Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/05/2020/R/15/081
Oficios: DGR-B-2778/20, DGR-B-2779/20, DGR-B-2780/20, DGR-B-2781/20 y DGR-B-2782/20
 
Por acuerdo del 13 de mayo de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios que se citan en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el procedimiento DGR/B/05/2020/R/15/081, a Carlos Alberto Pedrero Rodríguez, en su carácter de Delegado Estatal de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en el Estado de Chiapas, consistente en que: "Omitió vigilar y supervisar el desarrollo del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) 2015, como Instancia Ejecutora de dicho componente, toda vez que solicitó a la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces SAGARPA, ahora SADER, la radicación y entrega de recursos públicos federales a través de los oficios números 127.00.01.099/15, 127.00.01.109/15, 127.00.01.232/15, 127.00.01.485/15, 127.00.01.498/15, 127.00.01.515/15, 127.00.01.232/15 y 127.00.01.200/15, de fechas 11 de junio de 2015, 23 de junio de 2015, 27 de agosto de 2015, 26 de octubre de 2015, 06 de noviembre de 2015, 26 de noviembre de 2015, 20 de agosto de 2015 y 17 de agosto de 2015, respectivamente, al proveedor "AGRO INGENIERÍA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.", por concepto de 4,889 paquetes tecnológicos, sin que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos se encontrarán validadas por los representantes de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS), de la entonces SAGARPA ahora SADER, por lo que no se acredita cabalmente la entrega de los referidos paquetes tecnológicos por el monto de $20´611,800.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por tanto, la erogación de los recursos públicos federales carece de comprobación", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF) por un monto de $20´611,800.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); a Belisario Domínguez Méndez, en su carácter de Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces SAGARPA, ahora SADER, consistente en: "Omitió supervisar, vigilar y controlar la ejecución del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) 2015, como Unidad Responsable de dicho componente, toda vez que autorizó la radicación y entrega de recursos públicos federales a través de los oficios números 311.1806/2015, 311.2834/2015 y 311.3360/2015, de fechas 15 de junio de 2015, 27 de agosto de 2015 y 28 de septiembre de 2015, respectivamente, al proveedor "AGRO INGENIERÍA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.", por concepto de 3,644 paquetes tecnológicos, sin que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos se encontrarán validadas por los representantes de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS), de la entonces SAGARPA ahora SADER, por lo que no se acredita cabalmente la entrega de los referidos paquetes tecnológicos por el monto de $16´473,600.00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por tanto, la erogación de los recursos públicos federales carece de comprobación", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $16´473,600.00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); a Héctor Samuel Lugo Chávez, en su carácter de Director General de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la entonces SAGARPA, ahora SADER, consistente en: "Omitió supervisar, vigilar y controlar la ejecución del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) 2015, como Unidad Responsable de dicho componente, toda vez que autorizó la radicación y entrega de recursos públicos federales a través de los oficios números 311.4102/2015, 311.3855/2015, 311.4079/2015, 311.4347/2015 y 311.4352/2015, de fechas 11 de noviembre de 2015, 30 de octubre de 2015, 09 de noviembre de 2015, 23 de noviembre de 2015 y 26 de noviembre de 2015, respectivamente, al proveedor "AGRO INGENIERÍA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.", por concepto de 718 paquetes tecnológicos, sin que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos se encontrarán validadas por los representantes de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS), de la
entonces SAGARPA ahora SADER, por lo que no se acredita cabalmente la entrega de los referidos paquetes tecnológicos por el monto de $1´938,200.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por tanto, la erogación de los recursos públicos federales carece de comprobación", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $1´938,200.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); a Ana Laura Altamirano Pérez, en su carácter de Directora de Apoyos para la Producción Agrícola de la entonces SAGARPA, ahora SADER, consistente en: "Omitió supervisar, vigilar y controlar la ejecución del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) 2015, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Responsable de dicho componente, toda vez que autorizó la radicación y entrega de recursos públicos federales a través del oficio número 311.03.3465/2015 de fecha 1 de octubre de 2015, al proveedor "AGRO INGENIERÍA AGRÍCOLA S.A. DE C.V.", por concepto de 527 paquetes tecnológicos, sin que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos se encontrarán validadas por los representantes de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS), de la entonces SAGARPA ahora SADER, por lo que no se acredita cabalmente la entrega de los referidos paquetes tecnológicos por el monto de $2´200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por tanto, la erogación de los recursos públicos federales carece de comprobación", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $2´200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); a la persona moral denominada Agro Ingeniería Agrícola, S.A. de C.V., en su carácter de proveedor, consistente en: "Recibió recursos públicos federales por concepto de pago de 4,889 paquetes tecnológicos al amparo del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) 2015, registrados mediante las Cuentas Por Liquidar Certificadas números 10662-S, 12272-S, 12775-S, 12810-S, 13490-S, 13538-S, 5892-S, 8976-S, y 9021-S, sin que las actas de entrega recepción de los paquetes tecnológicos se encontrarán validadas por los representantes de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS), de la entonces SAGARPA ahora SADER, por lo que no se acredita cabalmente que haya entregado los referidos paquetes tecnológicos por el monto de $20´611,800.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a los beneficiarios en cuanto a calidad y cantidad, por tanto, la erogación de los recursos públicos federales carece de comprobación", ocasionando un presunto daño a la HPF por un monto de $20´611,800.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se le cita para que comparezca a los cuatro primeros personalmente y la persona moral, a través de su Represente Legal, a su respectiva audiencia, la cual se celebrará en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, por lo que hace a Carlos Alberto Pedrero Rodríguez, a las 09:30 horas el día 11 de junio de 2020; a Belisario Domínguez Méndez, a las 11:00 horas el día 11 de junio de 2020; a Héctor Samuel Lugo Chávez a las 12:30 horas el día 11 de junio de 2020; a Ana Laura Altamirano Pérez a las 09:30 horas el día 12 de junio de 2020; y a la persona moral denominada Agro Ingeniería Agrícola, S.A. de .C.V., a través de su Representante Legal a las 11:00 horas el día 12 de junio de 2020; a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrá por ciertos los hechos que se le imputa, y por precluido su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, respecto de los cuatro primeros citados, y respecto de la persona moral original o copia certificada del Instrumento Notarial con el cual acredite ser Representante Legal de la empresa en cita o bien, Acta Constitutiva de la empresa presunta responsable,
todos pudiendo ser acompañados de sus abogados defensores o personas de confianza; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se ponen a la vista para consulta el expediente del procedimiento resarcitorio antes mencionado en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 495112)