Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/04/2020/15/294, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1569/17, formulado al Municipio de Huetamo, Estado de Michoacán de Ocampo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se han considerado como presuntos responsables, a los CC. JUAN CARLOS MEDEROS SÁNCHEZ y VIRGINIO VILLALOBOS MILLÁN, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-4008/20 y DGRRFEM-B-4009/20, ambos de fecha veintiuno de abril de dos mil veinte, y que consisten en:
Al C. JUAN CARLOS MEDEROS SÁNCHEZ, se le atribuye que durante su desempeño como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Huetamo, Estado de Michoacán de Ocampo, del seis de noviembre de dos mil catorce al treinta y uno de agosto de dos mil quince, presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir en el municipio, las disposiciones que regulan el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, así como vigilar la correcta administración del patrimonio municipal; toda vez que durante su gestión, se concluyeron las obras denominadas "Construcción de la Última Etapa de la Guardería Infantil Municipal"; "Equipamiento del Pozo Profundo en Santiago Conguripo" y "Electrificación en la Escuela TV SEC, PRIM Y J/N", mismas que fueron financiadas con recursos del citado fondo, depositados en la cuenta número 0198154716, de la Institución Financiera BBVA Bancomer S.A. de C.V., a nombre del Municipio de Huetamo, Michoacán, por un monto de $765,510.82 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 82/100 M.N.), las cuales no benefician directamente a la población en condiciones de pobreza extrema, así como a las localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, o a zonas de atención prioritaria, debido a que no se encuentran en operación, y por ende, no cumplen con los objetivos del fondo previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual se conoció a través de la visita física realizada por personal adscrito a esta Auditoría Superior de la Federación, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, párrafo primero y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; y 49, fracciones II y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil uno; disposiciones vigentes en la época de los hechos.
Al C. VIRGINIO VILLALOBOS MILLÁN, se le atribuye que durante su desempeño como Director de Obras Públicas del Municipio de Huetamo, Estado de Michoacán de Ocampo, del primero de enero de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil quince, como responsable de la realización de las obras denominadas "Construcción de la Última Etapa de la Guardería Infantil Municipal"; "Equipamiento del Pozo Profundo en Santiago Conguripo" y "Electrificación en la Escuela TV SEC, PRIM Y J/N", presuntamente omitió entregarlas oportunamente a la unidad que debía operarlas, toda vez que durante su gestión, se concluyeron dichas obras, mismas que fueron financiadas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, depositados en la cuenta número 0198154716, de la Institución Financiera BBVA Bancomer S.A. de C.V., a nombre del Municipio de Huetamo, Michoacán, por un monto de $765,510.82 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 82/100 M.N.), las cuales no benefician directamente a la población en condiciones de pobreza extrema, así como a las localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, o a zonas de atención prioritaria, debido a que no se encuentran en operación, y por ende, no cumplen con los objetivos del fondo previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual se conoció a través de la visita física realizada por personal adscrito a esta Auditoría Superior de la Federación, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, párrafo primero y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; y, 49 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de
Ocampo el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; disposiciones vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; así como en el Acuerdo del veintidós de abril de dos mil veinte, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y, ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. JUAN CARLOS MEDEROS SÁNCHEZ, a las NUEVE horas con VEINTE minutos del día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE y para el C. VIRGINIO VILLALOBOS MILLÁN, a las DIEZ horas con CINCUENTA minutos del día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 494782)