio 145.05.1104/2016, sin que a la fecha dichos recursos hayan sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Espacios Exteriores Sinaloenses, S.A. de C.V., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 28 de noviembre de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0180_SIN, denominado Centro integral de servicios para horticultores invernadero para producción de plántula; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Sinaloa inició el Procedimiento de cancelación de apoyo 07/2015 PROCURA, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Agrícola el Valle de Arriba, S.P.R. de R.L., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 19 de agosto de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0184_SIN denominado Programa de Fomento a la Agricultura 2014; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó la factura con número de folio F762, la cual de acuerdo con el Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del SAT, fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Agrícola el Sabio, S.P.R. de R.L., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 19 de agosto de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0185_SIN denominado Programa de Fomento a la Agricultura 2014; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó la factura con número de folio F761, la cual de acuerdo con el Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por internet del SAT, fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Agrícola la Huerta de Mocorito, S.P.R. de R.L., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 20 de agosto de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0231_SIN denominado Nave de casa sombra 09.08 Has; toda vez que para comprobar y justificar la ejecución de los recursos públicos federales otorgados presentó dos facturas, de las cuales de acuerdo con el Sistema de Verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por internet del SAT, la identificada con número de folio F760 fue cancelada, por lo que no se tiene certeza de que efectivamente la factura en comento tenga relación con el apoyo que fue recibido y, en consecuencia, no se cuenta con el soporte documental que acredite el ejercicio de dichos recursos, ni que se hayan reintegrado los recursos a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a Bioenergías y Fuentes Alternativas de Ayojapa, S.C. de R.L. de C.V., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas" (PROCURA) 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 20 de octubre de 2014, celebrado para la realización del proyecto con número de folio PR14_0058_VER, denominado Construcción de invernadero para la producción de hortalizas en la localidad de Ayojapa Municipio de Zongolica; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz inició el Procedimiento de cancelación de apoyo A.J./PROCURA14/2/2014, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'350,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); a Bioenergías y Fuentes Alternativas de las Maravillas, S.C. de R.L. de C.V., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 20 de octubre de 2014, celebrado para la realización del proyecto con número de folio PR14_0060_VER, denominado Construcción de invernadero para la producción de hortalizas en la localidad de las Maravillas Municipio de Tezonapa; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz inició el Procedimiento de cancelación de apoyo A.J./PROCURA14/3/2014, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'350,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); a Productores Cafetaleros de Tomatlan, S.C. de R.L. de C.V., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 28 de noviembre de 2014 y sus convenios modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0093_VER, denominado Construcción de invernadero para la producción de hortalizas en la Localidad Congregación Cruz Verde; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz inició el Procedimiento de cancelación de apoyo A.J./PROCURA14/7/2014, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'350,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); a Cafetalera de Follajes de la Sierra Grande de Atoyac, S.C. DE R.L. DE C.V., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 17 de octubre de 2014 y sus convenios modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0099_VER, denominado Adquisición de infraestructura para la instalación de un invernadero para la producción de hortalizas en la Localidad de Atoyac, Municipio de Atoyac, Veracruz; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz inició el Procedimiento de cancelación de apoyo A.J./PROCURA14/8/2014, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'350,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); a Agropecuaria Citlaltepetl, S.P.R. de R.L., en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 01 de septiembre de 2014 y sus Convenios Modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0101_VER, denominado Instalación de invernadero para la producción de hortalizas en la Localidad de Coscomatepec Municipio de Coscomatepec de Bravo, Veracruz; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz inició el Procedimiento de cancelación de apoyo A.J./PROCURA14/10/2014, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1'350,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); y a Evelyn Thalia Chavac Denis, en su carácter de beneficiaria y receptora de recursos federales, consistente en que: "omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCURA 2014; así como a las contenidas en el Convenio de Concertación de 01 de septiembre de 2014 y sus convenios modificatorios, celebrados para la realización del proyecto con número de folio PR14_0108_VER, denominado Producción de Pimiento Morrón en invernadero con sistema rustico de riego por goteo; toda vez que no se cuenta con el soporte documental que acredite la aplicación de los recursos federales que le fueron otorgados, tan es así que la Delegación de la SAGARPA en el estado de Veracruz inició el Procedimiento de cancelación de apoyo A.J./PROCURA14/11/2014, aunado a que a la fecha dichos recursos no han sido reintegrados a la TESOFE"; ocasionando un daño a la HPF por un monto de $1´800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan las personas físicas personalmente y las personas morales por conducto de su representante legal o apoderado legal, a su respectiva audiencia, las cuales se celebraran en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: para Javier Ricardo Aguilar Soto a las 09:30 horas del día 18 de mayo de 2020, para Carmen Vázquez Gutiérrez a las 10:30 horas del día 18 de mayo de 2020, para Jorge González Ruíz a las 11:30 horas del día 18 de mayo de 2020, para Ricardo Gómez Torres a las 12:30 horas del día 18 de mayo de 2020, para Vicente Gómez Bucio a las 13:30 horas del día 18 de mayo de 2020, para Saturnino Peña Tortolero a las 09:30 horas del día 19 de mayo de 2020, para Everardo López Muñoz a las 10:30 horas del día 19 de mayo de 2020, para Ulises Urrutia de Jesús a las 11:30 horas del día 19 de mayo de 2020, para Ismael López López a las 12:30 horas del día 19 de mayo de 2020, para Ricardo Ernesto Jiménez Higuera a las 13:30 horas del día 19 de mayo de 2020, para Manuel Alfried Espinoza Ayala a las 09:30 horas del día 20 de mayo de 2020, para Carlos Antonio Castellanos Rocha a las 10:30 horas del día 20 de mayo de 2020, para Espacios Exteriores Sinaloenses, S.A. de C.V. a las 11:30 horas del día 20 de mayo de 2020, para Agrícola el Valle de Arriba, S.P.R. de R.L. a las 12:30 horas del día 20 de mayo de 2020, para Agrícola el Sabio, S.P.R. de R.L. a las 13:30 horas del día 20 de mayo de 2020, para Agrícola la Huerta de Mocorito, S.P.R. de R.L. a las 09:30 horas del día 21 de mayo de 2020, para Bioenergías y Fuentes Alternativas de Ayojapa, S.C. de R.L. de C.V. a las 10:30 horas del día 21 de mayo de 2020, para Bioenergías y Fuentes Alternativas de las Maravillas, S.C. de R.L. de C.V. a las 11:30 horas del día 21 de mayo de 2020, para Productores Cafetaleros de Tomatlan, S.C. de R.L. de C.V. a las 12:30 horas del día 21 de mayo de 2020, para Cafetalera de Follajes de la Sierra Grande de Atoyac, S.C. de R.L. de C.V. a las 13:30 horas del día 21 de mayo de 2020, para Agropecuaria Citlaltepetl, S.P.R. de R.L. a las 9:30 horas del día 22 de mayo de 2020, para Evelyn Thalia Chavac Denis a las 10:30 horas del día 22 de mayo de 2020, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, así como el documento con el que acrediten su personalidad; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 17 de abril de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 494673)