Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/05/2020/R/15/080
Oficios: DGR-B-2775/20 y DGR-B-2776/20
 
Por acuerdo del 13 de mayo de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen.
En el procedimiento DGR/B/05/2020/R/15/080, a Carlos Alberto Pedrero Rodríguez, en su calidad de Delegado Estatal de Chiapas de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), consistente en que: "Omitió vigilar y supervisar el desarrollo del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) 2015, como Instancia Ejecutora de dicho componente, toda vez que solicitó a la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces SAGARPA, ahora SADER, la radicación y entrega de recursos públicos federales a través del oficio número 127.00.01.099/15, de fecha 11 de junio de 2015 al proveedor "MARTHA ELENA ALVARADO AGUILAR.", por concepto de 1,462 paquetes tecnológicos, sin que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos se encontrarán validadas por los representantes del Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, por lo que no se acredita cabalmente la entrega de los referidos paquetes tecnológicos por el monto de $6'600,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por tanto, la erogación de los recursos públicos federales carece de comprobación; a Martha Elena Alvarado Aguilar, en su calidad de Proveedora en el Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF), consistente en que: "Recibió recursos públicos federales por concepto de entrega de paquetes tecnológicos a 1,462 beneficiarios del PIMAF, de los cuales se comprobó que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos no se encuentran validadas por los representantes del Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, por lo que no se acredita cabalmente la entrega de los referidos paquetes tecnológicos a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por lo tanto, el uso de los recursos públicos federales carece de comprobación y presumiblemente fueron aplicados a fines distintos del PIMAF del ejercicio 2015".
En tal virtud conforme al artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009; en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018, se les cita para que comparezcan personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, en el procedimiento DGR/B/05/2020/R/15/080 para Carlos Alberto Pedrero Rodríguez a las 11:30 horas del día 11 de junio de 2020; y para Martha Elena Alvarado Aguilar, a las 10:00 horas del día 11 de junio de 2020; a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la
ASF.- Rúbrica.
(R.- 495108)