Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/04/2020/14/311, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0243/16, formulado al Gobierno del estado de Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, se ha considerado como presuntas responsables, a la C. Anacleta López Vega y a la persona moral denominada Integradores de Sistemas Universales, S.A. de C.V., por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-4090/20 y DGRRFEM-D-4093/20, respectivamente, ambos del 22 de abril de 2020, y que consisten en:
A la C. Anacleta López Vega, que durante su desempeño como Secretaria Ejecutiva de la Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Penal del estado de Guerrero, omitió dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Anexo Técnico del proyecto GRO-26-2014, con relación al Contrato de Prestación de Servicios número SFA/DGASG/AD/RF/445/2014, correspondiente a la Implementación del "Programa de Acompañamiento para la Implementación del Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Guerrero", toda vez que no se contó con el acta de entrega-recepción de los servicios y el producto generado por la prestación de los mismos, es decir, no se contó con los entregables del proyecto, ni tampoco con la evidencia de que el concepto pagado con recursos federales del Subsidio para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, se ejerció y devengó durante el Ejercicio Fiscal 2014, causándose consecuentemente un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 43 y 70, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Clausula Tercera del Convenio de Coordinación en el marco del Programa para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2014; numeral 9, subnumeral 3, del Anexo Técnico del proyecto GRO-26-2014; y 37, fracciones IV y XX, y 40, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, vigentes en la época de los hechos irregulares.
A la persona moral denominada Integradores de Sistemas Universales, S.A. de C.V., que recibió recursos públicos federales a través de la celebración del contrato número SFA/DGASG/AD/RF/445/2014, suscrito el primero de diciembre de dos mil catorce, con el Gobierno del estado de Guerrero, omitió prestar los servicios pactados en el Contrato de Prestación de Servicios número SFA/DGASG/AD/RF/445/2014, relativo a la implementación del "Programa de Acompañamiento para la Implementación del Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Guerrero", celebrado con el Gobierno del estado de Guerrero el primero de diciembre de dos mil catorce, toda vez que se constató que no se cuenta con el acta de entrega-recepción de los servicios y el producto generado por la prestación de los mismos, es decir, no se cuenta con los entregables del proyecto conforme al Anexo Uno y por lo tanto, no se cumplió con su objetivo que consistió en: "Garantizar que las Instituciones Operadoras del Sistema de Justicia Penal cuenten con la asesoría, asistencia técnica y evaluación necesaria en la implementación del Sistema Acusatorio y de su Modelo de Gestión, a fin de lograr una exitosa transición", aún y cuando recibió el pago correspondiente realizado con cargo a los recursos federales del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal 2014, ocasionándose en consecuencia un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuestopor la Clausula Tercera del Convenio de Coordinación en el marco del Programa para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2014; numeral 9, subnumeral 3, del Anexo Técnico del proyecto GRO-26-2014; y Cláusulas Primera, primer y cuarto párrafo, Segunda, primer párrafo, Tercera, primer párrafo, Cuarta, primer párrafo, Quinta y Séptima, párrafo tercero, del Contrato de Prestación de
Servicios para la Implementación del "Programa de Acompañamiento para la Implementación del Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Guerrero", número SFA/DGASG/AD/RF/445/2014, del 1 de diciembre de 2014, vigentes en la época de los hechos irregulares.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 22 de abril de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para la C. Anacleta López Vega, a las DOCE horas con CERO minutos del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y para la persona molra denominada Integradores de Sistemas Universales, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, a las TRECE horas con CERO minutos del día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco número 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 22 de abril de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 494719)