ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos legales en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que se refieren los diversos acuerdos publicados el 7 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.

ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, A QUE SE REFIEREN LOS DIVERSOS ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2020 Y EL 30 DE ABRIL DE 2020, DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
DAVID VILLANUEVA LOMELÍ, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:
CONSIDERANDO
I. Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se informa que, en esta Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos para el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
II. Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
III. Que el suscrito emitió el Acuerdo por el que se informa que, en esta Unidad de Evaluación y Control, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, publicado el 3 de abril de 2020 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el 7 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Que la Secretaría de Salud informó que, al 21 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se encuentra en Fase Tres, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
V. Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", emitido por el Secretario de Salud del Gobierno Federal. Se reformó el artículo Primero para ampliar la suspensión inmediata de las actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020.
VI. Que, el suscrito emitió el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los términos y plazos legales al 30 de mayo de 2020, el cual fue publicado el 24 de abril de 2020 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el 30 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.
VII. Que en el Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México,(1) en la cual se ubican las Instalaciones de la Unidad de Evaluación y Control, se estableció que la entidad federativa permanecerá en semáforo rojo por lo menos hasta el 15 de junio de 2020. Cabe mencionar que dicho color, conforme al mismo documento, significa restricción de labores no esenciales, que el gobierno realice actividades a través de videoconferencias, restricciones en el espacio público y en transporte y aislamiento de personas vulnerables, entre otras.
VIII. Que, en cumplimiento a los acuerdos de la Cámara de Diputados, acorde a la dinámica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, esta Unidad de Evaluación y Control ha seguido cumpliendo sus funciones en los rubros en que lo permiten las medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, destacando entre muchas otras: el avance en el cumplimiento del Programa de Trabajo 2020; se ha recibido el apoyo de la Secretaría General y otras áreas administrativas de la Cámara para atender las obligaciones a distancia; se han llevado a cabo reuniones virtuales con las y los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la ASF; se continua dando asesoramiento y capacitación a los servidores públicos de la Auditoria Superior de la Federación a fin de que cumplan su obligación de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses; y se ha incrementado la capacitación a distancia para mejorar el desempeño profesional de las y los servidores públicos adscritos a la Unidad.
IX. Que, en concordancia con las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor señaladas en los documentos a que se refieren los considerandos anteriores, resulta necesario que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extienda la suspensión de los plazos y términos legales para el ejercicio de sus atribuciones; y
X. Que, con el objeto de preservar el cumplimiento de plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de las facultades encomendadas a esta Unidad, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En atención a lo señalado en los considerandos de este acuerdo, se extiende la suspensión de los plazos y términos legales establecidos en los diversos acuerdos emitidos por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 30 de abril del año en curso, del 31 de mayo de 2020 y hasta en tanto se emita acuerdo en el que se dé por concluida la suspensión derivado o con base en las directrices que emitan los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados o la autoridad sanitaria de nuestro país.
SEGUNDO.- En virtud de lo determinado en el punto que antecede, se mantiene la consideración de que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en la forma señalada en el acuerdo referido en el considerando VII del presente, sin perjuicio de que esta Unidad de Evaluación y Control mantendrá su programa de asesoramiento y capacitación a distancia de los servidores públicos de la Auditoria Superior de la Federación respecto a esta tema.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
CUARTO.- Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Unidad de Evaluación y Control en alguno de los días inhábiles establecidos con motivo de la suspensión de actividades, plazos y términos, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al que se reinicien actividades en la Unidad, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 29 de mayo de 2020.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2020.- El Titular, David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.
 
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