BASES de Colaboración para el fortalecimiento del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

BASES DE COLABORACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEGOB", REPRESENTADA POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Y, POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SRE", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 130, que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.
El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y otros documentos que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
a)    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b)    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
c)    Convención Americana sobre Derechos Humanos.
d)    Convención sobre los Derechos del Niño.
e)    1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
f)     2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
g)    Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
h)    Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
i)     Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Los instrumentos jurídicos citados en el párrafo anterior establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
Es obligación y responsabilidad del Gobierno de México, registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General de Población.
El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Jueces u Oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas y expedir las actas respectivas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación, muerte de los mexicanos, así como inscribir las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, así como los demás actos que así lo exijan las leyes mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad jurídica y acreditar el estado civil de la población, dando testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
Por otra parte, el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina que "LA SEGOB", tiene la atribución para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, en términos de las leyes aplicables.
La Ley General de Población en su artículo 85, determina que "LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de la población mexicana que resida en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Para tales acciones, "LA SEGOB" tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad al artículo 92 de la Ley General de Población.
Asimismo, el artículo 93 de la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, "LA SEGOB" ha celebrado con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
a.     Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b.     Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.
El artículo 94 de la Ley General de Población establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Asimismo, el artículo 95 de la mencionada normatividad determina que las autoridades judiciales deberán informar a "LA SEGOB" sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Por otra parte, el artículo 101 de la Ley General de Población establece que "LA SEGOB" podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal. Las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite "LA SEGOB".
"LA SEGOB" ha suscrito con las 32 entidades federativas del país Acuerdos de Coordinación para fortalecer los mecanismos de coordinación entre ambas partes, para dar continuidad al desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles y al mismo tiempo coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población. Entre las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil se encuentra la regularización del estado civil de las personas, promoviéndose los acuerdos, decretos y demás lineamientos jurídicos que contribuyan al establecimiento de campañas y otros esquemas de operación que hagan posible la prestación de este servicio en los lugares que carecen de él.
Con fecha 5 de enero de 2015, "LA SEGOB" suscribió con las 32 entidades federativas del país, el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro del Estado Civil de las Personas en Línea, cuyo objeto consiste en establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, para lo cual se formalizó la integración de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, como el sistema de datos a cargo de "LA SEGOB" por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad Personal, en la que se concentran los registros de los actos del estado civil de las personas que los Registros Civiles del país envíen a través de la Conexión Interestatal existente entre la "LA SEGOB" y cada uno de los gobiernos de las 32 entidades federativas, estableciéndose como uno de los compromisos de "LA SEGOB", realizar las acciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consulten las actas que expidan las Oficialías del Registro Civil de las entidades federativas, para realizar los trámites y servicios que prestan a los particulares.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Población "LA SEGOB" podrá proporcionar la información del Registro Nacional de Población a las dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Población, el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las administraciones públicas estatales y municipales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de constituir un sistema integrado de registros de población, para lo cual deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél.
Por lo tanto, la consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población constituye la herramienta para verificar el registro de identidad de la población, a través de la validación de la clave.
Derivado de la consulta podrán imprimirse las constancias respectivas, a efecto de acreditar la identidad y el registro de la población.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 90 de su Reglamento, corresponde a los jefes de oficinas consulares actuar como delegados de las dependencias del Ejecutivo Federal, en estos casos, cuando las oficinas consulares actúen como auxiliares de dichas dependencias se ajustarán a las disposiciones que emita la "LA SRE" en coordinación con las dependencias respectivas.
Así, en el marco de los acuerdos suscritos entre "LA SEGOB" y los registros civiles estatales, los Secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores firmaron el "Acuerdo para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, para realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular, e imprimir las actas de nacimiento de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior; así como para imprimir copias certificadas de las actas de nacimiento emitidas por los Registros Civiles del territorio nacional y contenidas en la Base de Datos Nacional de Registro Civil.
En consecuencia, conforme a las facultades otorgadas a "LA SRE" en el artículo 81, fracción VI del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las oficinas consulares podrán expedir, en las formas que determine "LA SRE", copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante su transmisión electrónica que realice "LA SEGOB" de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
Con el propósito de ampliar el acuerdo previo entre "LAS PARTES" en beneficio de las comunidades mexicanas residentes en el extranjero, con fecha 31 de octubre de 2018, "LA SEGOB" y "LA SRE", suscribieron las Bases de Colaboración para la Consulta Integral e Impresión de Documentos del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018, cuyo objeto consiste en que "LA SEGOB" pueda realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular, e imprimir las actas de nacimiento, matrimonio y defunción y demás actas de conformidad a la legislación aplicable, de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior, por si o por conducto de los Registros Civiles del país a través de los mecanismos de interconexión que se tengan establecidos para tal efecto; y "LA SRE" pueda realizar una consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y en su caso, la impresión de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas que les sean solicitadas y se encuentren en la Base de Datos Nacional de Registro Civil; así como las distintas delegaciones y subdelegaciones localizadas en territorio nacional puedan realizar una consulta integral de las Bases de Datos Nacional de la Clave única de Registro de Población y de la Bases de Datos Nacional del Registro Civil.
DECLARACIONES
I.     "LA SEGOB" DECLARA QUE:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, quien tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población;
I.2    En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;
 
I.3    Su Titular cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.4    Tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de la población mexicana que reside en el extranjero, por otra parte, el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Población.
I.5    Cuenta con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, la cual tiene la atribución de organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, asimismo opera el Servicio Nacional de Identificación Personal, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.6    La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad actúa como órgano coordinador, técnico, normativo y de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto tiene suscritos "LA SEGOB" con las autoridades competentes de las entidades federativas, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.7    La Clave Única de Registro de Población (CURP) es la única clave que se emite para todos los residentes en el país, y para los mexicanos que residen en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, constituye un elemento de apoyo para acreditar fehacientemente la identidad de la población;
I.8    Con fecha 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, a fin de que se utilice en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población. La seguridad y confiabilidad de la CURP ha sido reconocida por diversas entidades federativas que la han adoptado como clave de sus registros estatales;
I.9    A través del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, actualmente Programa para el Registro e Identificación de Población, a su cargo, implementó el proyecto de conexión interestatal a efecto de integrar y administrar la Base de Datos Nacional del Registro Civil, lo que permite la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil del país, así como de los medios electrónicos disponibles, y
I.10  Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.     "LA SRE" DECLARA QUE:
II.1   Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.2   En términos del artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a "LA SRE" dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, impartir protección a los mexicanos, así como ejercer funciones de Registro Civil, entre otras funciones;
II.3   El Secretario de Relaciones Exteriores, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.4   Conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a las oficinas consulares por conducto de sus titulares, ejercer funciones de Juez del Registro Civil;
II.5   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Servicios Consulares cuenta dentro de sus atribuciones con la de normar en las oficinas consulares de México en el exterior, los actos de
Registro Civil y la certificación de documentos, entre otros; así como la expedición de pasaportes ordinarios conjuntamente con la Dirección General de Delegaciones, y coordinar con las instancias competentes, las medidas de simplificación, modernización tecnológica y desregulación administrativa tendientes a mejorar la prestación de los servicios consulares;
II.6   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Delegaciones es la unidad administrativa responsable de normar, supervisar y autorizar la expedición de pasaportes en territorio nacional, así como de administrar su sistema y resguardar la información relacionada con la expedición de los mismos;
II.7   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Asuntos Jurídicos es la unidad administrativa encargada de resolver las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalización se formulen a "LA SRE".
II.8   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de su Reglamento Interior, la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación es la unidad administrativa encargada de proponer las medidas para apoyar el proceso de modernización mediante el uso de herramientas tecnológicas, simplificación y desconcentración de las funciones a cargo de la Secretaría; vigilar los recursos de infraestructura de informática y telecomunicaciones en la Secretaría, así como supervisar y en su caso, regular el uso adecuado y responsable de estos recursos por parte de los servidores públicos de la misma.
II.9   Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México.
III.    "LAS PARTES" DECLARAN DE FORMA CONJUNTA QUE:
III.1  Se reconocen mutuamente el carácter y las atribuciones que ostentan para la celebración de las presentes Bases de Colaboración.
III.2  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
III.3  La integración y fortalecimiento del Registro Nacional de Población es una tarea prioritaria del Gobierno de México, por lo que están conformes en celebrar el presente instrumento jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto establecer mecanismos de colaboración entre "LAS PARTES" para fortalecer, consultar e imprimir documentos del Registro Nacional de Población, así como para la instrumentación del Servicio Nacional de Identificación Personal, promoviendo esquemas de operación conjuntos que permitan acercar los servicios registrales a los lugares que carecen de él, a fin de que la información que obre en el Registro Nacional de Población sea confiable, homogénea y oportuna.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. La coordinación entre "LAS PARTES" se desarrollará de manera enunciativa, más no limitativa, bajo las siguientes líneas de acción:
1.     Fortalecimiento del Registro Nacional de Población.
1.1.       "LA SRE", por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación y previo visto bueno que otorgue la unidad administrativa correspondiente, remitirá de forma gradual y programática a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de "LA SEGOB", la información biométrica contenida en las bases de datos y registros a cargo de "LA SRE", relativas a la imagen del rostro, las huellas dactilares, la imagen de los iris y la firma, que haya obtenido con motivo de los servicios que brinda dicha dependencia; vinculadas a la Clave Única de Registro de Población de la persona titular de dichos datos. Esta remisión se realizará, invariablemente, a través de enlaces de comunicaciones y sistemas que permitan la identificación de operaciones y responsables y de forma cifrada. Bajo ningún motivo se realizará la entrega de la información en medios físicos de almacenamiento.
1.2.       "LA SRE", por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación y previo visto bueno que otorgue la unidad administrativa, remitirá de forma gradual y programática a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de "LA SEGOB", la información relativa a los actos de registro civil, mediante los medios tecnológicos que para tal efecto acuerden "LAS PARTES".
            "LA SRE" preverá los mecanismos a fin de que todos sus registros cuenten con la Clave Única de Registro de Población de la persona o personas que intervengan en el registro de los hechos y
actos del estado civil que se celebren en las oficinas consulares, particularmente aquellos relativos al nacimiento, matrimonio y a la defunción.
            "LA SRE", por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación y previo visto bueno que otorgue la unidad administrativa correspondiente, remitirá de forma gradual y programática a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de "LA SEGOB", la información relativa al documento denominado Carta de Naturalización, y procedimientos que tengan por efecto el cese del derecho a la nacionalidad, en la forma y mediante los medios tecnológicos que para tal efecto acuerden "LAS PARTES", las cuales deberán contener invariablemente la Clave Única de Registro de Población y la actualización del documento probatorio que dio su origen
1.3.       "LAS PARTES" establecerán de manera programática y gradual los mecanismos de interconexión entre sistemas de información y/o bases de datos, que permitan el intercambio bidireccional en tiempo real de los elementos definidos en los Anexos Técnico-operativos.
1.4.       "LA SEGOB" permitirá la consulta permanente y en línea a "LA SRE" de la información que permita elevar el grado de certeza en la validación de la identidad para los trámites expedidos en "LA SRE". Tal es el caso de cruces biométricos a bases de datos de personas u otro tipo de bases de datos que permitan disminuir el riesgo de robo de identidad o acreditación incorrecta de nacionalidad, entre otros supuestos, lo anterior mediante un plan gradual y programático que se defina en común acuerdo entre "LAS PARTES".
1.5.       "LA SEGOB" coadyuvará con la "LA SRE" en sus atribuciones de realizar el registro de nacimiento de las y los mexicanos que nacidos en el territorio nacional no hayan sido registrados en México, a efecto de fortalecer la correcta integración del Registro Nacional de Población.
1.6.       "LAS PARTES" promoverán e impulsarán acuerdos dentro del seno de los trabajos del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, a efecto de mejorar la calidad de los servicios registrales, fortalecer la integridad de la información, impulsar reformas legales y administrativas en los Registros Civiles y dotar de mayor certeza jurídica a los procedimientos de inscripción de los actos y hechos del estado civil de las personas.
1.7.       "LA SEGOB" coadyuvará con la "LA SRE", por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad y de la Dirección General de Servicios Consulares, así como de las oficinas consulares de México en el exterior, respectivamente, a través de la coordinación y acuerdos que "LA SEGOB" implemente con los Registros Civiles del país, para establecer de forma gradual y programática, esquemas de operación que permitan, con base en la normatividad aplicable, la corrección, enmienda, modificación o rectificación de los registros del estado civil de las personas que las y los mexicanos soliciten ante los Consulados de México en el exterior, con especial atención aquellos relativos al reconocimiento de identidad de género, a efecto de que los datos personales contenidos en el Registro Nacional de Población se encuentren permanentemente actualizados.
2.     Consulta e impresión de documentos del Registro Nacional de Población y de los sistemas de información y/o bases de datos.
2.1.       "LA SEGOB" podrá realizar una consulta de manera programática y gradual a los sistemas de información y/o bases de datos de "LA SRE", e imprimir los actos de registro civil correspondientes; de conformidad con la legislación aplicable, de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior, por si o por conducto de los Registros Civiles del país a través de los mecanismos de interconexión que se tengan establecidos para tal efecto.
2.2.       "LA SEGOB" podrá realizar una consulta de manera programática y gradual a los sistemas de información y/o bases de datos de "LA SRE", relativo al documento denominado Carta de Naturalización.
2.3.       "LA SRE", por conducto de la Dirección General de Servicios Consulares, así como de las oficinas consulares de México en el exterior, podrá realizar una consulta a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y, en su caso, la impresión de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas que les sean solicitadas y se encuentren en la Base de Datos Nacional de Registro Civil.
2.4.       "LA SRE", a través de las oficinas consulares de México en el exterior, podrá expedir copias
certificadas de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas, emitidas por los Registros Civiles del territorio nacional y contenidas en la Base de Datos Nacional de Registro Civil, en la forma y mediante los medios tecnológicos que para tal efecto ponga a disposición "LA SEGOB".
2.5.       "LA SRE", por conducto de la Dirección General de Delegaciones, así como las distintas delegaciones y subdelegaciones localizadas en territorio nacional podrán realizar consultas de la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, mediante los medios tecnológicos que para tal efecto ponga a disposición "LA SEGOB".
3.     Brindar los servicios relativos al Servicio Nacional de Identificación Personal.
3.1.       "LA SEGOB", por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad brindará a "LA SRE" por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información e Innovación, de forma gradual y programática, el Servicio Nacional de Identificación Personal, que incluye entre otros servicios, los de validación y autenticación de identidad y certificación de documentos de identificación, en los términos de la legislación aplicable, mediante los mecanismos tecnológicos que acuerden "LAS PARTES".
3.2.       A fin de hacer más eficiente el uso de recursos públicos, "LAS PARTES" realizarán, en el ámbito de su competencia, y de manera coordinada, las acciones tendientes a impulsar el uso y el reconocimiento de la Matrícula Consular, como medio de identificación oficial, con base en los servicios de validación de identidad y certificación de documentos de identificación que "LA SEGOB" brinde a "LA SRE".
Los aspectos técnicos y programáticos específicos relacionados con la ejecución de las presentes líneas de acción se desarrollarán en los Anexos Técnico-operativos, que invariablemente serán acordados por la Comisión a que se refiere la Base Quinta y formarán parte integral del presente instrumento. En cualquier caso, las actividades que se desarrollen con motivo de las presentes Bases de Colaboración, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales vigentes y aplicables.
La entrega de información que realice "LA SRE" a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de "LA SEGOB", se realizará de manera gradual y programática, en los términos que establece esta cláusula.
TERCERA. ANEXOS TÉCNICO-OPERATIVOS. "LAS PARTES" acuerdan que los integrantes de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula siguiente, podrán suscribir Anexos Técnico-operativos, que formarán parte integral del presente instrumento, los cuales podrán ser revisados y actualizados en función de los avances tecnológicos o ampliación de la colaboración entre "LAS PARTES". En cualquier caso, se identificarán por versiones sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
CUARTA. DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jurídico y de los Anexos Técnico-operativos, "LAS PARTES" convienen en designar a los siguientes enlaces, quienes integrarán la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación:
I.     Por "LA SEGOB": Quien funja como Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad
II.     Por "LA SRE": Quienes funjan como los titulares de las siguientes Direcciones Generales:
i.      Dirección General de Servicios Consulares
ii.     Dirección General de Delegaciones
iii.    Dirección General de Asuntos Jurídicos
iv.    Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación como área técnica
Los servidores públicos designados participarán, dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
En caso de ausencia temporal de los servidores públicos de "LAS PARTES", serán sustituidos por las o los funcionarios que posean nivel jerárquico inferior inmediato.
Los integrantes de la Comisión podrán facultar a terceras personas, con el nivel mínimo de Director de Área o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico.
 
QUINTA. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.     Acordar y suscribir los Planes de Trabajo que contemplen las actividades y objetivos específicos de cada una de las líneas de acción prevista en la Base Segunda, así como los calendarios que correspondan;
II.     Revisar de manera permanente y, en su caso, actualizar los Anexos Técnico-operativos que forman parte integral del presente instrumento, modificando o adicionando los proyectos o actividades necesarios para cumplir con su objeto;
III.    Dar seguimiento a la correcta ejecución del presente instrumento jurídico, estableciendo los mecanismos para la entrega de resultados, su seguimiento y evaluación;
IV.   Acordar, en su caso, las actividades que, en cumplimiento de las presentes Bases de Colaboración, requieran la ejecución conjunta de una o más áreas de cada una de "LAS PARTES".
V.    Emitir los criterios técnicos o de operación que sean necesarios para dar cumplimiento a las actividades previstas en el presente instrumento y sus Anexos Técnico-operativos;
VI.   Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente instrumento y sus Anexos Técnico-operativos;
VII.   Designar de mutuo acuerdo al área que fungirá como secretariado de la Comisión, que será responsable de resguardar la información y documentación relacionada con la implementación, seguimiento y evaluación de las presentes Bases de Colaboración;
VIII.  Mantener permanentemente informadas a las instancias correspondientes al interior de cada una de las instituciones, y
IX.   Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo del objeto del presente instrumento.
La Comisión podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de una de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, pero en todo caso se reunirá cuando menos una vez cada dos meses. Invariablemente se dejará constancia documental de los acuerdos que se adopten por parte de la Comisión.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR.- "LAS PARTES" se reconocen recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una mantenga respecto a las herramientas, información, datos, producción o desarrollos que se utilicen en el marco de la colaboración institucional prevista en este instrumento. Aquellos derechos que deriven de trabajos realizados en la ejecución del presente instrumento pertenecerán a la parte que los genere y se otorgará el debido reconocimiento a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo de que se trate. Si la producción o desarrollo se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a "LAS PARTES" por igual.
La publicación de trabajos que deriven del presente instrumento, requerirán la previa autorización expresa de "LAS PARTES".
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El presente instrumento, y la información relativa a los recursos que se destinen a su ejecución será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada.
En su caso, la información que se presente, obtenga, utilice y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico será clasificada por "LAS PARTES", de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, comprometiéndose las mismas a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases de Colaboración.
En caso de que una de "LAS PARTES" considere, conforme lo determine la legislación aplicable, que cierta información que se produzca con motivo del presente instrumento tiene el carácter de reservada o confidencial, deberá notificarle ese hecho por escrito a la contraparte, la cual se obligará a guardar la reserva o confidencialidad respectiva.
De igual forma, "LAS PARTES" adoptarán, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de seguridad necesarias respecto a la información o datos personales a los que tengan acceso o que se genere en ejecución de este instrumento jurídico.
Cada una de "LAS PARTES" será responsable de que la información que se genere, comparta o transmita en ejecución del presente instrumento, no implique violación a las disposiciones en materia de protección de datos personales, derechos de autor y de propiedad industrial.
 
OCTAVA. AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios señalados para tal efecto en su apartado de declaraciones y por conducto de los integrantes de la Comisión a que se refiere la Base Cuarta
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a mantener indemne a la otra frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
DÉCIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que realizarán las acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con los recursos humanos, materiales y financieros en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. En cualquier caso en que sea necesaria la ejecución conjunta de recursos, los acuerdos respectivos se documentarán por parte de la Comisión a que se refiere las Bases Cuarta y Quinta.
Si durante un proyecto o ejecución de un plan de trabajo, hubiere falta de disponibilidad de recursos presupuestarios para el cumplimiento de los compromisos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos Técnico-operativos, las Partes, a través de los enlaces señalados en la Base Cuarta, podrán acordar los ajustes que sean necesarios en el Plan de Trabajo de que se trate y demás documentos de operación relacionados. De lo contario, cada Parte podrá proceder conforme a lo dispuesto en la Base Décima Cuarta.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del presente instrumento jurídico que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento de referencia, las actividades pendientes de realizar, se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- Las presentes Bases de Colaboración surtirán efectos a partir de la fecha de su firma y tendrán una vigencia indefinida. El presente instrumento sustituye y deja sin efectos las Bases de Colaboración para la Consulta Integral e Impresión de Documentos del Registro Nacional de Población que celebraron "LA SEGOB" y "LA SRE" el 31 de octubre de 2018 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES O ADICIONES.- "LAS PARTES" podrán modificar o adicionar en cualquier momento el presente instrumento. Toda modificación o adición deberá formalizarse por escrito mediante Convenio Modificatorio, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente instrumento podrá darse por terminado a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", mediante notificación por escrito realizada a la otra, con por lo menos sesenta días naturales de anticipación, en cuyo caso se deberán tomar las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieran iniciado, a efecto de evitarse daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo, por conducto de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación a que se hace referencia en sus Bases Cuarta y Quinta, cuyas decisiones deberán hacerse constar por escrito, sin transgredir lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la resolución que se establezca en la legislación aplicable al caso que la originó.
Leídas que fueron por las partes las presentes Bases de Colaboración y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, se firman en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de dos mil veinte, en cinco ejemplares originales, de los cuales tres serán para "LA SEGOB" y dos para "LA SRE".- Por la SEGOB: la Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- Por la SRE: el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.