REGLAS de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
CONTENIDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO JURÍDICO
LIBRO I DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
TÍTULO SEGUNDO DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I De los Principios de Actuación y Obligaciones de las y los Miembros
CAPÍTULO II De la Retribución de las y los Miembros.
CAPÍTULO III Del Perfil de las y los Miembros de los Órganos Colegiados.
CAPÍTULO IV De la Designación
CAPÍTULO V De la Remoción
CAPÍTULO VI De la Evaluación del Desempeño
       TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I De la Asamblea General
CAPÍTULO II Del Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares
CAPÍTULO III De la Comisión de Vigilancia y la Subcomisión Tripartita de Ética
CAPÍTULO IV Del Comité de Auditoría, el Auditor Interno y el Auditor Externo.
CAPÍTULO V De la Comisión de Inconformidades
CAPÍTULO VI Del Comité de Transparencia
CAPÍTULO VII De las Comisiones Consultivas Regionales
LIBRO II Disposiciones Adjetivas
       TITULO ÚNICO Del Funcionamiento de los Órganos Colegiados
CAPÍTULO I De las Sesiones
CAPÍTULO II De las Convocatorias
CAPÍTULO III Del Quorum
CAPÍTULO IV Del Desarrollo de las Sesiones
CAPÍTULO V De las Actas
CAPÍTULO VI De las Votaciones
CAPÍTULO VII De los Conflictos de Interés
CAPÍTULO VIII De la Presidencia
CAPÍTULO IX De la Secretaría
CAPÍTULO X De las y los Participantes y Asistentes
CAPÍTULO XI De los Informes internos de los Órganos Colegiados
 
TRANSITORIOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones IV y XIV, y 16, fracciones V, XIX, XXI, y XXII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se emiten las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por su Asamblea General en su Sesión Ordinaria número 120, celebrada el 30 de abril de 2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde su fundación en 1972, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha ido adecuando su modelo de organización, buscando siempre una mayor eficiencia y eficacia en sus operaciones, en beneficio de las y los derechohabientes y acreditados de México, tal como lo demuestran las 23 modificaciones que han impactado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(1), a través de sus 49 años de existencia.
Desde su creación, el INFONAVIT ha tenido una estructura tripartita que promueve el diálogo social y la cooperación entre sus mandantes (el Sector Obrero, el Sector Empresarial y el Gobierno Federal), quienes con su participación dentro de los Órganos del Instituto, aseguran el cumplimiento a los derechos sociales de las y los trabajadores del Estado Mexicano.
El funcionamiento del Instituto ha tomado como ejemplo el componente tripartita de generación de consensos creado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismo que ha permitido su funcionamiento y sostenibilidad. La distribución equitativa de la autoridad entre el gobierno, los trabajadores, y los empleadores, ha constituido la base de representación en la toma de decisiones del Instituto por medio de políticas de buena fe y colaboración que conducen al intercambio de información entre las partes de consulta, previo a la toma de decisiones unilaterales.
Aunado a lo anterior y como parte de un proceso de mejora continua en favor de sus derechohabientes, éste también reconoce y adopta las mejores prácticas de gobierno corporativo; con base en ellas, se da cuenta del deber que tiene el gobierno del Instituto de articular de forma clara el reparto de responsabilidades entre sus Órganos, transparentando y detallando todas las cuestiones materiales relativas a su operación, incluida su situación financiera, sus resultados y su gobierno.
Por otra parte, en el presente documento se toman en cuenta las disposiciones establecidas en el Código de Ética del Instituto, incluyendo los mecanismos y atribuciones para investigar y sancionar su inobservancia, y partiendo de los principios y deberes éticos que rigen su actuar bajo los más altos estándares de eficiencia, transparencia, legalidad e integridad.
Finalmente, con base en el proceso de mejora continua en favor de sus derechohabientes y en el entendido de que el diálogo social es más eficaz si se apoya en la transparencia, la honestidad, el respeto y la comprensión mutuos, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, considera oportuno expedir un solo instrumento jurídico que regule tanto a sus Órganos Colegiados como a sus Órganos Auxiliares.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 123, apartado A, fracción XII, que toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a las y los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas.
El mismo numeral señala que se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de La Vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales, las y los trabajadores, podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Infonavit es un organismo de servicio social que tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a trabajadoras y trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda digna y decorosa, y en su caso, contar con una pensión suficiente para su retiro, de acuerdo con lo previsto en el diverso 40 de la Ley.
A su vez, en su artículo 6 dispone que los Órganos del Instituto son: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.
Asimismo, ordena que las y los integrantes de los Órganos del Instituto, serán responsables para con éste, por el cumplimiento de las obligaciones que la referida Ley les impone; y que las y los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con los mismos, tuvieren o conocieren de un posible Conflicto de Intereses, personal o de alguno de los demás miembros del órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda
intervención en dicho asunto. Igualmente, que deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.
Por su parte, los artículos 7 y 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, disponen que la Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y tiene, entre otras, las atribuciones y facultades para aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, y aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.
Por último, el artículo 16 del citado ordenamiento dispone que el Consejo de Administración del Instituto tiene, entre otras, las atribuciones y facultades para presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto; aprobar la normativa que derive de la Ley referida y establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
LIBRO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
1º Las presentes Reglas de Operación, reúnen y sistematizan todos los aspectos relativos al funcionamiento y organización de los distintos Órganos Colegiados establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los principios de actuación y deberes de sus miembros.
2º El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para todos los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.        Acreditado: Son las y los Derechohabientes del Instituto que reciben o han recibido de éste un crédito para vivienda en los términos del artículo 42 de la Ley del Infonavit y demás normas aplicables;
II.       Acta: Es el documento que contiene la relación de las Declaraciones, Dictámenes, Recomendaciones y Resoluciones tomadas por los Órganos Colegiados del Instituto en ejercicio de sus funciones, así como de aquellas emitidas por sus miembros. Dicho documento da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados y contiene la firma del Presidente de la sesión en turno, y de la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica;
III.       Administración: Las unidades administrativas del Instituto que dependen de la Dirección General y se encuentran previstas en su Estatuto Orgánico;
IV.      Código de Ética: El Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobado por la Asamblea General;
V.       Conflicto de Interés: Conforme lo dispuesto en el numeral 1, fracción III, del Código de Ética, la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las y los trabajadores, así como las y los miembros de los Órganos Colegiados, puedan afectar el desempeño objetivo, independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, como lo establece el artículo 6 de la Ley del Infonavit;
VI.      Declaración: Toda manifestación o comunicación formal realizada durante el desarrollo de las respectivas sesiones, por un Órgano Colegiado, alguno de sus miembros o alguno de los sectores de forma particular, que se hace constar en Actas;
VII.      Derechohabiente: Trabajadoras y trabajadores derechohabientes, sujetos o no, a una relación de trabajo vigente en el régimen que le resulte aplicable al Instituto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, que tengan saldo en la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit;
VIII.     Derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales;
IX.      Dictamen: Documento emitido por algún Órgano Colegiado, o área de la Administración, que contiene una opinión técnica sobre un asunto puesto a su consideración, para su presentación, discusión, y en su caso, aprobación;
X.       Infonavit o Instituto: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XI.      Ley del Infonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
 
XII.      Miembro en funciones: Miembro Propietario o Suplente que asiste a las sesiones de los Órganos Colegiados, actúa o interviene en las discusiones de asuntos del Instituto;
XIII.     Miembro Profesional: Persona designada a propuesta de una representación sectorial, que puede o no, formar parte de ésta;
XIV.    Miembro Propietario: Persona designada a propuesta de una representación sectorial que asiste a las sesiones de los Órganos Colegiados con voz y voto;
XV.     Miembro Suplente: Persona designada a propuesta de una representación sectorial que asiste a las sesiones de los Órganos Colegiados en ausencia del Miembro Propietario con todos sus derechos y obligaciones;
XVI.    Operaciones: Acciones llevadas a cabo por la Administración a efecto de cumplir con el objeto del Instituto;
XVII.    Órganos Auxiliares: Los comités establecidos por el Consejo de Administración en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI de la Ley del Infonavit, así como los órganos a los cuales se les otorgue dicha calidad en la Ley o las presentes Reglas y que apoyen a un Órgano del Instituto a cumplir con sus funciones.
XVIII.   Órganos Colegiados: Los Órganos del Instituto y sus Órganos Auxiliares, integrados de forma tripartita con representación del gobierno, los trabajadores y los patrones.
XIX.    Órganos del Instituto: La Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.
XX.     Presidente: Persona que preside o dirige un Órgano Colegiado del Instituto;
XXI.    Recomendación: Instrucción no vinculante emitida por un Órgano Colegiado, sobre la cual deberá existir un pronunciamiento por parte de las unidades administrativas responsables;
XXII.    Reglas o Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XXIII.   Resolución: Determinación de carácter vinculante emitida por un Órgano Colegiado, en ejercicio de sus facultades;
XXIV.  Secretaría: La o el Titular de la Secretaría General y Jurídica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
XXV.   Secretaría Técnica: La o el Secretario Técnico de la Comisión de Inconformidades y/o las Comisiones Consultivas Regionales.
XXVI.  SAOC: El Sistema de Administración de Órganos Colegiados mediante el cual la Secretaría General y Jurídica, convoca y envía la información necesaria a las y los miembros para el desarrollo de las sesiones de los Órganos Colegiados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De los Principios de Actuación y Obligaciones de las y los Miembros
Las y los miembros de los Órganos Colegiados deberán conducirse con apego a la Ley del Infonavit, las disposiciones establecidas en el Código de Ética, y demás normativa interna aplicable.
Serán obligaciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados:
I.        Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética del Instituto;
II.       Asistir puntualmente a las sesiones de los Órganos Colegiados de los que formen parte y hayan sido debidamente convocados;
III.       Velar en todo momento y dentro del ámbito de competencia de sus encargos, porque las actividades del Instituto se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, así como con la normativa interna del Instituto;
IV.      Participar activamente en las sesiones de los Órganos Colegiados en los que ha sido designado como miembro, expresando opiniones informadas a fin de que su criterio contribuya a una mejor toma de decisiones;
V.       Firmar un acuerdo de confidencialidad respecto de la información que conozcan con motivo del ejercicio de su encargo, al inicio y término de éste, y actuar conforme a sus estipulaciones;
VI.      Manifestarse cuando tuviere o conociere de un posible Conflicto de Interés, actual o potencial, suyo o de algún otro miembro, en los términos establecidos en el Código de Ética del Instituto.
 
          Una vez manifestado, las y los miembros que tengan un Conflicto de Interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y de estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto;
VII.      Presentar un informe de actividades y resultados, así como proporcionar la información necesaria para la evaluación del desempeño y cumplimiento de sus obligaciones, conforme a los criterios que para dichos efectos emitirá la Comisión de Vigilancia.
VIII.     Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones de los Órganos Colegiados de los que forme parte, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las relativas a la Transparencia y el Acceso a la Información Pública.
IX.      Informar al órgano competente, las irregularidades detectadas durante el ejercicio de su encargo que se relacionan con el Infonavit y cooperar con la Subcomisión Tripartita de Ética en las investigaciones que ésta realice por presuntos incumplimientos al Código de Ética;
X.       Fomentar un ambiente inclusivo y no discriminatorio, en pleno cumplimiento al Código de Ética, y
XI.      Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Código de Ética del Instituto, así como con las disposiciones que de él emanen.
CAPÍTULO II
De la Retribución de las y los Miembros.
Las y los miembros de los Órganos Colegiados tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de sus funciones. Los montos de dichas retribuciones serán propuestos por el Consejo de Administración, para aprobación de la Asamblea General en su segunda sesión ordinaria anual, previo Dictamen del Comité de Desempeño, Nominación y Compensación.
En el caso del Sector Gobierno, solamente recibirán dicha retribución, aquellos miembros que no sean Servidores Públicos.
En el caso del Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares, recibirá la retribución correspondiente aquel Miembro Propietario que asista a la sesión o, en su defecto, la o el Miembro Suplente que acuda ante la ausencia del primero.
Para la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, las Comisiones Consultivas Regionales y la Comisión de Inconformidades, recibirán la retribución correspondiente, tanto el Miembro Propietario como el Miembro Suplente que asistan a las sesiones.
Para el caso del Comité de Transparencia, recibirá la retribución correspondiente el Miembro Propietario que asista a las sesiones.
CAPÍTULO III
Del Perfil de las y los Miembros de los Órganos Colegiados.
Las y los miembros de los Órganos Colegiados del Instituto deberán ser designados con base en su capacidad y experiencia, en términos de lo establecido en la Ley del Infonavit y respetando el Código de Ética, para lo cual, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.        Ser una persona de reconocido prestigio;
II.       No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;
III.       No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión directiva o en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;
IV.      No tener litigio pendiente con el Instituto, sus fondos o fideicomisos, ya sea por sí mismo o a través de empresas, asociaciones o cualquier persona moral, grupo de personas o grupo empresarial del que forme parte, en términos de lo establecido en el Código de Ética;
V.       No ser accionista, asociado o miembro del gobierno corporativo de sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza, que dependan financieramente de las actividades del Instituto, en términos de lo establecido en el Código de Ética;
VI.      No tener parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, o ser cónyuge o concubina o concubinarios, de algún accionista, asociado o miembro del gobierno corporativo de sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza, que dependan de las actividades financieras del Instituto;
VII.      Manifestar previamente por escrito, los posibles Conflictos de Interés conforme a lo establecido en el Código de Ética;
VIII.     Acreditar experiencia y conocimientos en los siguientes supuestos:
 
a)   para el Consejo de Administración, acreditar experiencia en la definición, control y seguimiento de la planeación estratégica y operativa, especialmente en cuanto al seguimiento de planes y presupuestos, y tener capacidad de interpretación de estados financieros, de los indicadores de gestión del Instituto, del riesgo de crédito y, en general, tener conocimientos de administración financiera;
b)   para la Comisión de Vigilancia, contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años, en materia financiera, legal y administrativa;
c)   para el Comité de Auditoría, tener título y cédula profesional, y contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras;
d)   para el Comité de Transparencia contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y
e)   para la Comisión de Inconformidades, contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en procedimientos legales.
IX.      Los demás requisitos que se estipulen en la Ley del Infonavit, en estas Reglas de Operación, o en la normativa que de ellas emane o establezcan los Órganos del Instituto competentes.
Además de los señalados en la regla anterior, las y los miembros del Comité de Inversiones deberán contar con los siguientes requisitos:
I.        Experiencia profesional mínima de 10 años en materia financiera, de inversiones o económica;
II.       Título y cédula profesional, al menos de grado;
III.       No ser cónyuge, concubina o concubinario o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del primer grado o algún vínculo laboral con cualquier integrante de los Órganos del Instituto ni de sus Órganos Auxiliares, con Administradoras de Fondos para el Retiro, sus accionistas o principales funcionarios.
IV.      No ser accionista, funcionario o empleado de ninguna de las entidades financieras que integren el grupo financiero, económico o corporativo al que pertenezca una Administradora de Fondos para el Retiro.
La limitación referida en las fracciones III y IV, no se actualizará debido a la participación de las y los miembros de los Órganos Colegiados, como accionistas o familiares de accionistas de las sociedades de inversión de fondos para el retiro en las que se inviertan los recursos de la cuenta individual de la que ellos o sus familiares sean Titulares.
Las y los Miembros Propietarios y Miembros Suplentes de la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Comisión de Inconformidades y el Comité de Transparencia, no podrán serlo de algún otro Órgano Colegiado.
CAPÍTULO IV
De la Designación
10º La Asamblea General se integrará de la forma que establece el artículo 7 de la Ley del Infonavit, así como en términos de las Bases para determinar las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y Patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11º La Asamblea General designará a las y los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Vigilancia, a propuesta de las representaciones sectoriales, atendiendo a lo señalado en los artículos 12, 13 y 17 de la Ley del Infonavit, según corresponda.
12º Las y los miembros de los Órganos Auxiliares, serán designados por el Consejo de Administración, a propuesta de los sectores que representan.
13º Las y los miembros del Comité de Auditoría serán designados por el Consejo de Administración, previo Dictamen de la Comisión de Vigilancia, y deberán ser ratificados por la Asamblea General, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, y 18 Bis, primer párrafo de la Ley del Infonavit.
14º Las y los miembros de la Comisión de Inconformidades y del Comité de Transparencia serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, previa propuesta de cada uno de los Sectores, en términos del artículo 10, fracción XI de la Ley del Infonavit.
15º La Secretaría deberá recibir del Ejecutivo Federal, Representantes del Gobierno Federal, y de las Direcciones Sectoriales, los perfiles de las y los miembros de los Órganos Colegiados, acorde a lo dispuesto en la Regla 7°. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones como unidad de apoyo de los Órganos Colegiados, previo a la inclusión en el orden del día de las propuestas de designaciones a las que se refieren las Reglas 11°, 13° y 14°, revisará los perfiles, informando el resultado de esta actividad a cada una de las representaciones sectoriales.
 
16º Las y los miembros de los Órganos Colegiados durarán en su encargo un periodo máximo de seis años.
Para el caso del Comité de Inversiones, la designación de sus miembros se hará en forma escalonada y de sucesión bienal, pudiendo ser designados por un periodo adicional.
17º Los Sectores de los Trabajadores, Empresarial y Gobierno, promoverán el principio de paridad de género en la designación de sus miembros para la integración de los Órganos Colegiados, en términos de la Regla 7°.
CAPÍTULO V
De la Remoción
18º Las y los miembros de los Órganos Colegiados serán removidos o nombrados nuevamente en el cargo, cuando haya transcurrido el periodo de seis años para el que fueron nombrados, o cuando lo decida la Asamblea General, a petición de la representación que propuso su nombramiento y a través de la Comisión de Vigilancia.
En tanto se reúna la Asamblea General, las y los miembros de los Órganos Colegiados cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones.
19º La terminación del encargo de las y los miembros de los Órganos Colegiados de forma automática se dará cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron designados, o bien, en cualquier momento por determinación de la representación que los propuso conforme a su normativa interna.
Únicamente en casos extraordinarios, derivado de alguna circunstancia que afecte al interés público, los plazos previstos para la transición de las y los miembros de los Órganos Colegiados, podrán suspenderse hasta en tanto concluya la situación que haya dado origen a la suspensión. Dicha determinación deberá ser hecha constar en Actas mediante la aprobación de todos los sectores en la siguiente sesión ordinaria del Órgano Colegiado, o en sesión extraordinaria convocada en términos de las presentes Reglas.
Las y los Miembros Profesionales del Comité de Inversiones solamente podrán ser removidos previo Dictamen de la Subcomisión Tripartita de Ética. En tal caso, la representación sectorial correspondiente designará a un nuevo miembro para cubrir el periodo de aquel que haya sido removido, a efecto de respetar la designación escalonada a la que se refiere la Regla 16°.
Para el caso de la Asamblea General, antes de que concluya el periodo correspondiente de seis años, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicará al Instituto los nombres de las Instituciones designadas por el Ejecutivo Federal y de las Organizaciones de Trabajadores y Patrones que fungirán como miembros de la Asamblea General a partir de la fecha en que se inicie el nuevo periodo, para lo cual se citará oportunamente a las y los interesados, quienes concurrirán a la instalación de la nueva Asamblea General.
20º La Comisión de Vigilancia, previa dictaminación de la Subcomisión Tripartita de Ética, cuando exista una violación al Código de Ética de las y los miembros de los Órganos Colegiados, informará a la representación correspondiente para que sancione en los términos de sus disposiciones internas, de lo cual se comunicará a este Órgano auxiliar de la Comisión de Vigilancia.
21º La remoción señalada en la Regla anterior podrá ser solicitada por cualquier representación a la Comisión de Vigilancia.
El Dictamen de la Subcomisión Tripartita de Ética deberá valorar los elementos de prueba recabados durante la investigación, siendo remitido a la Comisión de Vigilancia para que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 del Código de Ética vigente.
CAPÍTULO VI
De la Evaluación del Desempeño
22º Los Órganos Colegiados deberán proporcionar toda la información que les sea solicitada por el Comité de Desempeño, Nominación y Compensación para efecto de llevar a cabo la evaluación de su desempeño y el de sus miembros, de acuerdo con los criterios aprobados para tal efecto por la Comisión de Vigilancia.
TITULO TERCERO
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
23º La Asamblea General, debidamente convocada y legalmente constituida, es la autoridad suprema del Instituto y sus acuerdos son obligatorios para todos sus miembros, los Órganos Colegiados y la Administración.
24º La o el Titular de la Dirección General, las y los Directores Sectoriales, o miembros de los demás Órganos del Instituto, con excepción de las y los miembros de las Comisiones Consultivas Regionales, no podrán serlo de la Asamblea General.
 
25º La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año; la primera sesión ordinaria se celebrará dentro de los cuatro primeros meses del año y la segunda dentro de los tres últimos. Cada sesión ordinaria se desarrollará conforme a lo siguiente:
I.        En la primera sesión ordinaria la Asamblea General tendrá la facultad de examinar y, en su caso, aprobar los siguientes asuntos:
a)   Estados financieros del Instituto que resulten de la operación en el último ejercicio, dictaminados por auditores externos y aprobados por el Consejo de Administración;
b)   Ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del año anterior, dictaminado por auditores externos y aprobado por el Consejo de Administración;
c)   Informes y dictámenes de otros Órganos del Instituto;
d)   Informe de actividades del Comité de Auditoría;
e)   Dictamen de la Comisión de Vigilancia sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría, con relación a la situación que guarda el Sistema de Control Interno del Instituto;
f)    Informes de la Comisión de Vigilancia sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto y del apego de sus integrantes a la normatividad aplicable y al Código de Ética;
g)   Informe del Director General sobre las actividades del Instituto, e
h)   Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto para su envío al Congreso de la Unión.
II.       En la segunda sesión, la Asamblea General se ocupará, por lo menos, del examen y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:
a)   Plan financiero a cinco años y sus actualizaciones;
b)   Planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año;
c)   Presupuestos de ingresos y egresos del siguiente año, y
d)   Revisión anual de la retribución de las y los miembros de los Órganos Colegiados.
III.       Independientemente de la sesión de que se trate, la Asamblea General podrá ocuparse además de los siguientes asuntos:
a)   Hacer las designaciones o ratificaciones, así como los nombramientos o remociones, de acuerdo con las atribuciones que le marca la Ley del Infonavit para los siguientes órganos:
I.    Consejo de Administración;
II.   Comisión de Vigilancia;
III.   Comité de Auditoría;
IV.  Comisión de Inconformidades;
V.   Comité de Transparencia;
VI.  Director General, y
VII. Directores Sectoriales.
b)   Decidir sobre el establecimiento, modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto, señalándoles su circunscripción territorial;
c)   Aprobar e instruir la publicación de:
I.    Reglas de Operación de los Órganos del Instituto;
II.   Estatuto Orgánico;
III.   Código de Ética;
IV.  Normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales, archivos, y
V.   Reglas de Otorgamiento de Crédito.
d)   Operaciones del Instituto que, por su importancia, a juicio de alguno de los sectores, del Consejo de Administración o de la Dirección General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General;
e)   Conocer las denuncias que presenten los auditores externos sobre las irregularidades que detecten en cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit les impone;
f)    Los asuntos que a juicio de la Comisión de Vigilancia ameriten el conocimiento de la propia Asamblea General, y
g)   Los demás que la Ley del Infonavit señala, y los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren reservados a otro órgano de éste.
 
26º Las Comisiones Primera y Segunda se realizarán con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias, a efecto de deliberar sobre los asuntos contenidos en el orden del día, así como las Recomendaciones que serán emitidas a la Administración.
Las Recomendaciones emitidas por dichas Comisiones en los términos de las presentes Reglas, serán válidas si se cuenta con la representación de los tres sectores para sesionar de forma ordinaria, siempre que se asienten por escrito y las firmen las y los miembros que asistan a las mismas y la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica.
La Secretaría será la responsable de conducir y convocar a las Comisiones Primera y Segunda, con un mínimo de 2 días hábiles de anticipación, circulando los documentos necesarios para su realización.
CAPÍTULO II
Del Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares
27º Acorde a lo dispuesto en la Ley del Infonavit, el Consejo de Administración estará integrado por quince Miembros Propietarios y sus respectivos Miembros Suplentes, cinco por cada una de las representaciones.
28º El Consejo de Administración tendrá las atribuciones que se le señalen en la Ley del Infonavit y las que se desprendan de ella, así como las adicionales que le señale la Asamblea General a través de las presentes Reglas de Operación, o se desprendan de ellas.
Para efectos del ejercicio de las facultades conferidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XX y XXI del artículo 16 y 18 Bis 1 de la Ley del Infonavit, se observará lo siguiente:
I.        Para decidir sobre los financiamientos que otorga el Instituto, la Administración enviará la propuesta al Comité de Planeación, la cual será analizada y turnada al Consejo de Administración, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, fracción I de la Ley del Infonavit, la someterá a aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, el Consejo de Administración podrá solicitar a la Administración, aclaraciones y /o precisiones.
II.       Para decidir sobre la Inversión en valores del Instituto:
a)   La Administración enviará al Comité de Planeación la propuesta de creación de nuevos fondos, los cuales podrán constituirse como contratos de fideicomiso cuando sus fines y análisis costos-beneficio así lo justifiquen;
b)   Una vez que el Comité de Planeación dictamine la creación de nuevos fondos, la Administración presentará al Comité de Inversiones la propuesta de marco de gestión que regulará su administración y gestión, la cual incluirá la justificación sobre la conveniencia de que la Administración, a través de la unidad administrativa especializada en inversiones en valores internalice su gestión, considerando su capacidad y disponibilidad de recursos, o, en su caso, la necesidad de mandatar dicha gestión a una instancia externa de gestión de activos;
c)   En su caso, el Comité de Inversiones dictaminará la creación de los nuevos fondos, propondrá al Consejo de Administración el marco de gestión que regulará su administración y emitirá la resolución sobre la instancia, interna o externa, encargada de la gestión del fondo, y
d)   La Administración deberá someter al Consejo de Administración, por conducto del Comité de Inversiones, la autorización de la política y estrategia en materia de gestión de inversiones en valores de los fondos del Instituto;
III.       Con respecto a la resolución sobre las Operaciones del Instituto que no son competencia de la Asamblea General:
a)   La Administración someterá a Dictamen del Comité de Planeación aquellas Operaciones no contempladas en el Plan de Labores y el Plan Financiero aprobados por la Asamblea General, así como aquellas que resultaran necesarias por caso fortuito o de fuerza mayor y con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo, y
b)   El Consejo de Administración resolverá sobre las Operaciones del Instituto, tomando en cuenta el Dictamen del Comité de Planeación.
IV.      Para la presentación a la Asamblea General de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto para su presentación al Congreso de la Unión, así como los estados financieros:
a)   La Administración le entregará al Comité de Planeación una propuesta de cada documento para su opinión, la cual será turnada al Consejo de Administración para su examinación;
b)   Los estados financieros deberán ser dictaminados por el Auditor Externo y aprobados por el Comité de Auditoría para ser posteriormente turnados al Consejo de Administración, y
c)   En su caso, el Consejo de Administración aprobará la presentación a la Asamblea General de los documentos referidos en esta fracción.
 
V.       Para la presentación a la Asamblea General de cambios a las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico:
a)   Las y los miembros del Consejo de Administración, de forma individual o por sector, podrán proponer modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico en el seno del Consejo de Administración, y
b)   El Consejo de Administración analizará dichas propuestas y, en su caso, las turnará a la Asamblea General para su aprobación.
VI.      Para la aprobación de los nombramientos del personal directivo del Instituto, así como las y los delegados:
a)   La o el Titular de la Dirección General enviará al Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, las propuestas de nombramiento estipuladas en el Estatuto Orgánico;
b)   El Comité de Desempeño, Nominación y Compensación emitirá una opinión, que posteriormente deberá ser turnada al Consejo de Administración, y
c)   Tomando en consideración la opinión emitida por el Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, en su caso, el Consejo de Administración aprobará los nombramientos inicialmente propuestos por la Dirección General.
VII.      Para el establecimiento, organización y funcionamiento del sistema de profesionalización y desarrollo de las y los trabajadores:
a)   El Comité de Desempeño, Nominación y Compensación propondrá al Consejo de Administración las bases para su aprobación, y
b)   En su caso, el Consejo de Administración aprobará las bases propuestas por el Comité.
VIII.     Para la aprobación del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto:
a)   La Administración le presentará al Comité de Planeación una propuesta que no exceda del 0.55% de los recursos totales que maneje, la cual deberá ser valorada y opinada por éste, turnándola posteriormente al Consejo de Administración para su aprobación y su incorporación al Presupuesto de Ingresos y Egresos, y
b)   El ejercicio del Presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, se enviará a la Asamblea General para su aprobación en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción II de la Ley del Infonavit.
IX.      En relación con los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto:
a)   La Administración le presentará al Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, cuando sea necesario, la propuesta de modificación a tabuladores y prestaciones, la cual deberá ser dictaminada y turnada al Consejo de Administración, y
b)   Con base en el Dictamen emitido por el Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, el Consejo de Administración, en su caso, aprobará la propuesta correspondiente.
X.       Con respecto a las reglas de otorgamiento de crédito:
a)   La Administración le presentará al Comité de Planeación la propuesta más conveniente para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
b)   El Comité de Planeación emitirá un Dictamen sobre la propuesta de la Administración y, tomando en consideración dicha valoración, la turnará al Consejo de Administración, y
c)   El Consejo de Administración propondrá para su aprobación a la Asamblea General, las reglas de otorgamiento de crédito, considerando el Dictamen del Comité de Planeación.
XI.      En relación con los cambios de normativa en materia de control interno:
a)   El Comité de Auditoría le presentará al Consejo de Administración los cambios o reformas convenientes en materia de control interno, y
b)   El Consejo de Administración aprobará los cambios a lineamientos propuestos sobre control interno, tomando en consideración la propuesta del Comité de Auditoría.
XII.      Para los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como la adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto:
a)   La o el Titular de la Dirección General, a través del área competente, enviará al Comité de Planeación las propuestas que considere dentro del supuesto;
 
b)   El Comité de Planeación emitirá un Dictamen sobre la propuesta de la Administración y la turnará al Consejo de Administración junto con el Dictamen del área técnica responsable, así como con la propuesta original, y
c)   El Consejo de Administración, en atención a las propuestas de la Dirección General, y tomando en consideración la opinión del Comité de Planeación, analizará y en su caso, aprobará las medidas correspondientes.
XIII.     Con respecto a la determinación de la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda a la que se refiere el artículo 39 de la Ley del Infonavit:
a)   La Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización, así como la Coordinación General de Riesgos, presentarán a la Dirección General una propuesta argumentada, justificada y motivada, sobre la tasa de interés relativa a esta fracción, para su envío a los Comités de Planeación y Riesgos;
b)   Los Comités de Planeación y Riesgos elaborarán un Dictamen al respecto y se turnará, junto con la propuesta de la Administración del Instituto, al Consejo de Administración, y
c)   El Consejo de Administración, tomando en consideración los Dictámenes que los Comités de Planeación y Riesgos realicen de la propuesta de la Administración, determinará la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda.
XIV.    En relación con la determinación de reservas:
a)   La Dirección General, a través del área competente, le enviará a los Comités de Planeación y Riesgos, una propuesta sobre las reservas que deberá constituir para asegurar la operación del Fondo;
b)   Los Comités de Planeación y Riesgos elaborarán una opinión al respecto y se le turnará, junto con la propuesta de la Administración del Instituto, al Consejo de Administración, y
c)   El Consejo de Administración, tomando en consideración los Dictámenes que los Comités de Planeación y Riesgos realicen de la propuesta de la Administración, determinará la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda.
XV.     A propuesta de la o el Titular de la Dirección General, el Consejo de Administración aprobará el sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto;
XVI.    Para el establecimiento de los Órganos Auxiliares necesarios, para el cumplimiento de sus funciones:
a)   Las y los miembros del Consejo de Administración, de forma individual o por sector, podrán proponer la creación de algún Órgano Auxiliar;
b)   El Consejo de Administración estudiará la propuesta a efecto de delimitar sus funciones específicas;
c)   El Consejo de Administración, emitirá una resolución que validará jurídicamente la creación del Órgano Auxiliar, y
d)   Una vez que sea creado un nuevo Órgano Auxiliar, se modificarán las Reglas de Operación, mismas que serán enviadas para aprobación de la Asamblea General.
29º Para las retribuciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados:
I.        El Comité de Desempeño, Nominación y Compensación elaborará una propuesta de retribuciones, que deberá ser presentada ante el Consejo de Administración para su autorización y posterior envío a la Asamblea General para su aprobación, y.
II.       En su caso, la Asamblea General aprobará las retribuciones referidas en la presente fracción.
30º  El Consejo de Administración aprobará las políticas generales y los lineamientos que delimiten los niveles de riesgo bajo los cuales trabajará la Administración del Instituto. Para tal efecto:
I.        La Dirección General, a través del área competente, le enviará al Comité de Riesgos una propuesta sobre los objetivos, lineamientos y políticas generales para la Administración Integral de Riesgos, así como de los Límites Globales de Exposición al Riesgo y los Límites Específicos de Exposición;
II.       El Comité de Riesgos dictaminará sobre los documentos y los turnará al Consejo de Administración;
III.       El Consejo de Administración analizará y en su caso, aprobará las propuestas de políticas generales, objetivos o lineamientos, y
IV.      Para el caso de los límites aplicables a la gestión de inversiones en valores, el Comité de Riegos solicitará el apoyo del Comité de Inversiones para que emita un Dictamen en el que se analicen las implicaciones de los referidos límites para cada clase de activo.
 
31º El Consejo de Administración vigilará las políticas operativas de control, administración de riesgos, programas de financiamiento de créditos señalados en el artículo 42 de la Ley del Infonavit, así como cualquier otra política que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, incluyendo las que se refieren a facultades de administración de gastos y procesos de adquisición de bienes y servicios. Para tal efecto, deberá realizarse el siguiente proceso:
I.        La Dirección General, a través del área competente, informará a los Comités de Planeación y Riesgos sobre las Operaciones, políticas y programas que implemente;
II.       Los Comités de Planeación y Riesgos deberán validar que las políticas de la Administración del Instituto se encuentren restringidas al marco de planeación y de riesgos establecido en los documentos aprobados para tal efecto, y
III.       De encontrarse que las políticas analizadas rebasan el marco de planeación y de riesgos, deberán someterse a consideración del Consejo de Administración para su aprobación.
32º En términos del artículo 16, fracción XXI de la Ley del Infonavit, para favorecer el eficiente funcionamiento del Instituto, el Consejo de Administración contará, de manera enunciativa, mas no limitativa, con los siguientes Comités, mismos que tendrán la calidad de Órganos Auxiliares:
I.        Comité de Planeación;
II.       Comité de Riesgos;
III.       Comité de Inversiones;
IV.      Comité de Calidad de Vida y de las Viviendas, y
V.       Comité de Desempeño, Nominación y Compensación.
33º Los Órganos Auxiliares que establezca el Consejo de Administración a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación deberán sujetarse a lo dispuesto en las mismas.
34º Los Órganos Auxiliares del Consejo de Administración estarán integrados de la siguiente manera:
I.        El Comité de Planeación contará con tres Miembros Propietarios por cada una de las representaciones, con sus respectivos Miembros Suplentes.
II.       El Comité de Calidad de Vida y de las Viviendas contará con un Miembro Propietario por cada una de las representaciones, con sus respectivos Miembros Suplentes.
III.       El Comité de Riesgos contará con dos Miembros Propietarios por cada una de las representaciones, con sus respectivos Miembros Suplentes.
IV.      El Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, contará con un Miembro Propietario por cada una de las representaciones, con su respectivo Miembro Suplente.
V.       El Comité de Inversiones se conformará por tres Miembros Profesionales Propietarios propuestos por cada una de las representaciones sectoriales, con sus respectivos Miembros Suplentes, mismos que no podrán formar parte del Consejo de Administración u otro Órgano Colegiado. Para el caso del sector gobierno, la designación estará a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; adicionalmente, cada representación podrá nombrar hasta dos representantes con voz y sin voto, los cuales, podrán ser miembros del Consejo de Administración. Los Miembros Suplentes del Comité de Inversiones deberán contar con los mismos requisitos y ser designados mediante el mismo procedimiento que los Miembros Profesionales.
35º El Comité de Planeación, encargado de auxiliar al Consejo de Administración en el fortalecimiento, diseño, instrumentación y gestión de las líneas de financiamiento, sistemas y propuestas del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Recibir de la Administración del Instituto la propuesta del plan financiero y estratégico a cinco años, el programa de labores y de financiamientos anuales, y el presupuesto de ingresos y egresos anual para analizarlo y posteriormente proponerle al Consejo de Administración su aprobación;
II.       Recibir de la Administración del Instituto una propuesta para la evaluación y seguimiento de los planes financieros y estratégicos del Instituto, la cual deberá ser analizada y posteriormente turnada al Consejo de Administración para su aprobación ante la Asamblea General;
III.       Recibir de la Administración una propuesta sobre la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda y turnar su opinión al Consejo de Administración para su consideración y aprobación;
IV.      En términos de lo dispuesto en Regla 31°, analizar y dictaminar las propuestas relacionadas con la implementación de Operaciones, políticas y programas;
V.       Reportar trimestralmente sus actividades al Consejo de Administración;
 
VI.      Opinar sobre la propuesta de la Dirección General en materia de castigos y quebrantos, riesgos y adquisiciones, y turnar su opinión al Consejo de Administración;
VII.      Dar seguimiento a las Recomendaciones emitidas en la materia, por el Consejo de Administración;
VIII.     Analizar los documentos, estudios e informes presentados por la Administración en los términos de estas Reglas de Operación, y
IX.      Remitir al Consejo de Administración los asuntos que requieran Dictamen de este Comité.
36º El Comité de Riesgos, encargado de auxiliar en la administración de los riesgos a los que se encuentra expuesto el Instituto, y vigilar que la realización de las Operaciones se ajuste a los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, así como a los Límites Globales de Exposición al Riesgo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Analizar las propuestas recibidas de la Administración y emitir una opinión al Consejo de Administración, para su consideración y, en su caso, aprobación, respecto de:
a)   Los objetivos, lineamientos y políticas generales para la Administración Integral de Riesgos, así como sus modificaciones;
b)   Los Límites Globales y, en su caso, Límites Específicos de Exposición a los distintos tipos de riesgos, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos;
c)   Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas;
d)   Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los Límites Globales de Exposición al Riesgo como los Límites Específicos, y
e)   La tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda.
II.       Aprobar:
a)   Los Límites Específicos de Exposición al Riesgo, cuando tuviere facultades delegadas del Consejo de Administración, así como los Niveles de Tolerancia al Riesgo;
b)   La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el Instituto, así como sus eventuales modificaciones;
c)   Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología del Instituto.
                Lo establecido en los incisos a, b y c de la presente fracción, se deberá revisar, cuando menos una vez al año.
d)   Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas Operaciones, productos y servicios que el Instituto pretenda ofrecer al mercado;
e)   Las acciones correctivas propuestas por la Unidad para la Administración Integral de Riesgos;
f)    La evaluación técnica de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos, para su presentación al Consejo de Administración y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
g)   Los manuales para la Administración Integral de Riesgos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas establecidos por el Consejo de Administración.
III.       Informar al Consejo de Administración, cuando menos trimestralmente, la exposición al riesgo asumida por el Instituto y los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento del propio Instituto, así como sobre la inobservancia de los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos;
IV.      Informar al Consejo de Administración sobre las acciones correctivas implementadas;
V.       Asegurar, en todo momento, el conocimiento al personal involucrado en la toma de riesgos sobre los Límites de Exposición al Riesgo, así como los Niveles de Tolerancia al Riesgo;
VI.      Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre el resultado de las pruebas de efectividad del Plan de Continuidad de Negocio;
VII.      Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas, y
VIII.     Previa aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas generales para la Administración Integral de Riesgos, ajustar o autorizar de manera excepcional que se excedan los Límites Específicos de Exposición al Riesgo cuando se trate de desastres naturales. En los mismos términos, podrá solicitar al Consejo de Administración el ajuste o la autorización para que se excedan excepcionalmente los Límites Globales de Exposición al Riesgo.
 
37º El Comité de Inversiones tendrá por objeto auxiliar al Consejo de Administración en el análisis y, en su caso, aprobación de las normas, directrices, políticas generales, estrategias y mecanismos de control y seguimiento relacionados con la inversión en valores que realice el Infonavit a través de los fondos que al efecto constituya, con el fin de procurar que el Fondo Nacional de la Vivienda maximice los rendimientos de los recursos a cargo del Instituto.
Las aprobaciones y/o Dictámenes emanados de este Comité, serán informados al Consejo de Administración.
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Proponer para aprobación del Consejo de Administración la normativa aplicable al Instituto en materia de inversiones, principalmente las políticas de adquisición y gestión de valores, el uso de instrumentos financieros alternativos previstos en los marcos de gestión de cada fondo, así como el régimen de inversión de cada fondo;
II.       Dictaminar la creación de nuevos fondos del Instituto y, en su caso, propondrá al Consejo de Administración el Marco de Gestión que regulará su administración, su régimen de inversión y la instancia, interna o externa, encargada de la gestión del fondo;
III.       Analizar y autorizar, en su caso, las inversiones en valores, instrumentos, programas y/o recomendaciones que provengan de la Administración del Instituto, con base en los límites aprobados por el Comité de Riesgos en materia de inversiones;
IV.      Dictaminar y proponer para aprobación del Consejo de Administración las reformas a los Marcos de Gestión de los Fondos del Instituto;
V.       Monitorear mensualmente la evolución de las cuentas de los fideicomisos a cuyos patrimonios el Instituto aporte recursos;
VI.      Solicitar a la Administración, informes especiales a los Fideicomisos del Infonavit, a petición de cualquiera de las y los miembros del Comité;
VII.      Conocer los resultados de las auditorías especializadas en materia de inversiones en valores que se realicen a los fondos del Instituto;
VIII.     Solicitar a las instancias de fiscalización competentes, auditorías internas o externas sobre los procesos de inversiones, a petición de cualquiera de las y los miembros del Comité;
IX.      Recibir de la Administración, dictaminar, y en su caso, aprobar la propuesta de Portafolio de Referencia para evaluar el desempeño de la cartera de los fondos del Infonavit que realicen inversiones en valores;
X.       Dictaminar y aprobar la propuesta de la Administración respecto de las políticas y estrategia de administración e inversión en valores de los recursos a cargo del Instituto y dar vista al Consejo de Administración de su aprobación;
XI.      En caso de una disrupción en los mercados financieros nacionales o internacionales, en la cual se incumplan los límites de riesgos financieros aprobados por el Comité de Riesgos, dictaminar y aprobar las estrategias extraordinarias de inversión que la Administración le proponga para proteger las inversiones de los recursos que administra el Infonavit, informando al Consejo de Administración;
XII.      Conocer de los informes, estudios o Dictámenes que en materia de riesgos le presente la Administración, y
XIII.     Las demás que establezca el Consejo de Administración o la normativa en materia de inversiones.
La propuesta presentada por la Administración respecto a los temas que integrarán el Orden del día del Comité de Inversiones, deberá contar con la autorización del Grupo de Trabajo de Inversiones que constituya la Administración conforme a los lineamientos que emita la o el Titular de la Dirección General.
38º  El Comité de Calidad de Vida y de las Viviendas, encargado de asesorar al Consejo de Administración con el fin de resolver las acciones necesarias para la mejor aplicación del seguro de calidad de las viviendas y promover que la vivienda y el entorno urbano de los conjuntos habitacionales propicien una mejor calidad de vida y fortalezcan el patrimonio de los trabajadores, tendrá las siguientes atribuciones:
A.       En materia de Calidad de Vida
I.    Fomentar y coadyuvar a que los municipios:
a)   Cuenten con reservas territoriales ubicadas en los planes de desarrollo urbano, con infraestructura, transporte público, servicios y equipamiento urbano para ubicar en estos a los conjuntos habitacionales;
b)   Impulsen la administración del suelo de manera eficiente;
 
c)   Otorguen facilidades y simplifiquen trámites para la gestoría de la vivienda;
d)   Otorguen facilidades para la inclusión de subsidios estatales y municipales;
e)   Simplifiquen y fortalezcan la seguridad jurídica de los procesos registrales;
f)    Promuevan la articulación de los servicios urbanos tales como el transporte público, recaudación de basura y seguridad pública, y
g)   Impulsen las mejores prácticas para participar con desarrolladores y vecinos en la conservación y mantenimiento de los conjuntos habitacionales y las viviendas.
II.   Incentivos para la oferta de vivienda que consideren lo siguiente:
a)   Estar integrada al sistema de actividades económicas de la localidad;
b)   Considerar el uso del suelo en materia de densificación;
c)   Promover la vivienda vertical de acuerdo con lo previsto en los programas parciales de desarrollo urbano;
d)   Mejores prácticas de dotación y conservación de agua, aprovechamiento de las aguas residuales y saneamiento;
e)   Articulados eficientemente a los servicios urbanos, tales como transporte público, recolección de basura, vigilancia pública;
f)    Mejores alternativas en materia de equipamiento y mobiliario urbano;
g)   Mejores prácticas en materia de prevención de riesgos por desastres, residuos sólidos, dotación de áreas verdes, ahorro de energía, conservación y mantenimiento de las viviendas;
h)   Facilidades para los servicios de telefonía, sistemas de televisión y acceso a Internet;
i)    Acciones en materia de prevención y atención de la salud de los Acreditados;
j)    Promoción de espacios recreativos y deportivos, y
k)   Contemplar condiciones socioculturales y geográficas del diseño de las viviendas.
III.   Acciones orientadas a consolidar el seguro de calidad de las viviendas y promover la participación del Instituto en programas de apoyo a zonas marginadas o afectadas por desastres naturales.
B.       En materia de Calidad de las Viviendas
I.    Proponer adecuaciones a las condiciones básicas de protección que deberán ser contempladas en la cobertura de calidad que contrate el Instituto, con cargo a los desarrolladores;
II.   Aprobar, en su caso, adecuaciones a los estándares de evaluación de riesgos e indemnización de daños, así como a los procesos, metodologías y acciones para su implantación;
III.   Aprobar el costo de la Cobertura de Calidad, el cual incluirá el proceso de prevención de riesgos y no deberá exceder el tope máximo fijado por el H. Consejo de Administración;
IV.  Aprobar el porcentaje de participación del Acreditado en el pago de los costos de reconstrucción, el cual no podrá exceder del tope máximo fijado por el H. Consejo de Administración;
V.   Aprobar las acciones necesarias para la instrumentación de la Cobertura de Calidad de las viviendas y la evaluación para la prevención de riesgos;
VI.  Aprobar a la compañía o compañías que brindarán la Cobertura de Calidad, con base en las propuestas presentadas por la Administración;
VII. Revisar, opinar y/o resolver los casos derivados de las reservas técnicas o dictámenes emitidos durante y al finalizar el proceso de Evaluación de Prevención de Riesgos y que pudieran dar lugar a una negativa por parte de la compañía o compañías que ofrezcan la Cobertura de Calidad a las viviendas. En estos casos, el Comité deberá recibir alternativas de solución formuladas por las compañías que ofrezcan la cobertura de calidad. Lo anterior deberá estar contenido en los contratos y en la normatividad vigente y aplicable, y
VIII. Revisar, opinar y/o resolver los casos que sean presentados por los afectados a causa de una reclamación no procedente de la Cobertura de Calidad a las viviendas dentro del marco de los contratos y normatividad vigentes y aplicables.
 
IX.  Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en la materia por el Consejo de Administración;
X.   Las demás facultades y obligaciones que señale el Consejo de Administración, siempre y cuando no se contrapongan a los acuerdos o contratos vigentes ni las leyes aplicables, e
XI.  Informar sus actividades de manera trimestral al H. Consejo de Administración.
39º El Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, encargado de dirigir y evaluar la retribución de las y los miembros de los Órganos Colegiados, así como del personal directivo del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Enviar al Consejo de Administración una opinión sobre las propuestas de nombramiento del personal directivo del Instituto y las y los delegados;
II.       Proponer al Consejo de Administración para su aprobación, la política de retribuciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados;
III.       Evaluar y reportar al Consejo de Administración, el desempeño de los Órganos Colegiados y sus miembros, de la o el Titular de la Dirección General, de las o los Directores Sectoriales y del personal directivo;
IV.      Elaborar los informes, dictámenes y opiniones necesarios que le sean solicitados, en relación con los resultados de desempeño de las y los miembros de los órganos;
V.       Promover la igualdad de género en los Órganos Colegiados del Instituto;
VI.      Acompañar los procesos de transición de la o el Titular de la Dirección General y personal directivo;
VII.      Proponer al Consejo de Administración para su autorización, el programa de evaluación y revisión continua de la cualificación y formación necesarias para el ejercicio del cargo de las y los miembros de los Órganos Colegiados, y
VIII.     Proponer al Consejo de Administración para su aprobación, los esquemas de compensación del personal del Instituto, los cuales deberán estar basados en mejores prácticas.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Vigilancia y la Subcomisión Tripartita de Ética
40º La Comisión de Vigilancia se integrará de manera tripartita con nueve miembros, nombrados de la siguiente forma:
I.        Tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal;
II.       Tres a propuesta de los representantes de los trabajadores, y
III.       Tres a propuesta de los representantes patronales.
Para cada Miembro Propietario se designará un Miembro Suplente.
41º La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:
I.        Proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto, para lo cual podrá solicitar al Comité de Auditoría y al Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, los análisis, información y revisión de aspectos sustantivos que estime pertinentes. La Administración proporcionará a la Comisión de Vigilancia, la información de carácter estratégico necesaria para el cumplimiento de esta función;
II.       Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;
III.       Vigilar que las y los integrantes de los Órganos Colegiados actúen conforme a la normativa aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto, para lo cual, podrá emitir las Recomendaciones pertinentes a las representaciones sectoriales que correspondan o en su caso, recomendar su remoción;
IV.      Establecer los criterios de evaluación del desempeño a los que estarán sujetos las y los miembros de los Órganos Colegiados;
V.       Informar una vez al año a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto;
VI.      Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de las y los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades, por conducto de las representaciones sectoriales;
VII.      Conocer la normativa del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;
 
VIII.     En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General; y hacer que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, los asuntos que considere convenientes.
IX.      Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría;
X.       Emitir Dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación con la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;
XI.      Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;
XII.      Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de las y los miembros del Comité de Auditoría;
XIII.      Emitir criterios de operatividad, de atención y servicio a los que se deberá sujetar la Administración respecto de los asuntos que conozcan la Comisión de Inconformidades y la Subcomisión Tripartita de Ética;
XIV.     Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración;
XV.     Solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones;
XVI.    Conocer los dictámenes que elabore la Comisión de Inconformidades con relación a las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación, y resolver lo que a su juicio proceda, y
XVII.    Las demás a que se refiere la Ley y necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y que no se encuentren encomendadas a otro órgano.
42º La Subcomisión Tripartita de Ética es el Órgano Auxiliar de la Comisión de Vigilancia, encargado del análisis y seguimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código de Ética, por parte de las y los miembros de los distintos Órganos Colegiados, así como de emitir recomendaciones en la materia para dichos integrantes.
La Subcomisión estará integrada por tres Miembros Propietarios y sus respectivos Miembros Suplentes, pertenecientes a la Comisión de Vigilancia, uno por cada una de las representaciones del Gobierno Federal, de los Trabajadores y de los Patrones, designados a propuesta de su representación sectorial, los cuales tendrán un cargo honorífico y no recibirán retribución.
La Subcomisión como apoyo a la Comisión de Vigilancia, contará con las siguientes atribuciones y facultades:
I.        Opinar respecto a la propuesta presentada por la Administración sobre las modificaciones al Código de Ética del Instituto que considere necesarias;
II.       Definir mecanismos que ayuden a la Comisión de Vigilancia a promover y supervisar el cumplimiento y la adhesión al Código de Ética por parte de las y los miembros de los Órganos Colegiados;
III.       Conocer e investigar las denuncias relacionadas con violaciones al Código de Ética por parte de las y los integrantes de los Órganos Colegiados, así como emitir e informar sobre los dictámenes resultado de sus investigaciones a la Comisión de Vigilancia y a las representaciones sectoriales correspondientes para que, en su caso, sancionen en los términos de sus disposiciones internas;
IV.      Proponer, junto con la Secretaría General y Jurídica, los mecanismos de promoción y difusión del Código de Ética entre las y los miembros de los Órganos Colegiados, e informar a la Comisión de Vigilancia sobre su aplicación; e,
V.       Interpretar el Código de Ética respecto de su aplicación a las y los miembros de los Órganos Colegiados.
Respecto de la atención de las denuncias por violaciones al Código de Ética a cargo de las y los integrantes de los Órganos Colegiados, el procedimiento para su tramitación y conclusión se sujetará a lo previsto en la normativa interna que al efecto apruebe la Comisión de Vigilancia.
La Subcomisión podrá solicitar la intervención de un tercero especializado para realizar la investigación y análisis de los casos, el cual deberá de emitir una opinión, debidamente fundada y motivada que turnará para consideración de dicho Órgano Auxiliar, previo a la emisión de los Dictámenes correspondientes.
 
CAPÍTULO IV
Del Comité de Auditoría, el Auditor Interno y el Auditor Externo.
43º El Comité de Auditoría estará integrado de manera tripartita, por un Miembro Propietario designado por cada representación y sus respectivos Miembros Suplentes.
44º El Comité de Auditoría tendrá las facultades que se enuncian a continuación:
I.        En materia de Administración de Riesgos:
a)   Informar al Consejo de Administración y a la Dirección General, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los resultados de las revisiones que se practiquen al funcionamiento del Área de Riesgos y de las evaluaciones a los enfoques y modelos de medición de riesgos;
b)   Informar aquellos riesgos que son identificados y expuestos en el Instituto de acuerdo con el marco regulatorio, y
c)   Evaluar el adecuado cumplimiento normativo respecto del manejo de los activos, pasivos y patrimonio del Instituto y, en especial, la adecuada definición de riesgos y pasivos a largo plazo, en función de su inserción en el sistema de pensiones e informar al Consejo de Administración.
II.       En materia de Control interno:
a)   A propuesta de la Administración, presentar para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones;
b)   A propuesta de la Administración, aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acorde con la normativa que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración;
c)   Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo Dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, y
d)   Revisar con la o el Titular de la Dirección General el alcance y calidad del control interno, así como el nivel de apego a principios y sanas prácticas contables;
III.       En materia de Información financiera:
a)   Revisar trimestral y anualmente los estados financieros, así como mensual y anualmente el ejercicio del Presupuesto de Gastos de Administración, Operación y Vigilancia (GAOV) y emitir opinión al Consejo de Administración y a la Comisión de Vigilancia;
b)   Revisar y, en su caso, emitir su opinión respecto las políticas contables que aplique la Administración, y
c)   Asegurar que los estados financieros cumplan con las disposiciones aplicables al Instituto, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV.      En materia de Auditoría interna:
a)   Proponer al Consejo de Administración la designación de la o el Auditor Interno del Instituto, elegido de una terna propuesta por la o el Titular de la Dirección General y, en su caso, su remoción;
b)   Aprobar anualmente el presupuesto y el Programa de Trabajo de la o el Auditor Interno;
c)   Dar seguimiento a las sugerencias y observaciones desarrolladas por la o el Auditor Interno;
d)   Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Trabajo elaborado por el Auditor Interno, y autorizar cambios al mismo;
e)   Revisión bienal al Estatuto y Manual de Auditoria Interna, y autorizar cambios al mismo, y
f)    Dar seguimiento a las sugerencias y observaciones desarrolladas por la o el Auditor Interno.
V.       En materia de Auditoría externa:
a)   Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore la o el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General;
b)   Autorizar el programa de trabajo de la auditoría anual de estados financieros presentado por la o el Auditor Externo que incorpore fechas, alcance, objetivos y entregables;
 
c)   Proponer al Consejo de Administración la elección de la o el Auditor Externo, de una terna de candidatos, la cual podrá ser solicitada a un Colegio de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión;
d)   Revisar y aprobar las actividades de auditoría que deriven de los programas anuales que elabore la o el Auditor Externo;
e)   Vigilar la rotación de miembros de los equipos de auditoría externa, así como aprobar los honorarios y términos de sus servicios;
f)    Revisar los términos de las respuestas a las recomendaciones de la auditoría externa;
g)   Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la o el Auditor Externo;
h)   Autorizar la realización de tareas adicionales de la o el Auditor Externo, cuando lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
i)    Cerciorarse de que la rotación de la o el Auditor Externo se lleve a cabo según lo establecido en la Ley del Infonavit;
j)    Cerciorarse de que exista coordinación con las actividades de auditoría interna, y
k)   Llevar a cabo una evaluación anual de los servicios prestados por el Auditor Externo;
VI.      En materia de Cumplimiento regulatorio:
a)   Vigilar que la Administración de los recursos y los gastos, así como las Operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Infonavit y de la normativa que de la misma emane;
b)   Verificar trimestralmente que los sistemas de organización de contabilidad y el programa de auditoría interna se desempeñen de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos, aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
c)   Supervisar y vigilar que las Operaciones relevantes del Instituto en materia de administración de riesgos, información financiera y control interno se ajusten a las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
d)   Revisar los términos de las respuestas a las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
e)   Asegurarse de que la función de auditoría interna, así como la de la o el Auditor Externo, mantengan la independencia profesional necesaria;
f)    Vigilar que los programas financieros anuales del Instituto no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y, cuando así lo solicite el Consejo de Administración, participar de manera conjunta con el Comité de Planeación para conocer y opinar respecto de los proyectos del Presupuesto de GAOV, Presupuesto de Ingresos y de Egresos;
g)   Revisar y proponer modificaciones a las Reglas de Operación del Comité cuando lo considere necesario, para aprobación de la Asamblea General;
h)   Autoevaluar su desempeño una vez al año e informar al Consejo de Administración y a la Comisión de Vigilancia los resultados para su aprobación;
i)    Cerciorarse de que el sistema de control interno asegure el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables al Infonavit, y
j)    Recibir de la Administración, reportes semestrales sobre los litigios o contingencias que afecten la marcha del Instituto, y cerciorarse de que los mismos se elaboren adecuadamente y estén considerados en la información financiera del Instituto.
VII.      En materia de Ética
a)   Asegurar la existencia de políticas y procedimientos suficientes y seguros para la recepción, análisis y tratamiento de denuncias por posibles actos ilícitos e irregularidades operativas por parte de las y los trabajadores, así como de terceros.
VIII.     En materia de Información Patrimonial
a)   Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General.
 
45º La o el Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Ser una persona de reconocido prestigio;
II.       Contar con Título y Cédula Profesional;
III.       Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima, preferentemente de nivel directivo, de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras;
IV.      No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;
V.       No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado, y
VI.      No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.
46º El Consejo de Administración designará a la o el Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría, de una terna propuesta por la o el Titular de la Dirección General.
47º La o el Auditor Interno podrá ser removido por el Consejo de Administración previa propuesta del Comité de Auditoría. Dicha propuesta deberá expresar de manera precisa las razones que motivan su presentación, debiendo fundarse en el desempeño ético o profesional de la o el Auditor Interno. El Consejo de Administración deberá hacer pública las razones por las que adopta o rechaza la propuesta de remoción del Comité de Auditoría, salvaguardando la información reservada o confidencial en términos de la legislación aplicable.
48º La o el Auditor Interno dependerá directamente del Comité de Auditoría, y tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I.        Revisar y evaluar el funcionamiento operativo de los procesos y unidades operativas del Instituto, así como su apego a los lineamientos en materia de control interno que les sean aplicables;
II.       Realizar visitas de auditoría a las áreas operativas del Instituto;
III.       Revisar y evaluar el proceso contable y de elaboración de información financiera del Instituto;
IV.      Presentar informes detallados a partir de los resultados que obtenga del ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones I a III de la presente regla;
V.       Dichos informes podrán incluir recomendaciones de mejora operativa dirigidas a las áreas del Instituto, las cuales serán vinculantes. En el caso en que los informes contengan recomendaciones, deberán incluir asimismo las medidas para evaluar el seguimiento y avance de su cumplimiento;
VI.      Revisar que los mecanismos de control implantados por la Dirección General, conlleven la adecuada protección de los activos del Instituto y que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales de cartera crediticia, con valores o de cualquier otro tipo, cuenten con mecanismos que aseguren la integridad de la información, eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados;
VII.      Dar seguimiento a los compromisos de la Administración sobre las recomendaciones realizadas, evaluando el resultado de las acciones de corrección;
VIII.     Hacer sugerencias y observaciones al Comité de Auditoría, derivado de los resultados de su Plan Anual de Trabajo;
IX.      Revisar que el Instituto cuente con planes de contingencia y de continuidad de las operaciones, así como las medidas necesarias para evitar pérdidas de información;
X.       Coordinarse con la o el Auditor Externo, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones en las actividades de auditoría;
XI.      Cerciorarse de la calidad de la información financiera, asegurándose que la misma sea confiable para la adecuada toma de decisiones y que habrá de proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XII.      Revisar y evaluar la eficacia de los procedimientos de control interno a través de los cuales se previenen y detectan actos u operaciones con recursos o bienes, que procedan o representen el producto de un probable delito, así como comunicar los resultados a las instancias competentes dentro del Instituto;
XIII.     Verificar la estructura organizacional autorizada por la Asamblea General y el Consejo de Administración, en relación con la independencia de las distintas funciones que lo requieran, así como la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad del Instituto;
 
XIV.    Proporcionar al Comité los elementos que le permitan cumplir con lo establecido en el artículo 18 Bis 1 de la Ley del Instituto, en estas Reglas de Operación, y la normatividad que de éstas emane;
XV.     Revisar y evaluar la suficiencia y efectividad del proceso de identificación y administración de riesgos del Instituto;
XVI.    Revisar el apego a leyes y normativa aplicable al Instituto;
XVII.    Someter para consideración y aprobación del Comité el manual de la metodología de auditoría interna;
XVIII.   Someter para consideración y aprobación del Comité el Estatuto que establezca las políticas generales que se requieran para conducir el desarrollo de las actividades de auditoría interna, para su equipamiento y su gestión administrativa, y
XIX.    Abstenerse de toda intervención en donde tuviese un Conflicto de Intereses o así pudiera interpretarse, y de inmediato reportarlo al Comité con copia a la Contraloría General para su resolución.
49º Además de las obligaciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados que le sean aplicables, la o el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones:
I.        Elaborar un Programa Anual de Trabajo con base en una evaluación de riesgos y presentarlo al Comité de Auditoría para su conocimiento, así como presentar su actualización por lo menos trimestralmente, de conformidad con el Estatuto de Auditoría Interna, y
II.       Presentar, para aprobación del Comité de Auditoría, el presupuesto anual necesario para llevar a cabo su Programa Anual de Trabajo.
50º La o el Auditor Externo deberá reunir los siguientes requisitos de elegibilidad:
I.        Ser una persona de reconocido prestigio;
II.       Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría;
III.       Estar debidamente certificado;
IV.      Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras;
V.       No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;
VI.      No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;
VII.      Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio, y
VIII.     No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.
51º La o el Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría.
52º La o el Auditor Externo durará en su cargo, no más de cinco años y la firma de contadores públicos de la que sea socio, no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor Externo en el periodo inmediato anterior.
La o el Auditor Externo podrá ser removido por el Consejo de Administración previa propuesta del Comité de Auditoría por algún incumplimiento contractual o al Código de Ética, determinado por el área competente.
El Consejo de Administración deberá hacer públicas las razones por las que adopta o rechaza la propuesta de remoción del Comité de Auditoría, previo tratamiento de la información que pudiera considerarse como confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información que hubiera emitido la Asamblea General y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
53º La o el Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I.        Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes materia de operación del Instituto;
II.       Llevar a cabo la auditoría del ejercicio del ejercicio del Presupuesto de GAOV;
III.       Emitir una carta de recomendaciones de la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto respecto del proceso contable y de emisión de estados financieros;
 
IV.      Presentar al Consejo de Administración, por conducto del Comité, un informe de sugerencias para el mejor funcionamiento del Instituto, como resultado de sus revisiones, y
V.       Realizar opiniones a los distintos Órganos del Instituto, derivado de los hallazgos durante el desarrollo de sus funciones, previa aprobación del Comité de Auditoría.
54º La o el Auditor Externo tendrá las siguientes obligaciones:
I.        Elaborar un Programa Anual de Auditoría Externa y presentarlo al Comité de Auditoría para su aprobación;
II.       Emitir anualmente un dictamen y presentarlo al Comité de Auditoría, sobre la situación financiera que guarda el Instituto, conforme a las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración. Para rendir fundadamente dicho dictamen, deberá llevar a cabo el examen de las Operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios;
III.       Emitir anualmente un dictamen y presentarlo al Comité de Auditoría, sobre la situación que guarda el ejercicio del Presupuesto de GAOV del Instituto, así como del resultado del resultado de la auditoría del Presupuesto de Inversión, para su presentación a la Asamblea General por medio del Consejo de Administración;
IV.      Denunciar por escrito a la Asamblea General, así como al Consejo de Administración, cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento en la que hubiere incurrido su predecesor;
V.       Abstenerse de intervenir en cualquier asunto con el que tuviere un Conflicto de Interés e informarlo al Comité de Auditoría;
VI.      Conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar sus dictámenes, informes u opiniones, por un plazo mínimo de cinco años;
VII.      Informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al Comité de Auditoría, cualquier irregularidad detectada durante la práctica, o como resultado de la auditoría;
VIII.     Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen al Instituto, cuando en sus dictámenes, opiniones o informes, por negligencia inexcusable o intencionalmente:
a)   Omita información relevante de la que tenga conocimiento;
b)   Incorpore información falsa o que induzca a error, o bien, adecúe el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c)   Haga recomendaciones a sabiendas de que generarán efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para el Instituto, y
d)   Sugiera, acepte, propicie o proponga que una determinada transacción se registre en contravención de los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
IX.      Iniciar la auditoría anual de estados financieros en la fecha acordada con el Comité de Auditoría;
X.       Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia y del Comité de Auditoría, cuando fuere convocado, y
XI.      Dar seguimiento a las recomendaciones que deriven de su encargo, hasta su cierre o conclusión, en los términos de su relación contractual.
CAPÍTULO V
De la Comisión de Inconformidades
55º La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita, con un miembro por cada representación, y a cada Miembro Propietario se le designará un Miembro Suplente.
56º La Comisión de Inconformidades es el Órgano del Instituto competente para conocer de los siguientes asuntos:
I.        De las reclamaciones que reciba por parte de los patrones, las y los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de éstos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente, y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normativa correspondiente.
II.       De los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, las y los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley del Infonavit, la normativa correspondiente y con sujeción a los criterios que, sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.
 
III.       De las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a las y los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación.
Una vez tramitadas las controversias en los términos de la normativa respectiva, la Comisión presentará un Dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.
57º Los procedimientos específicos para la atención, tramitación y resolución de los asuntos competencia de la Comisión de Inconformidades se apegarán a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VI
Del Comité de Transparencia
58º El Comité de Transparencia estará integrado de manera tripartita, por un Miembro Propietario designado por cada representación, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su cargo seis años.
59º El Comité de Transparencia tendrá las facultades siguientes:
I.        Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información, así como para el ejercicio de los Derechos ARCO, de conformidad con la normativa vigente del Instituto y apegada a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y las demás aplicables a la materia;
II.       Promover la rendición de cuentas a las y los ciudadanos y conocer la estrategia en materia de transparencia proactiva del Instituto;
III.       Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana mediante el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana y la implementación de principios que fortalezcan al Instituto como una institución abierta;
IV.      Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y archivos, conforme a las disposiciones de la materia;
V.       Vigilar el manejo de archivos por parte del personal del Instituto y sus órganos;
VI.      Analizar la idoneidad de los sistemas informáticos para la publicación de información, así como los destinados a recibir y responder solicitudes de información, y en su caso, hacer las sugerencias necesarias para su mejor funcionamiento;
VII.      Supervisar la eficiencia de los procedimientos establecidos para la gestión de solicitudes de acceso a información y ejercicio de los Derechos ARCO;
VIII.     En general, sugerir medidas para hacer más eficiente los procesos de acceso a la información, transparencia, ejercicio de Derechos ARCO, protección de datos personales y rendición de cuentas, mediante la implementación de mejores prácticas en la materia;
IX.      Promover la adopción de sistemas, lineamientos y procedimientos para el óptimo resguardo de datos personales e información privilegiada, reservada o confidencial;
X.       Fomentar la capacitación de las y los trabajadores del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información, datos personales y resguardo de archivos;
XI.      Promover la transparencia en los procedimientos de adquisiciones, compras o ventas, contratos de obra y arrendamiento del Instituto;
XII.      Fomentar la transparencia en los procesos de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XIII.     Emitir opiniones y recomendaciones a la Administración del Instituto, y a los Órganos del Instituto para el mejor cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, datos personales y resguardo de archivos, y
XIV.    Solicitar informes a la Administración del Instituto sobre el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, datos personales y resguardo de archivos.
60º El Comité de Transparencia tendrá las siguientes obligaciones:
I.        Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
II.        Garantizar el ejercicio de los Derechos ARCO, así como la protección de los datos personales en posesión del Instituto en términos de la ley y disposiciones aplicables;
III.       Asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información a ser publicada por el Instituto;
IV.      Informar a la Comisión de Vigilancia sobre las actividades y gestiones realizadas por el propio Comité de Transparencia.
 
CAPÍTULO VII
De las Comisiones Consultivas Regionales
61º La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, aprobará el establecimiento, funcionamiento e integración de las Comisiones, determinando su jurisdicción y la localidad en que haya de establecerse la sede de cada una de ellas, procurando que haya al menos una Comisión por cada Delegación Regional; de igual forma, resolverá sobre su modificación o supresión, de acuerdo con los estudios que al efecto le presente el Consejo de Administración.
62º Las Comisiones se integrarán en forma tripartita con nueve Miembros Propietarios, tres por cada Sector, con sus respectivos Miembros Suplentes propuestos por sus representantes.
63º El Consejo de Administración designará a las y los Miembros Propietarios y Miembros Suplentes de la Comisión, de acuerdo con las propuestas de los sectores correspondientes; las y los miembros durarán en su cargo un máximo de seis años.
La o el Titular de la Dirección General, las o los Directores Sectoriales o miembros de los demás Órganos del Instituto, no podrán serlo de las Comisiones.
La o el Titular de la Dirección General y las o los Directores Sectoriales, podrán asistir a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cuando lo consideren conveniente para el cumplimiento de los fines del Instituto.
64º Las y los miembros de las Comisiones serán removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la representación que propuso su nombramiento por conducto de las Direcciones Sectoriales a través de la Dirección General.
Cuando se haya solicitado la remoción de un miembro, quedará de inmediato suspendido de sus funciones siendo reemplazado por el Miembro Suplente hasta en tanto no sea nombrado un nuevo Miembro Propietario por el Consejo de Administración.
65º Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Atender las solicitudes de información que formulen los Órganos Colegiados, la Dirección General o las Direcciones Sectoriales;
II.       Formular recomendaciones y quejas sobre el desempeño en la operación de la Delegación Regional al Consejo de Administración, por medio de la Secretaría General y Jurídica del Instituto;
III.       Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios firmados con las autoridades estatales y municipales;
IV.      Ser portavoz de la Delegación Regional correspondiente ante los Sectores representados y ante las autoridades Estatales y Municipales;
V.       Apoyar a las Delegaciones Regionales ante las autoridades locales y federales para que las viviendas cuenten con la infraestructura y el equipamiento urbano indispensables para la dotación de servicios públicos necesarios para una vivienda digna;
VI.      Realizar gestiones ante las autoridades municipales y estatales para que exista suficiente reserva territorial en los estados para los programas de vivienda;
VII.      Apoyar a las Delegaciones Regionales en las gestiones para la desregulación y desgravación de trámites y permisos en materia de vivienda para el debido cumplimiento de los programas;
VIII.     Coadyuvar en la formulación y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano ante autoridades estatales y municipales;
IX.      Incentivar a los municipios para que tengan una participación más activa en el desarrollo de los programas estratégicos de vivienda;
X.       Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de crédito asignadas para las y los trabajadores de menores ingresos;
XI.      Apoyar a la o el Titular de la Delegación Regional de su jurisdicción en las gestiones que realice ante las diversas autoridades estatales, municipales y federales para el debido cumplimiento de los Programas Institucionales;
XII.      Promover, en conjunto con la o el Titular de la Delegación Regional, la celebración de eventos para que las y los Derechohabientes conozcan plenamente los productos que ofrece el Instituto, a efecto de que seleccionen libremente, el que más se acomode a sus necesidades y posibilidades;
XIII.     Atender consultas específicas sobre circunstancias sociales o ambientales del estado y comunidades;
 
XIV.    Generar recomendaciones a la Administración para la integración del proceso de planeación regional al proceso de planeación Institucional, así como respecto de los proyectos habitacionales en sus respectivas regiones;
XV.     Dar seguimiento a los programas y acciones considerados en la planeación regional promovida por el Instituto;
XVI.    Elaborar una Agenda Estratégica, definir las acciones para impulsarla, y enviarla al Consejo de Administración y a la Comisión de Vigilancia para su conocimiento;
XVII.    Informar semestralmente a la Comisión de Vigilancia sobre los alcances y resultados obtenidos de las acciones impulsadas;
XVIII.   Promover e incentivar la coordinación y colaboración con distintos actores para la formulación e implementación de proyectos enfocados al desarrollo de comunidades urbanas sustentables, organización vecinal, administración y conservación de bienes inmuebles y de equipamiento urbano, crecimiento del valor patrimonial de las viviendas, y mejores prácticas de convivencia social y comunitaria, y
XIX.    Las demás a que se refiere la Ley del Infonavit, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, y que no se encuentren encomendadas a otro Órgano Colegiado.
LIBRO II
Disposiciones Adjetivas
TITULO ÚNICO
Del Funcionamiento de los Órganos Colegiados
CAPÍTULO I
De las Sesiones
66º Los Órganos Colegiados sesionarán de forma ordinaria conforme se establezca en el calendario anual que se apruebe en la última sesión del año anterior de la Asamblea General, o en su defecto, en la fecha, la hora y el lugar que se hayan fijado en la sesión anterior del Órgano Colegiado correspondiente, de la siguiente forma:
I.        La Asamblea General sesionará conforme a las disposiciones de la Regla 24° anterior;
II.       El Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia sesionarán en forma ordinaria al menos una vez al mes;
III.       Los Órganos Auxiliares sesionarán en forma ordinaria una vez al mes, salvo el Comité de Desempeño, Nominación y Compensación, así como la Subcomisión Tripartita de Ética, que sesionarán dos veces al año, previo a la celebración de la Asamblea General, y el Comité de Calidad de Vida y de las Viviendas, que sesionará una vez cada dos meses;
IV.      La Comisión de Inconformidades sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, y
V.       Las Comisiones Consultivas Regionales sesionarán en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses.
67º Los Órganos Colegiados podrán convocar a sesiones extraordinarias a través de la Secretaría, a petición de la o el Presidente, cuando la importancia y la urgencia del asunto a tratar así lo amerite, conforme a lo siguiente:
I.        Para la Asamblea General, por la misma Asamblea, el Consejo de Administración y la Comisión de Vigilancia. La o el Titular de la Dirección General del Instituto y el Comité de Auditoría podrán solicitar al Consejo de Administración que se convoque a sesión extraordinaria de la Asamblea General.
II.       Para el Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares, así como la Comisión de Vigilancia, a petición de la o el Titular de la Dirección General, de las o los Directores Sectoriales o de por lo menos dos consejeros, de dos representaciones distintas.
III.       Para el Comité de Auditoría a petición de cualquiera de sus miembros, de la o el Auditor Interno, de la o el Auditor Externo o la Contraloría General.
IV.      Para la Comisión de Inconformidades, a petición de cualquiera de sus miembros o la o el Titular de la Dirección General.
V.       Para las Comisiones Consultivas Regionales, por acuerdo de la propia Comisión o de sus miembros de cuando menos dos de las representaciones que integran la Comisión.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Órganos Colegiados podrán celebrarse utilizando medios remotos de comunicación, cuando las circunstancias así lo ameriten. Aún y cuando la sesión sea celebrada de manera presencial, se permitirá la asistencia por medios remotos de comunicación de miembros en lo individual, cuando la representación sectorial así lo solicite.
 
Para el caso del Comité de Transparencia, las sesiones extraordinarias podrán celebrarse vía remota, pudiéndose convocar mediante correo electrónico autorizado por las representaciones sectoriales, únicamente a efecto de que se ejerzan las facultades contenidas en las leyes en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dejando constancia de las deliberaciones, las cuales deberán ser asentadas en el Acta correspondiente, misma que deberá ser firmada a más tardar en la sesión ordinaria inmediata.
68º La Secretaría General y Jurídica podrá convocar a reuniones de trabajo, en términos del Estatuto Orgánico, a efecto de discutir temas competencia de los Órganos Colegiados que por su complejidad requieran un análisis profundo o bien a efecto de dilucidar desavenencias.
Las Resoluciones, Declaraciones y/o Recomendaciones tomadas fuera de las sesiones ordinarias de los Órganos Colegiados convocadas en los términos de las presentes Reglas serán válidas para todos los efectos legales si se cumple con el quorum necesario para sesionar, siempre que se confirmen por escrito y las firme la o el Presidente en funciones.
CAPÍTULO II
De las Convocatorias
69º La Secretaría deberá emitir la convocatoria con anticipación a la sesión ordinaria correspondiente, en los siguientes términos:
I.        Para la Asamblea General, con cinco días hábiles de anticipación y previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, en dos de los diarios de mayor circulación y en la página de internet del Instituto.
II.       Para el Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales, con cinco días hábiles de anticipación.
III.       Para la Comisión de Inconformidades, hasta con 48 horas de anticipación.
70º      Para el caso de las sesiones extraordinarias, la Secretaría de los Órganos Colegiados deberá emitir la convocatoria en los siguientes términos:
I.        Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se podrán convocar en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita al domicilio de cada asambleísta registrado ante el Instituto para estos efectos.
II.       Para el Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares; la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales, preferentemente, con 48 horas de anticipación.
III.       Para la Comisión de Inconformidades y el Comité de Inversiones, con al menos 24 horas de anticipación.
La Secretaría deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano Colegiado en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC, para lo cual, los responsables de la información deberán de entregarla con la oportunidad necesaria.
71º Las convocatorias deberán contener como mínimo lo siguiente:
I.        Lugar, fecha y hora de la sesión mismos que deberán coincidir con el calendario anual que se apruebe en la última sesión de la Asamblea General del año anterior, salvo causa justificada;
II.       El orden del día, que comprenderá todos los asuntos que serán tratados en la sesión, debiendo especificarse cada tema por separado, así como aquellos que sean en seguimiento a una Resolución;
III.       Los documentos relacionados con los asuntos a tratar en la sesión, y,
IV.      La firma de la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica.
V.       En el caso de la Asamblea General, la convocatoria siempre deberá estar firmada por la o el Titular de la Dirección General y la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica del Instituto.
72º El orden del día de las sesiones ordinarias será elaborado por la Secretaría.
Las y los miembros de cada Órgano Colegiado, la o el Titular de la Dirección General, así como las o los Directores Sectoriales, podrán solicitar a la o el Presidente respectivo la incorporación de asuntos en el orden del día.
Adicionalmente, podrá solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día:
I.        En el caso del Consejo de Administración: el Comité de Auditoría y la Comisión de Vigilancia, a través de su Presidente;
II.       En el caso del Comité de Auditoría: el Auditor Interno, el Auditor Externo, así como la Contraloría General;
 
III.       Para el caso del Comité de Transparencia: la o el Titular de la Unidad de Transparencia, y
IV.      Para el caso del Comité de Inversiones: el Grupo de Trabajo de Inversiones de la Administración, por conducto de su Secretaría Técnica, indicando el sentido de la opinión determinada para cada tema.
CAPÍTULO III
Del Quorum
73º Los Órganos Colegiados quedarán válidamente constituidos cuando concurran a la sesión, como mínimo, dos terceras partes de sus Miembros Propietarios o Miembros Suplentes en funciones de Propietario, con representación de los tres sectores, o mínimo un Miembro Propietario o Miembros Suplentes en funciones de Propietario, cuando el órgano se integre por un representante de cada uno de los tres sectores.
Si no se integra el quorum mencionado, la sesión deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente, en la misma hora y el mismo lugar, con la presencia de al menos, una tercera parte de las y los Miembros Propietarios o Miembros Suplentes en funciones de Propietario que representen a los tres sectores.
En caso de no integrarse el quorum señalado en el párrafo anterior, la sesión se efectuará en el lugar, fecha y hora que conste en la nueva convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría del Órgano Colegiado.
En cualquier momento a petición de alguna representación, la Secretaría verificará si se cuenta con el quorum necesario para continuar con la sesión; en caso contrario, solicitará a la o el Presidente su suspensión o cancelación, según corresponda.
74º En caso de que las y los miembros de los Órganos Colegiados declaren tener un Conflicto de Interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y de estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, pudiendo ser suplidos por su respectivo Miembro Suplente.
En caso de que la o el Miembro Suplente correspondiente no pueda asistir a la sesión o también deba excusarse, se continuará con el análisis y resolución del asunto sin la participación del sector que representan, sin que ello afecte el quorum requerido para la instalación o continuación de la sesión correspondiente.
75º La asistencia de las y los Miembros Suplentes a las sesiones de los Órganos Colegiados será requerida solamente en caso de que el Miembro Propietario no pueda asistir; en tal caso, lo comunicará a la Secretaría y a su Miembro Suplente para que asista en funciones de Propietario. Las y los Miembros Propietarios y sus respectivos Miembros Suplentes deberán informarse mutuamente acerca de los asuntos tratados en las sesiones del Órgano Colegiado a las que asistan.
CAPÍTULO IV
Del Desarrollo de las Sesiones
76º Las sesiones de los Órganos Colegiados se desarrollarán de la siguiente forma:
I.        Designación, en su caso, de la o el Presidente de la sesión.
II.       Verificación del quorum por la Secretaría;
III.       Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;
IV.      Lectura y, en su caso, aprobación y rúbrica del Acta de la sesión anterior, y
V.       Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Los Órganos Colegiados, con apoyo de su Secretaría, darán seguimiento puntual en cada sesión a los compromisos y acuerdos adoptados en sesiones anteriores.
Durante las sesiones ordinarias, se deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día. Cualquier otro tema distinto a lo establecido en la orden del día, tendrá que ser tratado bajo el rubro de asuntos generales al final de la sesión. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos generales.
Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, la o el Presidente podrá por sí, o a petición de la Secretaría o alguna representación, determinar la suspensión de esta durante el tiempo que sea necesario para reestablecer las condiciones que permitan su continuación.
La Asamblea General podrá ocuparse en sesiones extraordinarias, cuando no lo hubiera hecho en las ordinarias correspondientes, de los asuntos a que se refiere la fracción III de la 23° de estas Reglas de Operación.
77º Los Órganos Colegiados podrán, por mayoría de votos de las representaciones que los integran, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que convengan, a efecto de poder reanudarlos de forma expedita, en otro momento.
 
La o el Presidente de la sesión, por conducto de la Secretaría del Órgano Colegiado, comunicará a las y los miembros el momento de la reanudación de la sesión.
En el desarrollo de las sesiones permanentes no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el orden del día.
La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo determine el Órgano Colegiado por mayoría de votos o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron.
CAPÍTULO V
De las Actas
78º Los asuntos presentados, deliberaciones, Resoluciones, Dictámenes, Recomendaciones y Declaraciones adoptados en las sesiones de los Órganos Colegiados se harán constar en Acta, a la cual se anexará toda la documentación relacionada con los asuntos y los acuerdos correspondientes.
La Asamblea General emitirá un documento adicional al Acta, que contendrá los acuerdos que se harán constar en documentos, cuya lectura y aprobación se llevará a cabo durante la sesión, mismos que firmarán la o el Presidente y la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica del Instituto.
Los Órganos Colegiados resolverán, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que cualquiera de los temas discutidos en las sesiones, se turnen a Dictamen de otro Órgano Colegiado competente, el cual, en su caso, podrá apoyarse de sus Órganos Auxiliares para formular la opinión correspondiente.
79º Las Actas de sesión de los Órganos Colegiados deberán contar con los siguientes elementos:
I.        Número de la sesión;
II.       Indicación del tipo de sesión;
III.       Lugar, fecha y horario de la sesión;
IV.      Indicación que es previa convocatoria a la sesión, en tiempo y forma;
V.       Orden del día;
VI.      Nombre de las y los miembros, de las y los asistentes y de la Secretaría del Órgano Colegiado;
VII.      Asuntos tratados en la sesión;
VIII.     Comentarios relevantes de cada asunto;
IX.      Listado de asuntos analizados y remitidos para dictaminación de otro Órgano Colegiado.
X.       Votación nominal y por orden alfabético de los asuntos;
XI.      Seguimiento de acuerdos anteriores o en proceso, y,
XII.      Relación de los anexos que acompañan al Acta.
80º Las Actas y sus anexos deberán ser distribuidos con la misma anticipación que la convocatoria de la siguiente sesión ordinaria, para su aprobación. Una vez aprobadas y foliadas, deberán suscribirse por las y los miembros del Órgano Colegiado y la Secretaría, al libro de Actas correspondiente.
81º La Secretaría del Órgano Colegiado se asegurará de que, preferentemente, en un plazo máximo de dos meses a partir de su aprobación, las Actas de las sesiones sean digitalizadas e incorporadas al sistema interno de información del Instituto, las cuales serán públicas, previo tratamiento de la información sensible, reservada y confidencial que pudiera considerarse como clasificada en términos de los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información que hubiera emitido la Asamblea General, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
CAPÍTULO VI
De las Votaciones
82º En la Asamblea General, cada sector contará con un voto. En el caso del Consejo de Administración y sus Órganos Auxiliares, el Comité de Auditoría, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Transparencia, la Comisión de Inconformidades y las Comisiones Consultivas Regionales, cada uno de las y los miembros que asista a las sesiones de los Órganos Colegiados en funciones de Propietario contará con un voto.
Las votaciones de las y los miembros serán nominales y en orden alfabético. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
83º Las y los miembros de los Órganos Colegiados que disientan del parecer mayoritario deberán manifestar el testimonio razonado de su opinión divergente para que se asiente en el Acta respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, cada miembro podrá solicitar que consten en el Acta las razones específicas de su voto.
 
Las y los miembros de los Órganos Colegiados no podrán abstenerse de participar en las votaciones de los asuntos del orden del día, salvo que se encuentren en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés, conforme a la obligación de manifestarlo en términos del numeral 84° de estas Reglas de Operación, de conformidad con el Código de Ética.
CAPÍTULO VII
De los Conflictos de Interés
84º En caso de que algún miembro de los Órganos Colegiados se encuentre en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés en los términos precisados por el Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo a la Subcomisión Tripartita de Ética para su calificación y deberá abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de este. En caso de que su ausencia pueda generar un empate, el asunto deberá ser tratado en la siguiente sesión ordinaria, o en una sesión extraordinaria, si el caso es urgente, debiendo participar en su lugar, la o el Miembro Suplente respectivo.
En cuanto tenga conocimiento del orden del día, la o el miembro que considere que se encuentra en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, deberá informarlo con al menos dos días de anticipación a la sesión correspondiente a la o el Presidente del Órgano Colegiado mediante escrito dirigido a la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica del Instituto para su entrega a la Subcomisión Tripartita de Ética, así como solicitar al Miembro Suplente que asista en su lugar.
Si durante la deliberación de asuntos generales surgiera una situación que pudiera generar un Conflicto de Interés en los términos precisados por el Código de Ética, la o el Miembro en dicha situación tendrá la obligación de informarlo al Pleno del órgano correspondiente, debiendo abstenerse de participar en la deliberación y resolución del asunto que se trate, por lo que abandonará la sesión y no emitirá su voto. La Secretaría del órgano deberá asentar en el Acta correspondiente dicha situación e informarla a la Subcomisión Tripartita de Ética para su desahogo.
Para el Comité de Inversiones, en el caso en que las o los Miembros Propietario y Suplente de un mismo sector tengan que abstenerse de participar en una sesión o en algún asunto listado en el orden del día, por encontrarse en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés, la representación de dicho sector recaerá, a elección de la misma y en forma extraordinaria, en uno de los dos representantes con voz y sin voto a que se refiere la Regla 34°, los cuales tendrán derecho de voz y voto únicamente para efectos de desahogar la sesión o el asunto de que se trate. Para que las votaciones de la sesión o asunto tengan plena validez deberá hacerse constar en el Acta correspondiente la designación del representante como Miembro en Funciones, así como la Declaración de éste en la que exponga los motivos y razones que justifiquen el sentido de su votación.
CAPÍTULO VIII
De la Presidencia
85º La presidencia de los Órganos Colegiados se rotará cada sesión ordinaria o extraordinaria entre cada uno de las y los miembros, correspondiendo el primer turno al sector gubernamental, el segundo al sector de los trabajadores y el tercero al sector patronal. Dentro de cada representación, la participación de las y los miembros en la presidencia será en orden alfabético.
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa por el miembro designado por las representaciones del Ejecutivo Federal, de los trabajadores y de los patrones, en este orden.
Para el caso del Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia, la presidencia se rotará cada dos años.
86º La o el Presidente de los Órganos Colegiados tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.        Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, por conducto de la Secretaría;
II.       Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
III.       Autorizar la presencia de trabajadores y trabajadoras del Instituto en las sesiones para el desahogo de asuntos;
IV.      Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación;
V.       Exhortar a las y los asistentes a las sesiones a mantener el orden durante el desarrollo de las sesiones;
VI.      Cancelar o suspender las sesiones si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de esta, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo;
VII.      Solicitar a la Secretaría, la reanudación de las sesiones suspendidas o constituidas como permanentes;
VIII.     En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de la sesión;
 
IX.      De manera particular:
a)   Del Consejo de Administración, presentar ante la Asamblea General los informes semestrales de actividades del Consejo de Administración en los que se detallen los asuntos y los acuerdos del semestre anterior, así como todos aquellos informes que les sean solicitados por la Asamblea General en el transcurso del año;
b)   De la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Auditoría y los Órganos Auxiliares, presentar ante el Consejo de Administración los informes semestrales de actividades en los que se detallen los asuntos y los acuerdos del semestre anterior, así como todos previstos en el apartado de facultades y aquellos informes por la Asamblea General o el Consejo de Administración en el transcurso del año, y
c)   Del Comité de Auditoría, enviar a la Comisión de Vigilancia el informe periódico sobre la situación financiera del Instituto.
CAPÍTULO IX
De la Secretaría
87º La Secretaría de los Órganos Colegiados será desempeñada por la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica del Instituto, salvo la Comisión de Inconformidades y las Comisiones Consultivas Regionales, cuya Secretaría Técnica será nombrada por sus miembros.
88º Las Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Regionales serán designadas de entre sus miembros y durarán en dicho encargo no más de un año. Para el desempeño de sus funciones las Secretarías de las Comisiones Consultivas Regionales contarán con el apoyo de un secretario auxiliar en los términos señalados en el Manual de Operación correspondiente, el cual contará con nivel gerencial y será nombrado por la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica, con base en una terna de candidatos propuesta por la o el Titular de la Delegación Regional correspondiente.
89º En el ejercicio de sus funciones la Secretaría de los Órganos Colegiados deberá sujetarse al principio de independencia, así como a los principios de actuación de sus miembros, procurando en todo momento desarrollar sus actividades, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
I.        La Secretaría tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a)   Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones;
b)   Enviar, con oportunidad, y por medio del SAOC, a los miembros de los Órganos Colegiados, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;
c)   Verificar el quorum de las sesiones;
d)   Someter a la aprobación del Órgano Colegiado el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a darle lectura;
e)   Someter a la aprobación del Órgano Colegiado el Acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;
f)    Recabar y computar las votaciones;
g)   Auxiliar a la o el Presidente durante el desarrollo de las sesiones;
h)   Levantar las Actas de las sesiones y consignarlas, bajo la firma de la o el Presidente del Órgano Colegiado y la propia, en el libro respectivo, que quedará a su cuidado;
i)    Firmar las certificaciones que, por disposición legal o a petición de parte legítimamente interesada, deban ser extendidas por el Órgano Colegiado, la cual deberá precisar el número de folios que comprende la certificación;
j)    Dar seguimiento a las Resoluciones tomadas por el Órgano Colegiado y fungir como mediador para consensar acuerdos entre las representaciones y la Administración.
k)   Custodiar los archivos del Órgano Colegiado,
l)    Elaborar los informes adicionales solicitados por la Asamblea General o el Consejo de Administración y turnarlos a la o el Presidente para su posterior envío según corresponda;
m)  Informar a las y los miembros del Órgano Colegiado de sus obligaciones y responsabilidades; del deber de cumplimiento de las presentes Reglas, así como cualquier otra normativa que regule su funcionamiento y alertarlos en caso de alguna desviación.
n)   Las demás que el Órgano Colegiado le señale.
 
II.       De manera particular:
a)   Para el caso del Consejo de Administración, presentar ante la Asamblea General los informes semestrales de actividades del Consejo de Administración en los que se detallen los asuntos y los acuerdos del semestre anterior, así como todos aquellos informes que les sean solicitados por la Asamblea General en el transcurso del año, y
b)   Para el caso de la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y los Órganos Auxiliares, elaborar los informes semestrales de actividades para aprobación del Órgano Colegiado correspondiente y turnarlos a su Presidente para su posterior envío a la Asamblea General y al Consejo de Administración.
90º Las ausencias temporales de la o el Titular de la Secretaría General y Jurídica del Instituto, serán cubiertas por la o el Prosecretario.
Las ausencias de la Secretaría Técnica de la Comisión de Inconformidades serán cubiertas en términos de su reglamento y de las Comisiones Consultivas Regionales serán cubiertas en términos de su Manual de Operación.
CAPÍTULO X
De las y los Participantes y Asistentes
91º Con el carácter de invitados permanentes, podrán asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados, con voz, pero sin voto, la o el Titular de la Dirección General, las o los Directores Sectoriales, las y los Miembros Suplentes correspondientes que no se encuentren en funciones, así como los que se anuncian a continuación:
I.        En el caso de la Asamblea General: el personal directivo y las y los delegados del Instituto, así como cualquier otra persona cuya asistencia autorice la o el Presidente por juzgarla conveniente;
II.       En el caso del Comité de Inversiones: hasta dos representantes, con voz pero sin voto, de cada uno de los Sectores; la o el Titular de la unidad administrativa encargada de inversiones; la o el Titular de la unidad administrativa encargada de la situación financiera; la o el Titular de la unidad administrativa encargada de riesgos; la o el Auditor Interno; las y los miembros del Comité de Auditoría y la o el Titular de la Contraloría General;
III.       En el caso del Comité de Riesgos: La o el Auditor Interno; las y los miembros del Comité de Auditoría; cuando menos un asesor independiente en materia de administración de riesgos designado por el Consejo; la o el Titular de la unidad administrativa encargada de la situación financiera; la o el Titular de la unidad administrativa encargada de riesgos; la o el Titular de la unidad administrativa encargada de inversiones, la o el Titular de la Contraloría General;
IV.      En el caso del Comité de Planeación: cuando menos un asesor independiente designado por el Consejo; la o el Auditor Interno y la o el Titular de la Contraloría General.
V.       En el caso del Comité de Auditoría; Las o los Auditores Externo e Interno y la o el Titular de la Contraloría General, en el caso del Comité de Auditoría;
VI.      En el caso de la Comisión de Vigilancia; La o el Titular de la Contraloría General y la o el Auditor Interno en el caso de la Comisión de Vigilancia.
VII.      Las y los miembros de la Comisión de Vigilancia, la o el Titular de la Unidad de Transparencia, la o el Titular de la Contraloría General, la o el Auditor Interno y la o el Titular de la unidad administrativa encargada de archivos, en el caso del Comité de Transparencia.
VIII.     Las y los miembros de la Comisión de Vigilancia y la o el Titular de la Contraloría General, en el caso de la Comisión de Inconformidades.
92º Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados, con el carácter de invitados, las personas externas al Instituto, así como las y los trabajadores que sean invitados, exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron requeridos, siempre y cuando el órgano así lo autorice.
El Auditor Externo del Infonavit podrá ser convocado a aquellas sesiones en las que se discutan los estados financieros parciales del Instituto, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquellos asuntos del orden del día en los que tenga un Conflicto de Interés o que puedan comprometer su independencia.
 
CAPÍTULO XI
De los Informes internos de los Órganos Colegiados
93º En forma semestral, el Consejo de Administración, por conducto de su Presidente, deberá enviar a la Asamblea General un informe de los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en las sesiones del semestre anterior. Los informes deberán ser enviados con oportunidad a la Asamblea General para su análisis y discusión durante sus sesiones ordinarias.
Asimismo, además de los informes que deben presentarse en forma semestral y que se encuentran previstos dentro del apartado de facultades, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Comisión de Inconformidades y el Comité de Transparencia, por conducto de su Presidente, deberán enviar a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe de los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en las sesiones del semestre anterior.
De dichos informes también darán vista a la o el Titular de la Dirección General y a las o los Directores Sectoriales. Lo anterior, sin perjuicio de los informes solicitados por la Asamblea General o el Consejo de Administración en el transcurso del año.
En el caso de los Órganos Auxiliares, los informes referidos en la presente Regla deberán ser rendidos ante el Órgano Colegiado al que apoyen.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Asamblea General, a partir de la aprobación de las presentes Reglas, tendrá 90 días hábiles para aprobar el esquema de retribución de las y los miembros de los Órganos Colegiados establecida en la Regla 6°, hasta en tanto no se aprueben continuará vigente la retribución aprobada por la Asamblea General en su sesión Ordinaria número 119, celebrada el 6 de diciembre de 2019.
Tercero. A la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, se abrogan los siguientes ordenamientos:
I.        las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2005;
II.       las Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2010;
III.       las Reglas de Operación de la Comisión de Vigilancia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2011;
IV.      las Reglas de Operación del Comité de Auditoría del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2010;
V.       las Reglas de Operación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por la Asamblea General en su sesión ordinaria número 98, celebrada el 23 de abril de 2010;
VI.      las Reglas de Operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por la Asamblea General en su sesión ordinaria número 98, celebrada el 23 de abril de 2010;
VII.      el Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014;
VIII.     Las Bases de Funcionamiento del Comité de Inversiones del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 760, celebrada el 27 de agosto de 2014;
IX.      Las Bases de Funcionamiento del Comité de Riesgos del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 774, celebrada el 27 de octubre de 2015;
X.       Las Bases de Funcionamiento del Comité de Planeación, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 774, celebrada el 27 de octubre de 2015;
XI.      Las Bases de Funcionamiento del Comité de Calidad de Vida del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de
Administración en su sesión ordinaria número 744, celebrada el 24 de abril de 2013;
XII.      Las Bases de Funcionamiento del Comité de Calidad de las Viviendas del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 757, celebrada el 27 de mayo de 2014;
XIII.     Las Bases de Funcionamiento del Comité de Tecnologías del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 783, celebrada el 29 de junio de 2016;
XIV.    Las Bases de Funcionamiento del Comité de Nominación y Compensación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 744, celebrada el 24 de abril de 2013, y
XV.     Las Bases de Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria número 744, celebrada el 24 de abril de 2013.
Cuarto. El Consejo de Administración deberá realizar las adecuaciones al Manual de Operación de las Comisiones Consultivas Regionales en un término de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Reglas.
Quinto. A la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en la designación de las y los Miembros Profesionales del Comité de Inversiones que se establecen en el segundo párrafo de la Regla 16°, se estará a lo siguiente:
I.        El Comité de Inversiones podrá integrarse por los miembros designados por cada uno de los sectores al momento de que inicie la vigencia de las presentes Reglas de Operación, a libre elección de los mismos;
II.       El Sector Gobierno deberá designar a su representante en la última sesión ordinaria de 2021, por un periodo que empezará a contar a partir del 1 de enero de 2022 y concluirá el 31 de diciembre de 2027;
III.       El Sector Empresarial deberá designar a su representante en la última sesión ordinaria de 2023, por un periodo que empezará a contar a partir del 1 de enero de 2024 y concluirá el 31 de diciembre de 2029;
IV.      El Sector de los Trabajadores deberá designar a su representante en la última sesión ordinaria de 2025, por un periodo que empezará a contar a partir del 1 de enero de 2026 y concluirá el 31 de diciembre de 2031, y
V.       Para las designaciones previstas en las fracciones II a IV anteriores, las representaciones sectoriales podrán considerar la ratificación del miembro que hayan designado al momento de que inicie la vigencia de las presentes Reglas de Operación, sin que dichos miembros puedan ser nombrados por el periodo adicional a que se refiere la Regla 16°.
Sexto. La o el Titular de la Dirección General deberá emitir los lineamientos del Grupo de Trabajo de Inversiones a que se refiere el último párrafo de la Regla 37°, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de las presentes Reglas.
En tanto inicie la vigencia de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, el Grupo de Trabajo de Inversiones continuará operando conforme al Anexo 2 del Marco de Gestión del FANVIT (Reglas de Operación del Grupo de Trabajo de Inversiones).
Una vez que entren en vigor las reglas a que se refiere la Regla 37°, quedará derogado el Anexo 2 del Marco de Gestión del FANVIT, por lo que las referencias al mismo en los diferentes marcos de gestión de los fondos del Instituto se entenderán hechas a las nuevas reglas.
Séptimo. La Comisión de Vigilancia deberá emitir los criterios para la evaluación del desempeño y cumplimiento de las obligaciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados, contempladas en la fracción IV de la Regla 41°, en un plazo máximo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Reglas.
Octavo. El Consejo de Administración deberá emitir las Políticas respecto a las Operaciones del Instituto que no son competencia de la Asamblea General, contempladas en la fracción III de la Regla 28°, en un plazo máximo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Reglas.
Dado en la Ciudad de México, el día 5 de mayo de dos mil veinte.- La Presidenta de la H. Asamblea General, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.
 
(R.- 495128)
 
1     Cámara de Diputados, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm